MINUTA DE ADOPCIÓN
Adopción: El concepto de adopción se encuentra en el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006. Se define como principalmente y por excelencia una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
La adopción es un mecanismo que intenta materializar el derecho del menor a tener una familia y, por ello, toda la institución está estructurada en torno al interés superior del niño, cuyos derechos prevalecen sobre aquellos de los demás.
La finalidad de la adopción es el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que ello conlleve ya que, en virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en un ambiente de bienestar, afecto y
solidaridad.
La adopción tiene dos etapas:
- La primera es administrativa. Se surte ante el ICBF y en ella se declara adoptable al niño.
- La segunda es judicial. La adopción es decretada a través de sentencia judicial en los juzgados de familia, y debidamente ejecutoriada establece la relación paterno - filial.
Los lineamientos técnicos se constituyen en una herramienta por medio de la cual el ICBF tiene la posibilidad de seleccionar las familias que garanticen un hogar estable y seguro para el desarrollo armónico del niño.
Se les da trámite preferente e inmediato para su asignación familiar a aquellas solicitudes para niños con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, para los grupos de más de dos hermanos, para los niños indígenas que gozan de jurisdicción especial y para los mayores de 7 años.
La adopción es irrevocable.
El adoptivo llevará los apellidos de los adoptantes.
Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9.º del artículo 140 del Código Civil.
Los trámites que se adelanten en el ICBF con relación a las adopciones son totalmente gratuitos.
Requisitos para tramitar la adopción
- Tener cumplidos 25 años de edad.
- Tener al menos 15 años más que el adoptable.
- Garantizar idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente.
Pueden adoptar.
- Los cónyuges conjuntamente.
- Conjuntamente los compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
- El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
- Las personas solteras que tengan cumplidos 25 años de edad.
Pueden ser adoptados
- Los menores de 18 años declarados en situación de adoptabilidad, o aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres o autorizada por el defensor de familia, cuando el menor no se encuentre en situación de abandono y carezca de representante legal.
- Los mayores de 18 años, siempre y cuando el adoptante haya tenido a cargo el cuidado personal del adoptable y haya convivido con él por lo menos dos años antes de que este cumpliera los 18 años de edad3. El hijo de uno de los cónyuges podrá ser adoptado por el otro.
- El menor puede ser adoptado por el cuidador una vez hayan sido aprobadas las cuentas.
- Las leyes prohíben las adopciones determinadas, salvo cuando el adoptivo: fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o fuere hijo del cónyuge o compañero permanente del adoptante.
EJEMPLO DE MODELO DE MINUTA DE ADOPCIÓN
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Modelos anteriores |
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MARCO
Sipor favorme pueden hacerllegar una minuta de adopcion
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