Modelo de minuta de poder amplio y general
MODELO DE MINUTA DE PODER AMPLIO Y GENERAL
REPUBLICA DE
NOTARIA 5ª DEL CIRCULO DE
ESCRITURA PÚBLICA Nº.
FECHA DE OTORGAMIENTO:
ACTO:
PODER GENERAL
DE:
A:
En la ciudad de , Distrito Capital, Departamento de , República de , a los días del mes dede Dos Mil en la Notaria , del Círculo de , ante el Doctor NOTARIO DEL CÍRCULO DE , se otorgó la escritura pública de PODER GENERAL que se consigna en los siguientes términos:
COMPARECIÓ: mujer, , mayor de edad, domiciliada y residente en Bogotá, D. C. e identificada con la cédula de ciudadanía número de , de estado civil , quien obra en nombre propio y manifestó:
PRIMERO: Que por medio de este instrumento público confiere PODER GENERAL amplio y suficiente a mujer, colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en e identificada con la cédula de ciudadanía número de , para que en su nombre y representación ejecute los siguientes actos y contratos atinentes a sus bienes obligaciones y derechos:
a) ADMINISTRACIÓN.- Para que administre todos los bienes de la poderdante, muebles e inmuebles. Esta facultad comprende la de recaudar los productos y
celebrar los contratos pertinentes a la administración de dichos bienes.
b) VENTAS - HIPOTECAS.- Para vender, hipotecar, los bienes inmuebles o muebles de propiedad de la poderdante
c) COMPRAR: Toda clase de bienes muebles e inmuebles
d) ARRENDAR: Para que firme los contratos de arrendamiento, reciba y fije los cánones correspondientes.
e) RATIFICAR.- Para que ratifique en nombre de la poderdante, contratos de compraventa o de permuta de inmuebles celebrados por ella
f) SERVIDUMBRES.- Para que constituya servidumbres, activas o pasivas, a favor o a cargo de los bienes inmuebles de la poderdante
g) GARANTIAS.- Para que asegure las obligaciones de la poderdante o las que contraiga en nombre de ella, con hipoteca o prenda, según el caso
h) REMATES.- Para que por cuenta de los créditos reconocidos o que se reconozcan a favor de la poderdante admita a los deudores, en pago bienes distintos de los que estén obligados a dar y para que remate tales bienes en proceso.
i) HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES.- Para que acepte, con o sin beneficio de inventario las herencias deferidas de la poderdante, las repudie y/o acepte los legados o donaciones que se le hagan
j) PAGOS.- Para que pague a los acreedores de la poderdante y haga con ellos las transacciones que considere convenientes.
k) COBROS.- Para que judicial o extrajudicialmente cobre y perciba el valor de los créditos que se adeude a la poderdante, expida los recibos y haga las cancelaciones correspondientes
l) PRESTAMOS.- Para que reciba y entregue dinero en calidad de mutuo o préstamo con interés por cuenta de la poderdante
m) CUENTAS.- Para que exija cuentas, las apruebe o impruebe y perciba o pague el saldo respectivo y extienda el finiquito del caso
n) REPRESENTACIÓN.- Para que represente a la poderdante ante cualquier corporación, entidad funcionario o empleado de la rama ejecutiva y los organismos vinculados o adscritos de la rama judicial; y de la rama legislativa, del poder público en cualquier petición, actuación, diligencia o procesos sea como demandante sea como demandado o como coadyuvante de cualquiera de las partes, para iniciar o seguir hasta su terminación, los procesos, actos, diligencias y actuaciones respectivas.
o) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: Para que constituya sociedades Civiles o Comerciales y haga parte de otras sociedades con igual o similar objeto social Celebrar contratos de sociedad, sean Colectivas, en Comandita, Limitada o Pag Nº 3 Anónimas de carácter Comercial o Civil o de cuentas en participación y aporte a ellos cualesquiera bienes de la poderdante, con las facultades para estipular el monto del capital social, modo de administrar, reformar, asistirlo en las juntas de socios o asambleas de accionistas y liquidar tales sociedades.
p) Apertura y manejo de toda clase de cuentas del sector financiero como también cualquier tipo de inversión lícita
SEGUNDO: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.- Para que someta a decisión de árbitros cualquier controversia conforme a la ley
TERCERO: CONCILIACIONES.- Para que la represente en la diligencia de conciliaciones judicial o extrajudicialmente.
CUARTO: DESISTIMIENTO.- Para que desista de los procesos, reclamaciones o gestiones en que intervenga a nombre de la poderdante de los recursos que en ellos interponga y de los incidentes que promueva.
QUINTO: TRANSIGIR.- Para que transija pleitos y diferencias que ocurran respecto de los derechos y obligaciones de la poderdante
SEXTO.- SUSTITUCIÓN Y REVOCACIÓN.- Para que sustituya total o parcialmente el presente poder y revoque sustituciones.
PARÁGRAFO.- Para que otorgue poderes a apoderados judiciales o extrajudiciales.
