MODELO DE MINUTA DE CESIÓN DE DERECHOS
Nuestro código civil vigente en la actualidad contempla tres tipos de cesiones:
CESIÓN DE CRÉDITOS
Definición:
Se conoce como Derecho personal a aquel que se posee y podemos proceder a reclamar de una persona en concreto que, por un acto propio o por lo dispuesto legalmente, tienen deberes correlativos. Los más importantes son los que nacen o se basan en las situaciones previstas en él articulo 1494, son accesorias: anticresis, el privilegio y la fianza.
Se denomina Derechos personales o créditos, nada más, son los que se pueden ceder según lo estipulado en él articulo 33 de la Ley 57 de 1 .887: La cesión de un crédito a cualquier titulo que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del titulo.
El titular de un crédito, dentro o no en un documento que se considere como título, puede disponer por la causa que sea, onerosa o gratuitamente, por formar parte de un activo de patrimonio.
En lo referente a la cesión se han de considerar los siguientes aspectos:
- Este recaerá sobre activos de derechos imprescindibles de la persona que cede, el que se deshace de una acreencia a favor de cesionario. En ninguna situación denominaremos sección de deudas, ya que lo que restipule el Código Civil es la figura de la disposición de un activo.
- Se ha de manerjar en todo momento créditos nominativos, esto es, que posean los nombres del acreedor y el moroso, así deberá de constar en el titulo o documento que haya, en el que se haga, en el evento de faltar este.
- Se ha de versar sobre derechos de carácter personal individuales. No se tiene en cuenta, en principio, la trasmisión de derechos que conlleven a una complejidad correlativa de obligaciones, como los que nacen o surgen de los contratos bilaterales, por ejemplo, el arrendamiento.
- Debe referirse a créditos cuya cesión no este prohibida por la ley.
- Puede tratarse de créditos civiles o comerciales que expresamente no estén reglamentados por ¡a ley mercantil. Por eso establece el articulo 1966 del Código CiviI.
EJEMPLO DE MINUTA DE CESIÓN DE DERECHOS
Conste por el presente CONTRATO DE CESION DE DERECHOS que celebran de una parte don (ña)......................identificado (a)...................... con DNI / CE Nº........................con domicilio real en ..................., distrito de..............., Provincia y Departamento de ............................; al cual en adelante se le denominará EL (LA) CEDENTE; y de la otra parte don (ña)................. identificado (a) con DNI / CE Nº........................, con domicilio real en............ Provincia y Departamento de..............., al cual en adelante se le denominará EL (LA) CESIONARIO (A); en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES.
CLÁUSULA PRIMERA: La empresa ...................... en adelante denominado LA DEUDORA, por la gestión de distribución en la comercialización de productos de LA DEUDORA que realiza EL CEDENTE, esta generará retribuciones en los períodos posteriores, los mismos que serán cancelados en su oportunidad según cronograma.
CLÁUSULA SEGUNDA: EL (LA) CEDENTE deja constancia de que a la fecha de celebración del presente contrato, LA DEUDORA aún no ha cancelado suma alguna por concepto de retribuciones.
La exigibilidad futura de las obligaciones de pago de las retribuciones de los meses posteriores, que faculta o facultará a EL (LA) CEDENTE (A) a ejercer las acciones legales correspondientes, éste por consideraciones de orden personal ha decidido celebrar el presente contrato a fin de ceder la titularidad sobre el derecho de crédito antes mencionado para el cobro del monto de deuda por retribuciones correspondientes a retribuciones futuras hasta el plazo de vigencia del presente contrato. OBJETO DEL CONVENIO,
CLÁUSULA TERCERA: Por el presente documento, EL (LA) CEDENTE transfiere a favor de EL (LA) CESIONARIO (A) la titularidad sobre el derecho de crédito para el cobro de la deuda descrita en las cláusulas anteriores de este documento, por retribuciones generadas durante el plazo de vigencia del presente contrato. EL (LA) CESIONARIO (A) por su parte se obliga a pagar a EL(LA) CEDENTE la contraprestación pactada en la cláusula sexta. CARACTERES DE LA CESIÓN.
CLÁUSULA CUARTA: La cesión de la titularidad del derecho de crédito a que se refiere la cláusula precedente tiene carácter definitivo, por lo que por ningún motivo EL(LA) CEDENTE podrá ejercer ninguna clase de acciones judiciales o extrajudiciales presentes o futuras para el cobro de las deudas por retribuciones de los meses correspondientes hasta el plazo de vigencia del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: Se deja constancia de que la Cesión de la titularidad sobre el derecho de Crédito materia de este contrato incluye la facultad para cobrar el monto de la deuda materia de la cesión, por las retribuciones generadas durante el plazo de vigencia del presente contrato.MONTO Y FORMA DE PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN.
CLÁUSULA SEXTA: Las partes dejan establecido que la presente Cesión tiene carácter oneroso, por lo que EL (LA) CESIONARIO (A) se obliga a pagar a EL (LA) CEDENTE, en calidad de contraprestación, la suma equivalente al monto a cobrar por EL CESIONARIO como producto de la presente Cesión; él cual se cancelará íntegramente en la fecha de desembolso de las deudas según Cronograma establecido por la DEUDORA.. OBLIGACIÓN DE EL (LA) CEDENTE.
CLÁUSULA SÉPTIMA: EL(LA) CEDENTE declara que la existencia de la deuda, así como su exigibilidad, se acreditará plenamente con las facturas que emitirá y remitirá oportunamente EL (LA) CESIONARIO (A) a la DEUDORA, por lo que aquel se obliga a garantizar y responder frente a EL (LA) CESIONARIO (A) en caso que se pruebe lo contrario. Lo establecido en la presente cláusula se aplicará para el cobro de las retribuciones futuras a percibir dentro del plazo de vigencia del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: EL (LA) CEDENTE, asimismo, se obliga a poner a disposición de EL (LA) CESIONARIO (A) todos los documentos, medios de prueba e información relativa al crédito cedido, con el objeto de que EL (LA) CESIONARIO (A) pueda ejercer las acciones correspondientes. EL (LA) CEDENTE y EL (LA) CESIONARIO (A) deberán comunicar la presente Cesión a LA DEUDORA fehacientemente por documento escrito.
VIGENCIA DEL CONTRATO.
CLÁUSULA NOVENA: El plazo de vigencia del presente contrato será desde la fecha de la firma del presente Contrato hasta el ................del mes de.........................del año 20..........
GASTOS TRIBUTARIOS.
CLÁUSULA DÉCIMA: Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración y ejecución del presente contrato será de cargo de EL (LA) CESIONARIO (A).
COMPETENCIA TERRITORIAL.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Lima.
DOMICILIO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: En los puntos no previstos en el presente contrato, ambas partes se someten a las normas que regulan el contrato de Donación establecidos en los artículos 1621 al 1647 del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de Conformidad las partes suscriben este documento en la Ciudad de Lima, a los..............,días del mes de....................del año 20.................
EL (LA) CEDENTE EL (LA) CESIONARIO (A)
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