MODELO DE MINUTA DE DIVISIÓN, PARTICIÓN EN PERÚ
La principal causa de extinción de la denominada copropiedad de bienes ,es sin duda la de realñizar la división del objeto que se posea comunmente, de todas formas, esta división , se puede proceder a limitarprevio pacto de indivisión,el cual normalmente se estipula por periodo determinado. Según el Art. 993 de Código Civil el plazo de indivisión no puede ser mayor de 4 años.
Si se da el caso de que la totalidad de un inmueble está dividida en dos o más partes, cada una de estas partes ha de inscribirse como una nueva unidad dando origen a su propia partida registral constando legalmente o realizando la correspondiente anotación en la partida matriz.
Lo que se ha expuesto con anterioridad , viene debidamente indicado en el artículo 82 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, el cual estipula que para la incripción de actos que causen un cambio de titularidad dominial en relación a parte de predios inscritos, se procederá a su previa independización, en referencia a los requisitos que se preveen en este Reglamento.
NATURALEZA DE CARÁCTER JURÍDICA DE LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN
En dicha doctrina se debate sobre el origen jurídico de la división y partición:
a) Normalmente para la mayoría de los afectados, dicha acción es de carácter real, ya que se procede a extinguir un derecho real: copropiedad.
b) Para otro tanto, dicha acción tiene carácter personal, ya que tiende al ejercicio del derecho personal que poseen los copropietarios de necesitar de los otros copropietarios, la división de la cosa común.
c) Tesis mixta.
Muchos autores tienen en consideración, que la división y partición se toma como un acto traslativo y otros afirman que la división tiene origen declarativo.
Aquellos que opinan que la partición es un acto traslativo, afirman que la partición es un proceso por el cual copropietarios enajenan al copropietario adjudicatario, la parte que les corresponde.
Todos aquellos que piensan que es un acto declarativo, afirman que los derechos otorgados al copropietario adjudicatario, éste los posee desde el comienzo de la copropiedad y que los propietarios que ceden , nunca han poseido dicha parte como su propiedad, afirman que la misma, no causa o genera efectos traslativos , más bien que se limita a declarar, fijar o dar certeza de la situación de cada titular.
EFECTOS
Registralmente no puede coexistir titularidad respecto de fracciones o parte de un predio; por ello, al fraccionar físicamente el predio en diferentes unidades, se debe proceder a la previa
subdivisión e independización, incluso de ser el caso declaratoria de fábrica, independización y reglamento interno para luego efectuar la adjudicación de propiedad exclusiva.
3.- La partición implica un acto traslativo de dominio que puede ser realizada en forma convencional, arbitral o judicial, cualquiera que sea la forma en que se realice, consideramos que es un acto susceptible de valorización y el cobro de derechos registrales debe realizarse considerándose como acto de transferencia valorado.
4.- Si la tendencia registral es que sea acto invalorado debe regularse así en la tabla de montos de derechos registrales, lograr criterios de interpretación dentro del marco de la normatividad tributaria a fin unificar criterios y lograr predictibilidad en el procedimiento, de lo contrario se continuará con una calificación diversa siendo los usuarios del Registro los perjudicados.
EJEMPLO DE MODELO DE MINUTA DE DIVISIÓN, PARTICIÓN EN PERÚ
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Modelos anteriores |
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Ernesto Lopez Portocarrero
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