SÉPTIMO: En general para que asuma la personería de la poderdante cuando lo estime conveniente y necesario de tal modo que en ningún caso quede sin representación en sus negocios y para que manifieste las declaraciones pertinentes a la Ley 258 del Diecisiete (17) de Enero de Mil novecientos noventa y seis (1.996), modificada por la Ley 854 del 2016.
OCTAVO: Podrá la mandataria girar, sobregirar, aceptar, pagar, protestar, cancelar letras de cambio, abrir y cerrar y manejar cualquier producto financiero y de fondos de pensiones tanto obligatorio como voluntarios y en general todo tipo de negocios ante bolsas de valores y de todo tipo financiero en nombre de la poderdante, emitir, endosar cheques, pagares, libranzas, y toda clase de documentos bancarios y mercantiles y ejercitar todas las acciones que le correspondan ante los tribunales de la República. Presente, , mujer, colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en e identificada con la cédula de ciudadanía número de, manifiesta que acepta el poder conferido por la señora , y que lo ejercerá
oportunamente
PARÁGRAFO: Las Comparecientes hacen constar que han verificado sus nombres completos, el número de sus documentos de identidad y que todas las informaciones consignadas en el presente instrumento son correctas y en consecuencia, asumen la responsabilidad que se derive de cualquier inexactitud en los mismos. Conocen la Ley y sabe que el Notario responde de la regularidad formal de los instrumentos que autoriza, pero no de la veracidad de las declaraciones de la interesada
LEÍDO Y AUTORIZACION, Leído el presente instrumento público por las otorgantes se hicieron las advertencias pertinentes, siendo aprobado en su totalidad y firmado por, ante mí y conmigo el notario que lo autorizó y doy fe. A los otorgantes se les advirtió finalmente que una vez firmado este instrumento el Notario no aceptará correcciones o modificaciones sino en la forma y casos previstos por la ley EXTENDIDO, el presente instrumento público en las hojas de papel notarial números:
DERECHOS NOTARIALES: Decreto mil seiscientos ochenta y uno (1681) del dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (2024), y Resolución diez mil trescientos uno (10301) del diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil nueve (2025).
DERECHOS DE ESCRITURACIÓN:
SUPERINTENDENCIA:
FONDO DE NOTARIADO Y REGISTRO:
IVA: Pag Nº
ESTA HOJA DE PAPEL NOTARIAL HACE PARTE DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO
FECHA DE OTORGAMIENTO:
ÍND. DERECHO
C. C.
TEL.
DIR:
ESTADO CIVIL
ACT.
EMAIL @
ÍND. DERECHO
C. C.
TEL.
DIR:
ESTADO CIVIL
ACT.
EMAIL. @
NOMBRE NOTARIO
REPUBLICA DE
NOTARIA 5ª DEL CIRCULO DE
ESCRITURA PÚBLICA Nº.
FECHA DE OTORGAMIENTO:
ACTO:
PODER GENERAL
DE:
A:
En la ciudad de , Distrito Capital, Departamento de , República de , a los días del mes dede Dos Mil en la Notaria , del Círculo de , ante el Doctor NOTARIO DEL CÍRCULO DE , se otorgó la escritura pública de PODER GENERAL que se consigna en los siguientes términos:
COMPARECIÓ: mujer, , mayor de edad, domiciliada y residente en Bogotá, D. C. e identificada con la cédula de ciudadanía número de , de estado civil , quien obra en nombre propio y manifestó:
PRIMERO: Que por medio de este instrumento público confiere PODER GENERAL amplio y suficiente a mujer, colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en e identificada con la cédula de ciudadanía número de , para que en su nombre y representación ejecute los siguientes actos y contratos atinentes a sus bienes obligaciones y derechos:
a) ADMINISTRACIÓN.- Para que administre todos los bienes de la poderdante, muebles e inmuebles. Esta facultad comprende la de recaudar los productos y
celebrar los contratos pertinentes a la administración de dichos bienes.
b) VENTAS - HIPOTECAS.- Para vender, hipotecar, los bienes inmuebles o muebles de propiedad de la poderdante
c) COMPRAR: Toda clase de bienes muebles e inmuebles
d) ARRENDAR: Para que firme los contratos de arrendamiento, reciba y fije los cánones correspondientes.
e) RATIFICAR.- Para que ratifique en nombre de la poderdante, contratos de compraventa o de permuta de inmuebles celebrados por ella
f) SERVIDUMBRES.- Para que constituya servidumbres, activas o pasivas, a favor o a cargo de los bienes inmuebles de la poderdante
g) GARANTIAS.- Para que asegure las obligaciones de la poderdante o las que contraiga en nombre de ella, con hipoteca o prenda, según el caso
h) REMATES.- Para que por cuenta de los créditos reconocidos o que se reconozcan a favor de la poderdante admita a los deudores, en pago bienes distintos de los que estén obligados a dar y para que remate tales bienes en proceso.
i) HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES.- Para que acepte, con o sin beneficio de inventario las herencias deferidas de la poderdante, las repudie y/o acepte los legados o donaciones que se le hagan
j) PAGOS.- Para que pague a los acreedores de la poderdante y haga con ellos las transacciones que considere convenientes.
