MODELO DE MINUTA LABORAL
Nombre del Trabajador:
Identificación:
C.C:
Dirección del Trabajador
Teléfono:
Labor u oficio a desempeñar:
Disponibilidad:
Lugar donde desempeñara la labor
Período de pago:
Mensual
Salario básico mensual:
Duración del Contrato: A termino Indefinido
Fecha de inicio:
Período de prueba:
Terminación periodo de prueba:
Entre COLOMBIANA DE SALUD S. A. empresa legalmente constituida, identificada con el NIT número 830.028.288-7, representada legalmente por OSCAR ALBERTO CARDONA LARA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.395.066 de Calarcá, que para efectos del presente contrato se denomina EL EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas e identificado como aparece en el encabezado de este contrato, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo a término indefinido, el cual se regirá por las disposiciones laborales vigentes y las que las reformen o modifique durante la vigencia del mismo y en especial, por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - Objeto: COLOMBIANA DE SALUD S. A. contrata los servicios personales del trabajador y éste se obliga a cumplir las funciones determinadas en el anexo número uno (1), respecto del empleo de XXX, para XXX, de conformidad con los turnos asignados, en la ciudad de ..................
SEGUNDA –Obligaciones del Trabajador: El trabajador se compromete a:
a) A poner al servicio del Empleador toda su capacidad normal de trabajo en forma exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el representante legal o sus superiores inmediatos de acuerdo con la estructura organizacional de la entidad,
b) A no prestar directa e indirectamente sus servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de éste contrato o de sus prórrogas convencionales o legales.
c) A responder y velar por el buen uso y mantenimiento de los bienes y elementos entregados por COLOMBIANA DE SALUD S.A.
d) A mantener en absoluta reserva los secretos técnicos o comerciales de COLOMBIANA DE SALUD S. A. y a no dar a conocer asuntos de carácter reservado, privado o del normal funcionamiento de la empresa a terceros sin la debida autorización de la Gerencia.
e) A mantener una buena presentación personal y desplegar buen trato para con los usuarios, directivos y compañeros de trabajo.
f) El trabajador se compromete a colocar todos sus conocimientos técnicos, científicos e intelectuales al servicio de la labor a desempeñar.
g) El Trabajador atenderá con diligencia todas y cada una de las labores encomendadas en el desarrollo de la labor y las funciones establecidas para el cargo que serán parte integral del presente Contrato.
h) A mantener su lugar de trabajo en perfecto estado de orden y aseo y cumplir estrictamente con las normas de bioseguridad, acorde al instructivo que el Empleador tenga establecido o llegare a modificar.
i) A avisar oportunamente y por escrito, al Empleador todo cambio de su dirección, teléfono, ciudad de residencia.
k) A devolver todos los elementos e insumos suministrados para el cumplimiento de sus funciones, clasificados por COLOMBIANA DE SALUD S. A. como devolutivos y que pertenecen a la empresa, como requisito indispensable para obtener el paz y salvo, necesario para efecto de liquidación en el momento de retiro definitivo.
l) A actualizarse en todos los temas relacionados con la eficiente prestación del servicio a su cargo, en especial las normas que enmarcan el Reglamento Interno de Trabajo, Sistema de Garantía de la Calidad en Salud, Comité Paritario de Salud Ocupacional, Bioseguridad y las demás temas afines con la labor que desempeñe.
m) A avisar oportunamente (tres días mínimo) y por escrito, la solicitud de permiso, licencia o desplazamiento.
TERCERA: Salario: COLOMBIANA DE SALUD S. A. pagará al trabajador por la prestación personal de sus servicios, en los turnos asignados, el salario indicado en el encabezado de este documento, pagadero en las oportunidades allí señaladas, directamente o mediante consignación en cuenta del trabajador a elección del Empleador, quedando contemplado en está remuneración los dominicales y festivos de que dan cuenta los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo.
PARAGRAFO PRIMERO: Serán tenidas en cuenta para la correspondiente liquidación, toda asignación adicional que por ley este contemplada como salario, excluyendo las bonificaciones y otros de carácter eventual.
PARAGRAFO SEGUNDO: De acuerdo al Código Sustantivo de Trabajo los tres (3) primeros días de las incapacidades serán asumidas por la empresa con el porcentaje de 66.6%.
CUARTA – Trabajo suplementario y en días de descanso: Las partes acuerdan que todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo, en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el Empleador a través de sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito.
