GARANTÍA ECONÓMICA
Las garantías son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o reembolso de los créditos otorgados. El requerimiento de garantías para respaldar los créditos que se otorgan, no está basado en previsión de tener que recurrir a un procedimiento judicial para obtener el reembolso.
La garantía es un colateral, no es la base sobre la cual se fundamenta el crédito.
CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS
En un crédito sea éste en dinero o en especies las garantías las podemos clasificar en personales y reales.
Garantías Personales
Son aquellas donde no se tiene en cuenta bienes específicamente determinados; lo que tiene importancia es la persona del obligado como fiador o como codeudor solidario. Se trata de garantías subjetivas, siendo por el contrario las garantías reales basadas en activos tangibles e intangibles.
Las garantías personales representan la obligación que contrae una persona natural o jurídica de respaldar el pago de una obligación crediticia.
Se formalizan mediante la suscripción de instrumentos establecidos por ley, entre otros se tienen:
Fianza. Es definida, en nuestro Código Civil, como el contrato por el cual el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena si ésta no es cumplida por el deudor. Las cartas de recomendación u otros documentos en que se asegure la probidad o solvencia de alguien no constituye fianza. Alternativamente a la fianza, existe el aval y entre estas dos figuras jurídicas podemos establecer las siguientes diferencias: por la fianza una persona se compromete a responder por las obligaciones de otro y puede otorgarse en cualquier documento, basta que sea escrito; el aval es una obligación cambiaria que debe constar en el texto del titulo-valor, es una garantía personal que se formaliza con la firma del avalista puesta en el anverso de un documento de crédito o titulo valor.
Carta fianza. Es un contrato de garantía del cumplimiento de una obligación ajena suscrito entre el fiador y el deudor y que se materializa en un documento valorado emitido por el fiador, generalmente una entidad financiera, a favor del acreedor quien puede ser un prestamista o una entidad contratante; en caso de incumplimiento del deudor el fiador asume la obligació.
Póliza de caución. La cual representa la evidencia de un contrato que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones de una compañía de seguros respecto a un tercero a consecuencia de determinados actos u omisiones realizadas por el asegurado.
La carta fianza y la póliza de caución son utilizadas como garantías en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado; dichos títulos deberán ser incondicionales.
Debe añadirse que la Fundación Fondo de Garantías para Préstamos a la Pequeña Industria(FOGAPI) otorga garantías a la pequeña y micro empresa tanto para compras estatales como para garantizar a las PYMES ante terceros.
Garantía Real
Es aquella que se constituye cuando el deudor, o una tercera persona, compromete un elemento determinado de su patrimonio para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída. Entre otros patrimonios se tienen:
Sobre inmuebles:
Hipoteca. Se constituye por escritura pública la que afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión del bien. Las hipotecas sobre un mismo bien tendrán preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble. Valga mencionar que las entidades financieras sólo aceptan primeras hipotecas.
Anticresis. Modalidad mediante la cual se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos. El contrato debe otorgarse por escritura pública, expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte; la renta del inmueble se aplica al pago de los intereses y gastos y el saldo al capital.
CONCLUSIONES
Un requerimiento fundamental para el financiamiento de un proyecto de inversión o de desarrollo es la constitución de garantías que particularmente en los proyectos de inversión como de desarrollo existen un sin fin de variedades.
Las garantías permiten trasladar ciertos riesgos propios de un proyecto a las partes interesadas pero que no desean involucrase directamente en la operación del mismo.
Las garantías mantienen la operación fuera del balance general como un pasivo directo en vez de aportar o prestar capital, permitiendo de ésta manera la viabilidad del proyecto.
EJEMPLO DE MODELO DE MINUTA DE GARANTÍA ECONÓMICA
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Modelos anteriores |
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Rayli Montaño
Hola buenas noches: tengo una duda, la garantia economica es igual al contrato de compra venta de un inmueble, como señala su escrito.
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