MODELO DE MINUTA DE FUNDACIÓN
Significado:
Se toma a las fundaciones como personas de carácter jurídico formadas por iniciativa propia para atender, sin el objetivo a lucrase, temas de carácter social que despierten interés, según sea la intención de las personas que la van a fundar (Artículo 5° del Decreto 3130 de 1968).
Características:
De lo que se sostiene dicha fundación ,es mediante el afecto de unos fondos que existen con anteriridad a efectuar un acto o fin de beneficencia pública, de uso común o de interés social (educativos, científicos, tecnológicos, culturales, deportivos o recreativos)
Las denominadas fundaciones , conforman una persona de carácter jurídico diferente a sus componentes tomados de manera indiviudual, una vez se ha regitrado ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio general de la intitución. (Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995)
Los denominados estatutos nunca serán de carácter contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.(Parágrafo, artículo 3° del Decreto 1529 de 1990)
Inscripción :
NO se deben de incribir en el registro mercantil ,las instituciones pertenecientes a la educación superior, las instituciones dedicadas a educación de carácter formal e informal a la que hace referencia la Ley 115 de 1994, las personas de carácter jurídico que realicen trabajos de vigilancia privada, las iglesias, confesiones y instituciones de carácter religioso, sus federaciones y confederaciones y ministros asociados, las que están os e regulan mediante la Ley 100 de Seguridad Social, los sindicatos y las asociaciones de empleados y contratadores de empleados, partidos y asociaciones políticas, las cámaras comerciales y las demás personas jurídicas sobre las que la ley únicamente se regule específicamente sobre su creación y manera de funcionar, todas las citadas se basarán según sus normas especiales.
Control de legal:
Las correspondientes Cámaras de Comercio se asegurarán de que se cumplan formalmente los requisitos dictados en el numeral primero del Decreto 0427 de 1996, sin contar en los casos donde por virtud de la Ley poseen un control de fondo.
Vigilancia e inspección:
La deberán de realizar y ejercerla a los gobernadores de Departamento. (Decreto 054 de enero 18 de 1974; artículo 5° del Decreto 3130 de 1968 ; a rticulo 1° y 23 del Decreto 1529 de 1990 y
Decretos 1318 de 1988, 1093 de 1989)
Constitución:
Según lo conforme al artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, dicta que las instituciones que no se lucren, estarán constituidas por acta de constitución, documento privado reconocido o escritura pública:
EJEMPLO DE MINUTA DE FUNDACIÓN
En el distrito de San Borja del dia 23 de Noviembre del año 2016. siendo las 14:00 horas los suscritos se reunieron en el pasaje Giorgio Morandi N° 166 San Borja-Lima, con la finalidad de constituir una asociación civil sin fines de lucro, luego de un debate de proposiciones y en forma unánime se procedió a constituir la asociacion denominada MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTIANO SHEKINA.
Acto seguido se procedió a elegir por unanimidad al primer Consejo Directivo de la asociacion cuyas miembros son los siguientes:
PRESIDENTE:
VICEPRESIDENTE:
SECRETARIO:
Actuando como plesidente el Sr. ................................. y como secretaria........................... En este caso se aprobó por unanimidad que sea el Consejo Directivo, quien elabore el Estatuto de la asociación quedando establecido el mismo, donde los Estatutos son aprobados en esta asamblea de constitución. y sin previo tramite de deliberación se dio su aprobación unánime. De esta manera leída el acta lo suscriben los socios fundadores
SOCIOS FUNDADORES
NOMBRE Y APELLIDOS DOCUMENTO Nº
ESTAUTO
TÍTULO 1
DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTICULO 1. La Asociaiónn civill sin fines de lucro que se constituye se denomina MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTIANO SHEKINA , y se rige por el presente Estatuto. el Código Civil y la Legislación para las Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo.
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