MODELO DE MINUTA DE HERENCIA
La denominada herencia de una persona que ha muerto la conforman tanto sus bienes de carácter privativo ,como por la mitad de los gananciales del mismo.
Generalmente, podemos estar hablando de que se consideran bienes de carácter privativo, aquellos a los que la persona fallecida obtuvo mediante cualquier título antes de casarse y los obtenidos más adelante por herencia o donación.
Se denominan bienes gananciales los que se han conseguido mediante o por medio de por compra, por la persona fallecida, después de haber contraído el matrimonio o por medio de algún otro contrato de tipo oneroso. El capital resultante o que hay, cuando la persona fallece se considera ganancial, a menos que se demuestre que este era de carácter privado de uno sólo de los cónyuges en todo o en parte.
A la cantidad que se va a heredar ,se le tiene que añadir además, el valor de los bienes colacionables, los cuales se toman como aquellos bienes que han sido donados mientras vivía por el fallecido a alguien de carácter legítimo (un hijo, por ejemplo) y cuyo valor ha de tenerse en consideracióno en el momento de la repartición del mismo, para que el encargado de la donación, reciba de menos en la repartición una cantidad equivalente a lo que ya se le dio cuando aún vivía por donación.
De qué manera hay que repartir los bienes heredados
La repartición de dichos bienes que forman la herencia se tiene la obligación de efectuar de la manera que ha decidido el testador en el testamento. Si se carece de testamento y se trata de herederos intestados, la repartición se podrá efectuar de la manera que conscientemente tomen la decisión los herederos, siempre que se tenga en cuenta la cuota o parte que a cada uno de ellos debe obtner por Ley en la herencia del fallecido.
El encargado del testamento, puede establecer los límites en el testamento de la parte o porcentaje que ha de obtener cada uno de los correspondientes herederos que se ha procedido a nombrar, en relación al total del haber hereditario. En esta situación, los herederos se distribuiran entre ellos mismos los bienes que conforman la cantidad hereditaria de la manera que libremente ellos elijan,teniendo en cuenta que el valor de lo recibido por cada heredero sea proporcional a la cuota establecida a su favor por el testador.
Aunque se puede dar el caso en que la persona que realiza el testamento, no procediese al nombramiento de herederos en el testamento, sino que además efectuase en el mismo el reparto o partición de los bienes entre los herederos, otorgando a cada uno de los mismos bienes determinados como pago de su parte de la herencia . A esto se denomina testamento particional. En este supuesto, los herederos se tendrán que amoldar a lo establecido por el testador en su testamento en orden al reparto de los bienes.
De todas maneras, lo anteriormente expuesto, sea el método que sea el utilizado por el testador en el testamento, los herederos llegar al acuerdo de manera conjunta a efectuare la partición de forma diferente a la ordenada por el testador. Si se da el caso de que actuasen de esta forma, tendrán que contar con las casi seguras consecuencias fiscales que conllevará hacer la partición de forma diferente a la establecida por el testador.
EJEMPLO DE MODELO DE MINUTA DE TESTAMENTO
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