MODELO DE MINUTA ACLARATORIA UNILATERAL
Antes del 5 de junio de 2016 los errores en los datos identificativos del o los que venden o compran en lo referente a los Testimonios de Propiedad , únicamente se podían corregir por medio de una Sentencia Judicial o a través de la firma de una minuta aclaratoria, la cual debía estar firmada por las mismas partes que tomaron parte en la firma del documento inicial, esta última casi nunca era posible, puesto que era difícil volver a contactar con los vendedores. Con la promulgación de la Ley 247 se logra beneficiar a aquellos propietarios que tienen registrado su Título en Derechos Reales pero existe errores de identidad
¿De qué se trata y por qué es necesario?
La Ley 247 estima que los propietarios que poseen registrado su Título de Propiedad en Derechos Reales, conteniendo errores en los datos identificativos de los propietarios de la vivienda , tienen el deber de efectuar minutas regulativas unilaterales para corregir estos datos en su Folio Real.
¿De qué manera puedo proceder a dicha tramitación?
Solamente tendrán beneficios de esta Ley , los propietarios que posean el registro de su derecho propietario en las correspondientes oficinas de Derechos Reales y los herederos que puedan dar crédito a tal condición y posean Folio Real, asimismo:
- Cada tramitación se inicia con el registro en el Sistema Informático de Registro – SIR del PROREVI.
- La información del Registro es actualizada en Derechos Reales al cabo de 48 horas, tiempo que es necesario proceder a esperar ,para ingresar la sub-inscripción a Derechos Reales
- Únicamente podemos corregir datos de casas, departamentos y lotes
- Si dicha vivienda posee anotación preventiva, gravamen o hipoteca, será necesaria una autorización del acreedor para proceder a dichas correcciones.
- Si todavía posee la tarjeta de Propiedad, primero tendrá quie proceder a solicitar la matriculación (Folio Real) con los datos erróneos
SUSCRIPCIÓN DE LA MINUTA DE ACLARACIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD
Si se da el caso de que el Título de Propiedad Testimonioposee datos erróneos en los nombres, apellidos, estado civil o Cédula de identidad, se actuará de la siguiente manera:
- Pedir a un abogado redactar una MINUTA DE ACLARACIÓN en relación a una Certificación realizada por el SEGIP que posea los datos de identidad verdarderos
- SAi estamos hablando de corrección de Estado Civil ,será imprescindible además la obtención del Certificado de Matrimonio o el Certificado de Defunción computarizado y actualizado del Servicio deRegistro Cívico – SERECI.
- Realizar la correspondiente solicitud a un Notario de Fe Publica la PROTOCOLIZACIÓN de la Minuta, más tarde el mismo le hará entrega de un Testimonio, que tendrá que presentar en Derechos Reales para su subinscripción.
¿DE QUÉ MANERA OBTENEMOS LA CERTIFICACIÓN DE SEGIP?
El propietario o su heredero tendrán que realizar la solicitud personalizada ante el SEGIP, una Certificación de sus datos identificativos, declarando que el mismo se usará para la tramitación en Derechos Reales, únicamente tendrán que aportar una fotocopia de su C.I., si es heredero una Fotocopia de su Declaratoria de herederos. En determinadas ocasiones de carácter especial que señale el SEGIP, podrán pedir una Orden Judicial para emitir la certificación.
SUB-INSCRIPCIÓN DE MINUTA DE ACLARACIÓN EN DERECHOS REALES
Para el sub registro de la Minuta se tiene que presentar en doble ejemplar los siguientes documentos:
- Folio Real con el error de Identidad
- Formulario de Registro en PROREVI
- Fotocopia de C.I. del o los propietarios
- Minuta de Aclaración Protocolizada
- Certificación emitida por SEGIP
Por medio de este último proceso, el propietario podrá obtener ya el folio real con los datos identificativos corregidos
EJEMPLO DE MINUTA ACLARATORIA UNILATERAL
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