DIVISIÓN DE MATERIAL
¿Quién puede solicitarla partición del bien en copropiedad?
La partición es el modo especial y tipico de liquidación y extinción de la copropiedad y puede ser invocado por cualquiera de los oopropietarios o de sus acreedores, pues, siempre se quiere facilitar la consolidación de la propiedad.
Si la sociedad conyugal es demandante, el cónyuge codemandante ejerce la representación de su sociedad, al amparo del articulo 65 del CPC, pudiendo solicitar la división y partición del inmueble en su condición de copropielarios del mismo .
¿Qué debe acreditarse para amparar la demanda de dlvlsión y partición?
Al haberse acreditado la oopropiedad del inmueble en cuotas ideales y debido al requerimiento de los oopnopietarios, su prebnsión sobre división y partición debe ser amparada (EXP. N° 2497-99. 01/12/1999).
¿En el proceso de (¡vision y partición puede cuestionar» la validez del contrato que constituye la copropiedad?
En un proceso de división y partición no se puede cuestionar la validez del testimonio de escritura pública de compraventa en el cual el apelante aparece como casado, bstimonio del cual derivan los derechos de oopropiedad del inmueble sublitis, debiendo el apelante hacer valer su derecho en via de acción en un proceso autónomo (EXP. Nº 4290-98. 05/11/1999
La copropiedad tiene como uno de sus fundamentos, la existencia de armonía entre los copropietarios, por lo que desaparecida ésta, se pierde la razón de ser de la copropiedad y por ello cualquiera de los copropietarios puede pedir en cualquier momento la división del bien común. Desde la comunidad romana la actio communi dividundo ha sido considerada como derecho potestativo.
Una de las causas de extinción de la copropiedad de bienes es la división del objeto común sin embargo esta división puede ser limitada por el pacto de indivisión, el mismo que es establecido por plazo determinado. Según el Art. 993 de Código Civil el plazo de indivisión no puede ser mayor de 4 años.
Cuando la totalidad de un inmueble se divide en dos o más porciones, cada una de estas porciones se inscribe como una nueva unidad generando su propia partida registral dejando constancia o anotación en la partida matriz.
Lo anteriormente indicado se sustenta en el artículo 82 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, el mismo que establece que para inscribir actos que impliquen variación de titularidad dominial respecto de parte de predios inscritos, debe procederse a su previa independización, de conformidad con los requisitos previstos en este Reglamento.
De conformidad con el Art. 983 del Código Civil por partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tienen sobre los bienes que no se le adjudiquen a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.
En la doctrina se discute sobre la naturaleza jurídica de la división y partición:
- a) Para algunos la acción es de carácter real, pues se extingue un derecho real: copropiedad.
- b) Para otros, la acción tiene carácter personal, pues tiende al ejercicio del derecho personal que tienen los copropietarios de requerir de los otros copropietarios, la división de la cosa común.
- c) Tesis mixta, Algunos autores consideran que la división y partición es un acto traslativo y otros sostienen que la división tiene naturaleza declarativa.
Los que consideran que la partición es un acto traslativo, señalan que la partición es un medio por el cual copropietarios enajenan al copropietario adjudicatario, la parte que les corresponde.
Los que consideran que es un acto declarativo, señalan que los derechos atribuidos al copropietario adjudicatario, éste los ha tenido desde el inicio de la copropiedad y que los propietarios cedentes jamás han tenido dicha parte como su propiedad, sostienen que ésta no produce efectos traslativos sino que se limita a declarar, fijar o dar certeza de la situación de cada titular.
MODELO DE MINUTA DE DIVISIÓN DE MATERIAL
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