MODELO DE MINUTA DE GARANTÍA MOBILIARIA
En lo referente a los aspectos imprescindibles de las garantías reales tenemos:
- Se toman como accesorias de una obligación; dicho de otra manera, están formadas para conseguri que se cumplan las obligaciones municipales.
- El propietario da el bien dado en garantía pignus o hipoteca.
- El encargado de la constitución de dicha garantía, tiene la obligación de disponer libremente de sus bienes o hayarse cualificado o con autorización para tal fin. No hay que olvidar ,que el gravamen implica la opción de enajenación del bien gravado.
- Algo que tienen en común las normativas en las garantías reales, es prohibir todo pacto comisorio; en base a la misma, al acreedor no se le da en propiedad el bien otorgado en garantía por el único incumplimiento de la obligación.
- La actual legislación vigente, define la nulidad de cualquier pacto en contrario. Hay que destacar, que con la nueva Ley de Garantía Mobiliaria, tenemos a disposición nuestra, 3 tipos de ejecución del bien mueble dado en garantía, la venta extrajudicial, la venta judicial y el arbitraje, que abordaremos mas adelante.
En lo referente a los aspectos de mayor importancia que se dan en dicha doctrina y que tienen lugar en las garantías reales son:
- El comienzo de la especialidad, este principio se ofrece en realción al crédito y en base al bien. El primero, en base al crédito, el principio estipula que la obligación tiene que resultar cierta y concreta, es decir, no se tienen que dar ningún tipo de duda identificativa, estará de una forma concisa establecida, la procedencia de la deuda , aparte establecido de modo claro quien es el moroso, este deber , puede ser presente actual o futura; de mninguna forma puede ser indeterminado.
- El segundo, en base al bien, este principio determina que el bien estará correctamente concretado , es decir, debidamente identificado. No se puede constituir garantías reales sobre bienes que no existen al momento de constituir los mismos, esto es, sobre bienes futuros.
- El principio de contractualidad, las garantías reales deben ser siempre expresos; surgen únicamente del convenio nunca de la ley o decisión judicial.
- El principio de publicidad, por este principio se recusan las garantías escondidas o secretas. Con ello se asegura que la garantía pueda surtir efecto frente a terceros; este principio habilita la naturaleza erga omnes de este derecho real.
- El principio de Indivisibilidad, la garantía permanecerá vigente, en todos sus términos y extensiones, en tanto se haya cumplido íntegramente la obligación, aunque la obligación o el bien dado en garantía sean divisibles. Si son varios los bienes dados en garantía, ninguno de ellos se desafectará, en tanto no se haya cumplido el íntegro de la obligación, salvo que las partes establezcan lo contrario.
EJEMPLO DE MINUTA DE GARANTÍA MOBILIARIA
Señor Notario:
Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas, una donde conste el CONTRATO DE CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA que celebran de una parte la empresa ....................... E.I.R.L, con RUC N° .................., con domicilio en..................distrito, provincia y departamento de Arequipa debidamente representado por su Gerente Sr................identificado con DNI Nº..................a quien(es) en adelante denominaremos como EL(LA)(LOS) PROPIETARIO(A)(S); a favor de EL BANCO, con RUC N° ......................, con domicilio en la calle................Arequipa, representada por su Gerente Sr. .....................con DNI N° .................... con poderes debidamente inscritos en la Partida N° ..................... del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades Mercantiles de los Registros Públicos de Arequipa, a quien en adelante denominaremos como EL BANCO; en los términos de las cláusulas siguientes :
PRIMERA.- EL(LA)(LOS) PROPIETARIO(A)(S) es(son) cliente(s) de EL BANCO y como tal(es) ha(n) obtenido y puede(n) obtener créditos directos e indirectos en esta institución,.
SEGUNDA.- Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones existentes o futuras, en moneda nacional o extranjera, que asuma(n) o haya(n) asumido con EL BANCO en forma directa o indirecta, EL(LA)(LOS) PROPIETARIO(A)(S) comprometen el íntegro de su patrimonio presente y futuro. Asimismo, constituye(n) primera y preferencial GARANTIA MOBILIARIA hasta por la suma de ...............................sobre la siguiente maquinaria de su propiedad: Un Cargador Frontal Marca Volvo, Modelo L150C, Tipo de Dirección Articulada, Año de Fabricación 1999, Chasis: L150CV61761, Motor TD103KCE144311949, Color Amarillo, Loader Serial-1-761, con Palas Cargadoras de Carga Frontal .Para el improbable caso de ejecución de esta garantía, las partes convienen en valorizar la maquinaria en la suma de ......................................., cuyas dos terceras partes será el precio mínimo en caso de una venta extrajudicial.
