TESTAMENTO ABIERTO
El objetivo principal de este texto es el de explicar qué es un testamento, cuáles son sus ventajas, y qué requisitos son necesarios para hacerlo.
Cabe destacar de manera importante, los problemas y los gastos mayores a que pueden enfrentarse usted y su familia cuando una persona fallece intestada, es decir, sin haber otorgado su testamento.
¿Qué es un testamento público abierto y para que sirve?
El testamento público abierto es un medio seguro y eficaz que permite al interesado disponer libremente de los bienes y derechos que tenga, para que la propiedad y titularidad de los mismos se transmita a las personas que el propio interesado designe y que serán sus
herederos.
El testamento es un acto de que se otorga en voz alta ante Notario y en el que ya no se requiere de testigos, salvo que así lo pidan el testador o el notario o bien en los casos de alguna incapacidad del testador.
El testador debe manifestar al Notario cual es su voluntad, es decir a quien o a quienes quiere que pasen sus bienes cuando muera; el Notario, después de escucharlo y aconsejarlo, redactará el testamento en una escritura, le dará lectura en voz alta ante el testador y enseguida será firmado; con éste sencillo procedimiento quedará otorgado su testamento sin necesidad de hacer otro trámite ni de firmar ningún otro documento.
¿Tengo que preparar una lista de mis bienes para hacer testamento?
No es necesario, salvo que quiera usted dejarle algún bien en especial a alguien, que eso es lo que se llama un legado, en ese caso si tendrá que mencionarle al Notario la ubicación exacta del inmueble y el nombre completo de la persona a la que quiera dejárselo para después de su
fallecimiento.
Así pues, no es necesario que haga usted una lista de sus bienes ni tampoco que exhiba las escrituras de sus propiedades, solo se requiere que le manifieste al Notario, a que persona o personas quiere que pasen todos sus bienes cuando fallezca, o sea, a quien o a quienes quiere
nombrar como sus herederos.
Esta es precisamente otra gran ventaja del testamento, pues al no ser necesario que haga usted una lista de sus bienes, tampoco será necesario que cuando compre o venda algún inmueble, modifique su testamento, salvo que quiera usted cambiarlo.
¿Qué funciones desempeña el albacea que designe en mi testamento?
Las funciones principales que debe realizar el albacea una vez que ha fallecido el testador, son las de acudir a cualquier notaría del Distrito Federal y presentarle al Notario el acta de defunción del testador y la escritura del testamento.
El Notario, con esta documentación, le indicará al albacea cual será el procedimiento que deberá seguir y en su caso qué otros documentos serán necesarios para que los bienes pasen a nombre de los herederos designados.
Si la documentación que se presente al Notario está en orden y los herederos designados son mayores de edad, no habiendo conflicto entre ellos, se preparará una primera escritura en la que los herederos y el albacea aceptarán lo que dispuso el difunto, debiendo hacer el notario enseguida dos publicaciones de ello; posteriormente se otorgará una segunda y última escritura en la que los bienes quedarán a nombre de los herederos, esta última es la que se llama escritura de adjudicación y al ser firmada queda totalmente terminado el trámite de la herencia del difunto.
Es importante aclarar que antes de acudir a la Notaría, no tiene usted que consultar a un abogado ni hacer algún trámite en juzgados o en cualquier otra oficina, a menos que el Notario se lo aconseje.
EJEMPLO DE MODELO DE MINUTA DE TESTAMENTO ABIERTO
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