CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Si está pensando en casarse y quiere elegir para su matrimonio un régimen económico diferente al que rige en su Comunidad ,o si ya está casado o casada y quiere cambiarlo- puede hacerlo acudiendo a un notario para realizar capitulaciones matrimoniales
El genero capitulaciones matrimoniales cuenta como sabemos con dos especies, la sociedad conyugal y la separación de bienes, recordaremos a continuación algunos conceptos fundamentales y analizaremos las reformas que sufre el Código Civil para el Distrito Federal en esta materia.
Iniciaremos abordando la sociedad conyugal, para lo cual propondremos una definición que a la luz de las reformas creemos agota la institución en cuestión: Entendemos por sociedad conyugal el régimen matrimonial en virtud del cual los que van a unirse en matrimonio o los que ya lo están, ATRIBUYEN EL CARÁCTER DE COMUNES A CIERTOS BIENES, de uno del otro o de ambos, naciendo respecto de estos una comunidad. De la anterior definición encontramos los siguientes elementos:
- 1. La sociedad conyugal es un régimen matrimonial, su objeto es regular el aspecto patrimonial del matrimonio.
- 2. El elemento personal de este contrato lo constituyen los que van a contraer matrimonio o los que ya casados desean optar por la sociedad conyugal.
- 3. La esencia del régimen de sociedad conyugal es el afectar ciertos bienes a un fin determinado, naciendo de ellos una copropiedad con tintes diferentes a la copropiedad ordinaria regulada por el artículo 938 del Código Civil
- 4. Los bienes que las capitulaciones califican de comunes pueden ser aportado por el hombre por la mujer o por ambos y pueden comprenderse la totalidad de los bienes de los consortes o solo algunos, es decir la sociedad conyugal podrá ser universal de todos los bienes presentes y futuros; universal de bienes presentes y los frutos de los futuros; sociedad de gananciales que comprenderá los bienes adquiridos durante el matrimonio por el ejercicio de la profesión u oficio de los cónyuges así como los adquiridos a costa del caudal común. Es decir no todas las sociedades conyugales son sociedades de gananciales.
¿En qué estrán basadas las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes.
Se realizan ante notario y se recogen en un documento público: la escritura.
Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio. El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.
Antes del matrimonio: El régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
Una vez casados: El régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.
Es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges
Aclaraciones
En las capitulaciones matrimoniales se pueden incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, o pactos en previsión de crisis de matrimonio.
El coste de la escritura de capitulaciones se sitúa en torno a los 60 euros. Los aranceles están disponibles en todas las notarías y colegios notariales, así como en la web.
No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, aunque es infrecuente que se haga más de una vez.
Realizar capitulaciones matrimoniales ante notario le dará la tranquilidad y seguridad de saber que actúa dentro de la ley y que el contrato firmado es definitivo, inamovible y eficaz.
EJEMPLO DE MINUTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Capitulaciones matrimoniales con régimen de separación de bienes otorgadas antes del matrimonio
En.............., a 24 de mayo de............
Ante mí, D. Luis González Martín, Notario del Iltre. Colegio de............., con residencia en esta capital, comparecen: D. Antonio Fernández Pérez de profesión administrativo y su esposa Dª Azucena Fernández Pérez; mayores de edad, vecinos de............, calle Valle de Pas, 13, 1º B, con NIF 00.000.000-X y 00.000.000-Y, respectivamente.
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de capitulaciones matrimoniales
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Los bienes que en lo sucesivo se adquieran pertenecerán en propiedad exclusiva al cónyuge adquiriente y su titularidad vendrá determinada
sin necesidad de otro requisito ni posibilidad de prueba en contrario, por lo que resulte de la escritura notarial, de la póliza de contratación de
valores, del documento privado en defecto de público, de la cuenta corriente, depósito o libreta de ahorro o cualquier otra operación o documento
bancario, y en definitiva, del contrato o documento que, conforme a la legislación o a la práctica usual, confiera la titularidad con independencia de si
se expresa o no la relación matrimonial. Si adquirieren conjuntamente ambos cónyuges algún bien, su titularidad se determinará por lo convenido al
tiempo de su adquisición, y a falta de ello se entenderá que les pertenece por mitad en régimen de proindiviso.
SEGUNDO.- En ningún caso los bienes de uno de los cónyuges responderán de las deudas, obligaciones y responsabilidades contraídas por el otro
ni derivadas de cualquier actividad del mismo, aunque esta redundare en beneficio de la familia, salvo el caso de que, expresamente, uno de ellos
avale o afiance al otro.
TERCERO.- Todas las cargas del matrimonio serán satisfechas por mitad por ambos cónyuges.
CUARTO- Cualquiera de los cónyuges, por sí solo, podrá pedir y obtener la inscripción o constancia de los presentes capítulos en los Registros Civil
y Mercantil, de la Propiedad o en cualquier oficina pública o privada, otorgando, a tal efecto, los documentos, aclaratorios, descriptivos de bienes
y complementarios que se necesiten, sin precisar para todo ello la intervención del otro cónyuge.
QUINTO.- En lo no previsto se aplicarán las normas de los artículos 1435 y siguientes del Código Civil sobre separación de bienes.
AUTORIZACIÓN Y OTORGAMIENTO
HAGO las advertencias legales, y especialmente las relativas al Registro Civil y las fiscales.
LEO cuanto antecede a los señores comparecientes en alta voz e íntegramente, por su opción, lo aprueban, consienten y firman conmigo.
DOY FE: De haberles identificado por el DNI. exhibido y reseñado en esta comparecencia, y del contenido de este instrumento.
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