PARAGRAFO: Cuando la necesidad de éste trabajo se presente de manera imprevista e inaplazable deberá ejecutarse y darse cuenta de él, a COLOMBIANA DE SALUD S. A., por escrito, dentro de los dos días hábiles siguientes a la prestación del servicio, so pena de no reconocer el trabajo
suplementario realizado.
QUINTA – Jornada de Trabajo: El Trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por COLOMBIANA DE SALUD S. A., entidad que puede hacer ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente.
PARAGRAFO: Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.
SEXTA: Período de prueba: Las partes acuerdan como periodo de prueba los primeros sesenta (60) días, contados a partir del inicio del presente contrato. Por consiguiente, dentro de dicho periodo, cualquiera de las partes podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquier momento, sin lugar a preaviso, y su efecto no podrá producir derecho a indemnización alguna.
SEPTIMA – Duración del contrato: Vencido el periodo de prueba, la duración del presente contrato será indefinida mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. No obstante lo anterior, su ejecución se encuentra sujeta a que el contratante mantenga relación contractual bien individualmente o través de figuras asociativas, con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
OCTAVA – Terminación del contrato: Son justas causas para poner término a éste contrato de trabajo unilateralmente, las enumeradas en el Código Sustantivo del Trabajo.
PARAGRAFO PRIMERO: Las partes aceptan que será justa causa para dar por terminado este contrato si se presenta la terminación del contrato entre
COLOMBIANA DE SALUD S. A., y la Fiduciaria la Previsora, descrito en el Parágrafo Segundo de la Cláusula Séptima de este contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: En todo caso el Trabajador, se somete al régimen disciplinario formalmente establecido por COLOMBIANA DE SALUD S. A., incluidas sus sanciones.
NOVENA – Modificaciones al contrato: El Trabajador acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones de sus condiciones laborales determinadas por COLOMBIANA DE SALUD S. A. en ejercicio de su poder subordinante, tales como los turnos y jornadas de trabajo, el lugar de prestación de servicios, el cargo y oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos, ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 C.S.T. modificado por el artículo 1º de la Ley 50/90.
PARAGRAFO: Los gastos que se originen por efecto del traslado de lugar de prestación de servicio serán cubiertos por el Empleador, de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del C.S.T.
DECIMA- Dirección: El trabajador para todos los efectos legales y en especial para la aplicación del parágrafo 1 del artículo 29 de la Ley 789/02, norma que modificó el 65 del C.S.T., se compromete a informar por escrito y de manera inmediata a COLOMBIANA DE SALUD S. A., cualquier cambio en su dirección de residencia, teniéndose en todo caso como suya, la última dirección registrada en su hoja de vida.
DECIMA PRIMERA – Régimen jurídico: El presente contrato se regirá por la ley Colombiana y en especial, por el Código Sustantivo del Trabajo y sus normas reglamentarias o que las reglamente a futuro y reemplaza en su integridad, pudiendo las partes convenir por escrito modificaciones al mismo, las que formaran parte integrante de éste contrato.
DECIMA SEGUNDA – Sometimiento a las normas internas: El Trabajador declara que es conocedor del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad, el cual se encuentra publicado en las carteleras de la entidad y le fue entregado una copia del mismo. Que conoce las funciones asignadas, el orden jerárquico y los manuales y reglamentos internos, a los cuales se somete y obliga a respetar y cumplir dentro de las labores contratadas.
PARAGRAFO. El Trabajador declara haber recibido los documentos y/o inducción relacionados con esta obligación, al momento de suscribir el presente
contrato.
DECIMA TERCERA – Seguridad Social: Es obligación especial del Trabajador informar por escrito, con los documentos soportes, a COLOMBIANA DE SALUD S. A. el nombre de las Entidades a las que se encuentra afiliado o desea ser afiliado al sistema de seguridad social en salud, pensiones y cesantías. De igual manera deberá aportar toda documentación personal y de sus beneficiarios que sea requerida por las cajas de compensación familiar, Administradora de Riesgos Profesionales, y otras, para la adecuada afiliación e informar cualquier modificación que sea necesaria registrarse durante la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. El trabajador deberá presentar la documentación completa requerida para su afiliación en un plazo máximo de tres (3) días, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de ley.
PARAGRAFO SEGUNDO: La no entrega de la documentación en el plazo aquí estipulado, exonera al Empleador de cualquier responsabilidad.
DECIMA CUARTA – Domicilio contractual: Para todos los efectos se establece como domicilio contractual el domicilio principal de COLOMBINA DE SALUD S. A.
Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, el ................ de.............. de 201..............., un ejemplar de los cuales recibe el Trabajador en éste acto.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
|
|
|
|
Modelos anteriores |
|
|
|
|