k) COBROS.- Para que judicial o extrajudicialmente cobre y perciba el valor de los créditos que se adeude a la poderdante, expida los recibos y haga las cancelaciones correspondientes
l) PRESTAMOS.- Para que reciba y entregue dinero en calidad de mutuo o préstamo con interés por cuenta de la poderdante
m) CUENTAS.- Para que exija cuentas, las apruebe o impruebe y perciba o pague el saldo respectivo y extienda el finiquito del caso
n) REPRESENTACIÓN.- Para que represente a la poderdante ante cualquier corporación, entidad funcionario o empleado de la rama ejecutiva y los organismos vinculados o adscritos de la rama judicial; y de la rama legislativa, del poder público en cualquier petición, actuación, diligencia o procesos sea como demandante sea como demandado o como coadyuvante de cualquiera de las partes, para iniciar o seguir hasta su terminación, los procesos, actos, diligencias y actuaciones respectivas.
o) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: Para que constituya sociedades Civiles o Comerciales y haga parte de otras sociedades con igual o similar objeto social Celebrar contratos de sociedad, sean Colectivas, en Comandita, Limitada o Pag Nº 3 Anónimas de carácter Comercial o Civil o de cuentas en participación y aporte a ellos cualesquiera bienes de la poderdante, con las facultades para estipular el monto del capital social, modo de administrar, reformar, asistirlo en las juntas de socios o asambleas de accionistas y liquidar tales sociedades.
p) Apertura y manejo de toda clase de cuentas del sector financiero como también cualquier tipo de inversión lícita
SEGUNDO: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.- Para que someta a decisión de árbitros cualquier controversia conforme a la ley
TERCERO: CONCILIACIONES.- Para que la represente en la diligencia de conciliaciones judicial o extrajudicialmente.
CUARTO: DESISTIMIENTO.- Para que desista de los procesos, reclamaciones o gestiones en que intervenga a nombre de la poderdante de los recursos que en ellos interponga y de los incidentes que promueva.
QUINTO: TRANSIGIR.- Para que transija pleitos y diferencias que ocurran respecto de los derechos y obligaciones de la poderdante
SEXTO.- SUSTITUCIÓN Y REVOCACIÓN.- Para que sustituya total o parcialmente el presente poder y revoque sustituciones.
PARÁGRAFO.- Para que otorgue poderes a apoderados judiciales o extrajudiciales.
SÉPTIMO: En general para que asuma la personería de la poderdante cuando lo estime conveniente y necesario de tal modo que en ningún caso quede sin representación en sus negocios y para que manifieste las declaraciones pertinentes a la Ley 258 del Diecisiete (17) de Enero de Mil novecientos noventa y seis (1.996), modificada por la Ley 854 del 2016.
OCTAVO: Podrá la mandataria girar, sobregirar, aceptar, pagar, protestar, cancelar letras de cambio, abrir y cerrar y manejar cualquier producto financiero y de fondos de pensiones tanto obligatorio como voluntarios y en general todo tipo de negocios ante bolsas de valores y de todo tipo financiero en nombre de la poderdante, emitir, endosar cheques, pagares, libranzas, y toda clase de documentos bancarios y mercantiles y ejercitar todas las acciones que le correspondan ante los tribunales de la República. Presente, , mujer, colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en e identificada con la cédula de ciudadanía número de, manifiesta que acepta el poder conferido por la señora , y que lo ejercerá
oportunamente
PARÁGRAFO: Las Comparecientes hacen constar que han verificado sus nombres completos, el número de sus documentos de identidad y que todas las informaciones consignadas en el presente instrumento son correctas y en consecuencia, asumen la responsabilidad que se derive de cualquier inexactitud en los mismos. Conocen la Ley y sabe que el Notario responde de la regularidad formal de los instrumentos que autoriza, pero no de la veracidad de las declaraciones de la interesada
LEÍDO Y AUTORIZACION, Leído el presente instrumento público por las otorgantes se hicieron las advertencias pertinentes, siendo aprobado en su totalidad y firmado por, ante mí y conmigo el notario que lo autorizó y doy fe. A los otorgantes se les advirtió finalmente que una vez firmado este instrumento el Notario no aceptará correcciones o modificaciones sino en la forma y casos previstos por la ley EXTENDIDO, el presente instrumento público en las hojas de papel notarial números:
DERECHOS NOTARIALES: Decreto mil seiscientos ochenta y uno (1681) del dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (2024), y Resolución diez mil trescientos uno (10301) del diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil nueve (2025).
DERECHOS DE ESCRITURACIÓN:
SUPERINTENDENCIA:
FONDO DE NOTARIADO Y REGISTRO:
IVA: Pag Nº
ESTA HOJA DE PAPEL NOTARIAL HACE PARTE DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO
FECHA DE OTORGAMIENTO:
ÍND. DERECHO
C. C.
TEL.
DIR:
ESTADO CIVIL
ACT.
EMAIL @
ÍND. DERECHO
C. C.
TEL.
DIR:
ESTADO CIVIL
ACT.
EMAIL. @
NOMBRE NOTARIO