MODELO DE MINUTA DE PROCURACIÓN JUDICIAL
Así como en la relación jurídica de carácter sustantivo se dan o conocen los sujetos que lo conforman y que son partes imprescindibles de cualquier acto o contrato, y que al no darse o no actuar los mencionados sujetos, solamente carece de toda relación jurídica.
Los sujetos de la relación jurídica de carácter sustantivo, poseen diferente nombre, según el tipo del contrato en el que actuan los mismos. En un contrato de compra venta, los mencionados sujetos, tienen o son nombrados con el nombre de vendedor y comprador.
En un contrato de arrendamiento, los denominados sujetos de la citada relación jurídica se pasan a nombrar, arrendador y arrendatario.
De la misma manera, en el derecho procesal poseen predominio los sujetos que actuan en la base jurídica procesal y que generalmente se nombra como actor o sujeto activo de la acción propuesta, y el demandado que es el sujeto pasivo de la acción judicial.
Es muy impotante hacer mención, que la fuente y el origen de los sujetos del proceso se situa en el inicio de un proceso judicial.
De la misma manera que el hombre no vive aislado , más bien posee una vida de relación social, la cual es regulada por el derecho, es necsario para conseguir una existencia armónica y pacífica el respeto del derecho ajeno.
Pero el conflicto comienza por ejemplo, ya que la relación entre la familia se va terminando y en unos ocasiones genera la reclamación de alimentos y en otros el término del vínculo matrimonial.
Además de lo anterior, en el derecho sucesorio, no se tiene en consideración las legítimas rigorosas y uno o más herederos buscan obtener un haber hereditario superior al que le corresponde.
En síntesis, el derecho en cualquiera de sus ramas está en permanente conflicto, y para restablecer el orden jurídico hay que plantear necesariamente una acción.
Como consecuencia de la relación jurídica procesal, surgen las partes o sujetos del proceso, que generalmente intervienen en el litigio en forma personal y directa.
Pero esta última forma de conceder el mandato no tiene valor para la procuración judicial, tan solo es procedente para otra clase de negocios civiles o mercantiles.
Al respecto, el Art. 2027 del Código Civil, dispone: “El encargo que es el objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba testimonial si no en conformidad a las reglas generales ni la escritura privada cuando las leyes requieran de instrumento público.”
En el presente caso de la procuración judicial insistimos solo se puede otorgar la procuración judicial mediante escritura pública ante el notario o por escrito presentado al juez de la causa y con el reconocimiento de la firma y rúbrica del poderdante.
MODELO PODER GENERAL JUIDICCIAL CON CLAUSULA ESPECIAL
NÚMERO.................En la ciudad de................. Estados Unidos de Norteamérica, a las.....................horas del día................de...............del año.................Ante mi, Notario de este domicilio, comparece el señor...........................quien es....................años de edad................de nacionalidad...................del domicilio de................... Estados Unidos de Noete América, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, numero............................. , y ME DICE:
Que por medio de este instrumento, confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULA ESPECIAL, amplio, bastante y suficiente en cuanto a derecho fuere necesario a favor del Licenciado CARLOS MAURICIO VALENCIA AGUILAR, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, República de El Salvador; para que en su nombre y representación inicie, siga y fenezca, todos los trámites e instancias de derecho, cualquier clase de Juicio, o diligencia sean de carácter de familia, civil, penal, laboral, mercantil, de transito, de inquilinato o del orden administrativo y cualquier otro tipo de diligencias derivadas de las mismas y ante todas las instancias que existieren, en las cuales su comitente pudiera tener interés; para que acuse o denuncie a cualquier persona que cometa delito o falta en su contra y las defienda de las mismas infracciones, lo representen como actor o como reo, el nombre defensor o defensores, acusador o acusadores, con quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Especialmente faculta a su apoderado para que pueda actuar como querellante en cualquier clase de Juicios o diligencias, sean estos de cualquier tipo o índole, por cualquier clase de delito, ante la Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y ante cualquier Tribunal de la Republica de El Salvador.- Que para todo lo anterior le confiere las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el artículo ciento trece del Código de Procedimientos Civiles, inclusive la de transigir y la conciliar en cualquier etapa de cualquier tipo de juicio.
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