MODELO DE MINUTA DE SUCESIÓN INTESTADA ANTE NOTARIO
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA SUCESIÓN INTESTADA
Este tipo de transmisión por causa de muerte tiene su cauce más adecuado en el testamento (u otros negocios sucesorios) en el que la propia persona ya no
sólo decide la transmisión de sus bienes y derechos para después de su muerte, sino que además decide a que personas van a ser transmitidas. Estas circunstancias, ha tenido ocasión de verlo más extensamente en los temas dedicados a la sucesión y al testamento.
Son dos básicamente los fundamentos que se han intentado dar de la sucesión intestada:
- El subjetivo que basa la sucesión intestada en la presunta voluntad del causante, como si se tratara de un testamento tácito. A lo cual se ha objetado que esa presunta voluntad referida a todos los testadores no deja de ser una ficción.
- Y el objetivo, según el cual el fundamento jurídico se encuentra en principios de orden familiar, que, según unos son de carácter sociológico y según otros de carácter ético.
Generalmente se dice que cuando una persona fallece ,ab intestato ,la ley llama a sus más próximos parientes para ser herederos. Esto sin ser del todo falso,
no es exacto.
En realidad, a quién llama la ley es a grupos de sucesores (herederos); grupos a los que se les da el nombre de órdenes o clases. Estos grupos de personas u ordenes tienen la virtualidad que mientras haya miembros o componentes de un orden no se puede pasar al siguiente orden sucesorio, y que en todo caso (con las limitaciones que luego veremos) un orden excluye a los demás.
Pero este fundamento deja sin explicar que el estado sea preferido a muchas personas que en un sentido amplio se encuentran dentro del ámbito familiar.
En el estado Español, este tipo de sucesión intestada está determinado como figura legal. El Código Civil además la denomina sucesión de carácter legítimo, por ser aquella regulada por ley. Esta se da en los casos siguientes:
- La persona fallece sin dejar testamento o con testamento inválido o que haya perdido más tarde toda valía.
- El testamento carece de institución de sucesor en la totalidad o en parte de los bienes, o no dispone de la totalidad de los que corresponden al testador.
- No se da la condición puesta a la institución del sucesor o este fallece antes que el testador, o rechaza dicha herencia sin poseer sucesor y sin que haya derecho a acrecer.
- El denominado heredero instituido no tiene la capacidad de suceder.
En este tipo determinado de casos el Código civil estipula una normativa para el nombramiento de los sucesores. Si se carece de testamento, la ley otorgará la herencia a los parientes del fallecido, al viudo o viuda y al Estado, en este orden:
- La herencia se da primeramente en la línea recta descendente: los hijos, nietos, etc.
- Si no se tienende hijos y descendientes del fallecido, le heredan sus ascendientes (padres, abuelos etc).
- Si se carecen de descendientes y ascendiente, hereda el cónyuge si vive aún, y en caso contrario, los parientes de carácter colateral del difunto, hasta el cuarto grado (sobrinos nietos y primos hermanos).
- Si se da el caso de que no existe cónyuge aún en vida, ni parientes del fallecido en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato y hereda el Estado.
El cónyuge aún envida (viudo o viuda) posee el derecho como mínimo a:
- El usufructo de 1/3 en el supuesto de que se den descendientes del fallecido.
- El usufructo de 1/2 en elsupuesto de que se carezca de descendientes pero si ascendientes.
- El total de la herencia en propiedad, si no hubiera ni hijos ni descendientes ni ascendientes.
EJEMPLO DE MINUTA DE SUCESIÓN INTESTADA
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