JUICIO SUCESORIO
El proceso sucesorio constituye fundamentalmente, el medio realizador del derecho hereditario, cuyo fin es el de asegurar que la transmisión o adquisición hereditaria se opera a la persona o
personas cuya vocación resulta de la ley o del testamento válido del causante o testador
Es un procedimiento que tiene por finalidad la distribución del haber líquido hereditario entre los herederos beneficiarios, según lo que determine el testamento o en su defecto la ley, previa
aprobación judicial del testamento o previo reconocimiento de la calidad de heredero ab intestato
El proceso sucesorio no es el procedimiento destinado a la comprobación del carácter de heredero sino el que conduce a la partición de la herencia mediante los pasos previos del inventario y del avalúo, el cual sólo requiere de la intervención de los jueces en los casos previstos en el artículo 3645 del Código Civil, esto es cuando existan menores o incapaces o ausentes, cuando terceros se oponen a la partición privada.
Señalamos que el proceso sucesorio es un proceso voluntario por contraposición al proceso contencioso en el que se dirimen conflictos.
El proceso de jurisdicción voluntaria es aquel en que no corresponde decidir entre pretensiones contradictorias. La ley exige la intervención del magistrado para dar eficacia a ciertos actos que por razones de certeza estima necesario integrar, autorizar u homologar. La intervención del juez se explica por la conveniencia de una comprobación más segura de los presupuestos de efectos jurídicos determinados, de tal modo que éstos no se produzcan sin su intervención.
El proceso sucesorio no está destinado a resolver ninguna controversia sino a dar certeza a determinadas situaciones jurídicas, concretamente sobre la calidad de heredero, sobre la composición del patrimonio y sobre la partición del haber neto partible.
Como procedimiento no tiende a satisfacer pretensiones insatisfechas o resistidas, ello así las pretensiones de los acreedores tendientes a cobrar sus créditos, o la de los herederos que requieran acreditar su vocación, la calidad discutida de un hijo extramatrimonial o la exclusión hereditaria conyugal, deberán ser definidas en procesos independientes, no siendo el marco del proceso sucesorio adecuado para darles solución.
Que el procedimiento sucesorio sea de naturaleza voluntaria no implica que muchas veces en él no se diriman conflictos. En la práctica puede ocurrir que durante el transcurso del proceso sucesorio el juez deba definir más de una cuestión conflictiva, en general estas cuestiones tienen relación con la administración o con el trámite de la liquidación y partición. Es que como dice Mercader tanto en los
procesos voluntarios como en los procesos de jurisdicción voluntaria, la función de los jueces puede alternarse sin impedimento legal de ninguna especie y participar de una u otra naturaleza según las circunstancias del caso.
MODELO DE MINUTA DE JUICIO SUCESORIO
JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.
.........................en nuestro carácter de hijas legítimas de la señora ........................., nombrando como representante común a la primera de las nombradas, señalando como domicilio pra oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, la casa marcada con el número ........, de las calles de ............, colonia ................, código postal .............., de esta Ciudad de México Distrito Federal autorizando en los términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al C. Lic. Vicente Reffréger Saucedo, quien ejerce Distrito Federal al C. Lic. Vicente Reffréger Saucedo, quien ejerce profesión de licenciado en derecho al amparo de la cédula profesional número .......... y solamente para oír y recibir notificaciones y documentos a los señores Lic. ........................., Edith Reffrégcr Ramos, y Vicente Reffreger Ramos, todos ellos en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que por medio de este escrito, venimos a denunciar el juicio a bienes de nuestra madre, señora ..............fundándonos para ello en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:
PRIMERO.- Con fecha treinta de septiembre del año dos mil cuatro, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, falleció nuestra señora tal y como lo acreditamos con el atestado expedido por el C. Juez del Registro Civil de esta Ciudad Capital. el cual se adjunta a este escrito.
SEGUNDO.- Tal y como se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el C. Jefe de la Oficina del Registro Civil, que se adjunta a este escrito, con fecha once de abril de mil novecientos treinta y nueve, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
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