MODELO DE MINUTA DE LETRADO
El Letrado, ponderando las circunstancias concurrentes en cada
caso, es libre para pactar con su cliente la cuantía de sus honorarios, sin
más limitaciones que las que resulten de las reglas establecidas en el
Código Deontológico. Se recuerda, a este respecto, la expresa prohibición
del pacto de cuota litis.
La aplicación de los presentes Criterios, respetando la normativa
vigente en materia de libre competencia, servirá especialmente de guía
siempre que se solicite el parecer de este Colegio, en los siguientes
supuestos:
- a) Cuando no exista pacto o presupuesto escrito respecto a la
cuantificación de los honorarios y éstos sean objeto de discusión
entre Abogados o entre Abogado y Cliente.
- b) Cuando la minuta pretendida por el Abogado haya sido objeto
de impugnación ante cualquier órgano judicial, ya sea en un
procedimiento específico de reclamación o repercusión de
honorarios (jura de cuentas o tasación de costas), ya sea en
cualquier otro procedimiento.
- c) Cuando, de acuerdo con la normativa vigente en materia de
Asistencia Jurídica Gratuita, el Letrado tenga derecho al reintegro
económico de sus honorarios.
El Letrado podrá también acordar libremente con su Cliente la forma
y el plazo en que habrán de satisfacerse sus honorarios, los cuales
se podrán abonar anticipadamente, en todo o en parte, mediante iguala
u otras fórmulas de retribución periódica, a través de los sistemas de
pago electrónico, y en cualquier otro modo admitido en derecho de los
actualmente existentes o que surjan en el futuro.
Con carácter general, para fijar los honorarios habrán de ponderarse
los diversos factores en cada caso concurrentes, tales como el trabajo
profesional realizado, la mayor o menor complejidad del asunto,
el tiempo utilizado, las consecuencias en el orden real y práctico, etc.;
cumpliendo destacar, como circunstancias de mayor relevancia, pero
no únicas, la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en mérito de
los servicios profesionales prestados.
No hablamos de prescripción de cada tema en
cuestión, más bien de prescripción de ambos, que conforman el denominado
servicio profesional de carácter conjunto, ya que ni tan siquiera se
hace el exigimiento de que sean interrelacionados, por esto mismo, el
dies a quo para el periodo de tiempo de reclamación de los honorarios de
carácter profesional del abogado por la intervención en cuestión, es el
día en que se terminan los trabajos profesionales del abogado, tenidos
en consideración de forma globalizada.
En el correspondiente dictamen, el Tribunal realiza la
determinación de que la realización del ejercicio en relación a la
profesión de abogado, no hace que cada asunto para el que labora
profesionalmente,tenga la obligación de proceder al reclamo del precio
del mismo, anterior a la prescripción en tres años según al artículo
1967.1º del Código civil.
El argumento en que se está basando la causa es decir, el
denominado recurso, se divide en tres partes: los diferentes temas que
siguieron hasta fecha actual, el denominado dies a quo que para la
prescripción da comienzo al término de ambos, y la denominada
continuidad hasta que otro abogado proceda a pedir la venía.
Por medio de los mismos, continuaron ambos procedimientos de jura de
cuentas que se desestimaron por motivos de la concurrencia de
prescripción. No reclama más servicios profesionales.En el actual procedimiento, el encargado de la prestación
de los servicios profesionales como abogado, realiza la reclamación del
coste de los servicios prestados como tal en dos recursos apelativos.
En lo referente a los honorarios de un abogado, cuando
van a prescribir los mismos, se tiene la obligación de realizar el
cómputo de los mismos, en base al todos los asuntos que abarquen a cada
uno de los clientes y no a las actuaciones solitarias de los mismos. Por
este método se dicta una sentencia en la sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, cuyo ponente es el magistrado .
EJEMPLO DE MODELO DE MINUTA DE LETRADO
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