Modelo de minuta en venezuela
MODELO DE MINUTA EN VENEZUELA
En los siguientes 3 días de la fecha de la minuta, la persona encargada de la venta ,posee la obligación, de proceder a la descarga de esta propiedad en el municipio correspondiente y que el responsable de la compra, proceda a inscribirla a su nombre. En el supuesto de que el inmueble sea nuevo, el encargado de la venta, deberá abonar el Impuesto General a las Ventas (IGV), si se tartase de segunda venta, procederá al abono del Impuesto de Alcabala en el muniocipio que le corresponda, que equivale al 3% del valor del autoavalúo.
El notario tiene la obligación como tal, de proceder a inscribir la citada escritura en la Oficina Registral , para que la propiedad esté ya con carácter legal a nombre de la persona que ha procedido a la compra de la misma.
La denominada Minuta o Contrato de Compraventa, se denomina al documento por el cual se realiza una transferencia de la propiedad del bien, y según a la ley , tiene la obligación de firmarse por un abogado. Nada más proceder a la firma de la misma, se procede a la solicitud del bloqueo de la propiedad al notario.
Este documento denominado Minuta de Compraventa ,se debe de realizar siempre obligatoriamente ante un notario para que este, haga constancia de los pagos y la eleve a Escritura Pública.
Todos los correspondientes costes generados de carácter notarial y registrales, según la ley , pertenecen al encargado de realizar la compra.
Cuando se lleva a cabo la correspondiente firma de las escrituras, se efectua la cancelación del precio íntegro de la transacción correspondiente, entregando con anterioridad, por la persona que vende, de todos los recibos abonados hasta la fecha correspondiente, como pueden ser luz y el agua, teléfono y mantenimiento si fuera necesario, además los arbitrios de carácter municipal que se han cancelado hasta la fecha , de la transacción y el impuesto predial anuales completos. Una vez realizado lo anteriormente descrito, se procede a entregar las llaves al nuevo propietario.
Los honorarios o comisión del agente inmobiliario los de be hacer frente el encargado de la venta y están referenciados en un porcentaje del valor de venta del inmueble.
EjemploModelo orientativo: sustituye los huecos por tus datos
En los siguientes 3 días de la fecha de la minuta, la persona encargada de la venta ,posee la obligación, de proceder a la descarga de esta propiedad en el municipio correspondiente y que el responsable de la compra, proceda a inscribirla a su nombre. En el supuesto de que el inmueble sea nuevo, el encargado de la venta, deberá abonar el Impuesto General a las Ventas (IGV), si se tartase de segunda venta, procederá al abono del Impuesto de Alcabala en el muniocipio que le corresponda, que equivale al 3% del valor del autoavalúo.
El notario tiene la obligación como tal, de proceder a inscribir la citada escritura en la Oficina Registral , para que la propiedad esté ya con carácter legal a nombre de la persona que ha procedido a la compra de la misma.
La denominada Minuta o Contrato de Compraventa, se denomina al documento por el cual se realiza una transferencia de la propiedad del bien, y según a la ley , tiene la obligación de firmarse por un abogado. Nada más proceder a la firma de la misma, se procede a la solicitud del bloqueo de la propiedad al notario.
Este documento denominado Minuta de Compraventa ,se debe de realizar siempre obligatoriamente ante un notario para que este, haga constancia de los pagos y la eleve a Escritura Pública.
Todos los correspondientes costes generados de carácter notarial y registrales, según la ley , pertenecen al encargado de realizar la compra.
Cuando se lleva a cabo la correspondiente firma de las escrituras, se efectua la cancelación del precio íntegro de la transacción correspondiente, entregando con anterioridad, por la persona que vende, de todos los recibos abonados hasta la fecha correspondiente, como pueden ser luz y el agua, teléfono y mantenimiento si fuera necesario, además los arbitrios de carácter municipal que se han cancelado hasta la fecha , de la transacción y el impuesto predial anuales completos. Una vez realizado lo anteriormente descrito, se procede a entregar las llaves al nuevo propietario.
Los honorarios o comisión del agente inmobiliario los de be hacer frente el encargado de la venta y están referenciados en un porcentaje del valor de venta del inmueble.
EJEMPLO DE MODELO DE MINUTA EN VENEZUELA
ESCRITURA PUBLICA NÚMERO
FECHA DE OTORGAMIENTO
DEL AÑO
OTORGADA EN LA NOTARIA TREINTA Y DOS DEL CIRCULO DE CLASE DE ACTO: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA SEGUNDA ETAPA S.A.S
En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, ante la NOTARIA TREINTA Y DOS (32) DEL CÍRCULO DE VENEZUELA, , cuyo NOTARIO es se otorgó la escritura pública que se consigna en los siguientes términos:
COMPARECIÓ: , mayor de edad, domiciliado (a) en la ciudad de Bogotá D.C., identificado (a) con la cédula de ciudadania número de , de estado civil casado (a) con sociedad conyugal vigente, obrando en su calidad de Representante Legal de las Sociedades quien manifiesta que por medio de la presente escritura pública, constituyen una sociedad comercial de carácter anónima con la denominación social de PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA SEGUNDA ETAPA S.A.S.. que se regirá por las normas constitutivas de contrato social que se expresan en los estatutos que se describen a continuación y en Io no previsto en ellas, por las disposiciones de ley que regulan la materia
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA SEGUNDA ETAPA S.A.S
CAPITULO l. DE LA SOCIEDAD
ARTICULO PRIMERO: RAZÓN SOCIAL Y NATURALEZA: La sociedad es anónima comercial y se denomina PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA SEGUNDA ETAPA S.A.S
ARTICULO SEGUNDO: NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La sociedad es de nacionalidad colombiana y tendrá su domicilio en la ciudad de

ESCRITURA PUBLICA NÚMERO
FECHA DE OTORGAMIENTO
DEL AÑO
OTORGADA EN LA NOTARIA TREINTA Y DOS DEL CIRCULO DE CLASE DE ACTO: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA SEGUNDA ETAPA S.A.S
En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, ante la NOTARIA TREINTA Y DOS (32) DEL CÍRCULO DE VENEZUELA, , cuyo NOTARIO es se otorgó la escritura pública que se consigna en los siguientes términos:
COMPARECIÓ: , mayor de edad, domiciliado (a) en la ciudad de Bogotá D.C., identificado (a) con la cédula de ciudadania número de , de estado civil casado (a) con sociedad conyugal vigente, obrando en su calidad de Representante Legal de las Sociedades quien manifiesta que por medio de la presente escritura pública, constituyen una sociedad comercial de carácter anónima con la denominación social de PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA SEGUNDA ETAPA S.A.S.. que se regirá por las normas constitutivas de contrato social que se expresan en los estatutos que se describen a continuación y en Io no previsto en ellas, por las disposiciones de ley que regulan la materia
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA SEGUNDA ETAPA S.A.S
CAPITULO l. DE LA SOCIEDAD
ARTICULO PRIMERO: RAZÓN SOCIAL Y NATURALEZA: La sociedad es anónima comercial y se denomina PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA SEGUNDA ETAPA S.A.S
ARTICULO SEGUNDO: NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La sociedad es de nacionalidad colombiana y tendrá su domicilio en la ciudad de