TERCERA.- EL(LA)(LOS) PROPIETARIO(A)(S) autoriza(n) a EL BANCO a efectuar una nueva valorización de los bienes, en caso que la efectuada no corresponda en el momento de ejecución al valor real de los mismos, la misma que servirá de base para la realización de esta garantía.
CUARTA.- Esta garantía mobiliaria está sujeta a las siguientes estipulaciones:
EL(LA)(LOS) PROPIETARIO(A)(S) deja(n) constancia que el(los) bien(es) es(son) de su exclusiva propiedad.
EL(LA)(LOS) PROPIETARIO(A)(S) declara(n) que sobre el(los) bien(es) dado en garantía no pesa carga, gravamen, ni medida alguna que limite o afecte su libre disposición.
Se designa como depositario de esta garantía al EL (LA)(LOS) PROPIETARIO(S), quien asume las obligaciones y responsabilidades que le corresponden en tal calidad, sin remuneración alguna. Serán de su cargo los gastos de mantenimiento, conservación y administración de la misma.
Se precisa que el lugar para ejercer la custodia del(los) bien(es) está ubicado en................distrito, provincia y departamento de Arequipa, no pudiendo EL(LA)(LOS) PROPIETARIO(A)(S) trasladarlo(s) a lugar distinto sin consentimiento expreso de EL BANCO.- EL(LA)(LOS) PROPIETARIO(A)(S) no podrá(n) celebrar ningún tipo de acto o contrato sobre el(los) bien(es) afectado(s) en garantía sin el previo y expreso consentimiento de EL BANCO. De acuerdo a ley, no tiene valor alguno cualquier operación que se realice sin observar lo anteriormente indicado, haciéndose además acreedor a las sanciones penales que tal acción acarrea.
EL BANCO podrá verificar e inspeccionar en cualquier momento la situación y estado de conservación de el(los) bien(es) dado(s) en garantía.
En caso que al vencimiento del plazo estipulado para el pago de las obligaciones mencionadas en la primera cláusula, EL(LA)(LOS) PROPIETARIO(A)(S) EL BANCO está autorizada a ejecutar en forma judicial o extrajudicial la garantía, procediendo en esta última forma a vender en forma directa el(los) bien(es) de conformidad con lo señalado en el artículo 47 de la Ley 28677.
Para este efecto, EL BANCO requerirá por escrito vía notarial el pago de sus adeudos y la entrega a el(los) depositario(s) de el(los) bien(es). La venta directa se realizará si después de tres días hábiles de recibida la carta notarial no haya cumplido con la cancelación de la deuda.
QUINTA.- En cualquier caso de incumplimiento por parte de EL(LA)(LOS) PROPIETARIO(A)(S) de las obligaciones estipuladas en el presente o en cualquier contrato de préstamo u operación crediticia que mantengan con EL BANCO, ésta quedará facultada a resolverlo y ejecutar las garantías constituidas por el presente, conforme a lo señalado en la cláusula anterior.
SEXTA.- MEDIO DE PAGO.- De conformidad con lo establecido por la Ley 28194, las partes dejan constancia que en el(los) acto(s) contenido(s) en el presente contrato no se ha utilizado medio de pago.
SÉPTIMA.- EL(LA)(LOS) PROPIETARIO(A)(S) se somete(n) a la jurisdicción de los jueces de la provincia de Arequipa y fija(n) como su(s) domicilio(s) el(los) consignado(s) en el encabezamiento del presente, lugar en el que se les cursará las comunicaciones y notificaciones derivadas del presente.
OCTAVA.- En todo lo no previsto en el presente serán de aplicación las disposiciones de la Ley 28677, Resolución Nº. 142-2006-SUNARP/SN Y D.S. 012-2006-JUS.
NOVENA.- PODER IRREVOCABLE .- En cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley, LOS DEUDORES otorgan poder específico e irrevocable a favor del señor............... identificado con DNI Nº................... para realizar y formalizar la transferencia del bien dado en garantía mobiliaria y perfeccionar de esta manera la venta extrajudicial del bien dado en garantía, estando facultado para firmar cualquier documento, minuta o escritura pública, así como otorgar las cancelaciones del caso.
DÉCIMA.- Los gastos que demande la formalización del presente, la inscripción de la(s) garantía(s) en el registro correspondiente y su posterior cancelación, son de cuenta de EL(LA)(LOS) PROPIETARIO(A)(S). Ud. señor Notario agregará la introducción y conclusión de ley, elevando esta minuta a escritura pública, y expedirá los partes para su inscripción registral.
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