TESTIGO ROGATORIO
Estas reglas se aplican tanto a los testigos que declaran en el mismo tribunal que conoce del litigio o en su residencia o morada, o en otro tribunal diverso.
Reglas:
Juramento: antes de examinarlo hay que juramentarlo: ¿jurais por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar? (Art. 62 y 363 CPC)
Los testigos son examinados separada y sucesivamente, principiando por los del demandante. Se deben adoptar las medidas para que los testigos que hayan declarado no tomen contacto con los que aun no lo hacen.
on interrogados directamente por el juez. Las preguntas pueden versan sobre la existencia de causales de inhabilidad, o bien sobre los puntos de prueba fijados por el tribunal. También puede exigírseles que esclarezcan, rectifiquen o precisen sus aseveraciones (365 CPC)
Las partes pueden efectuar esas mismasinterrogantes por conducto del juez. En caso dedesacuerdo corresponderá al tribunal resolver.Los testigos deben responder de manera clara y precisa a las
preguntas, expresando la causa de porqué afirman los hechos y no se les permite llevar escrita su declaración (Art. 366)
La declaración constituye un solo acto que no puede interrumpirse sino por causas graves y urgentes, debiendo procurarse que todos los testigos de una parte sean examinados en una única audiencia. (Art. 368 y 369 inciso 2°).
Sólo serán examinados los testigos que aparecen en la nómina o lista de testigos del Art. 320.Si alguno de los testigos no entiende o no habla castellano, será examinado por medio de intérprete.
La declaración del testigo es registrada por escrito por el ministro de fe, confeccionándose un acta donde se deja constancia de modo fehaciente la diligencia que se ha llevado a cabo. Es fundamental que se conserve las expresiones que se haya valido el testigo, reducidas al menor número de palabras. Luego deben ser leídas en voz alta y ratificadas por el testigo, para posteriormente ser firmadas por el testigo, las partes, siendo autorizada por el ministro de fe y el tribunal (Art. 370).
Existen dos reglas fundamentales.
Primera regla (Art. 384 N°1): la declaración de un testigo imparcial y verídico constituye presunción judicial, cuyo mérito se aprecia conforme al Art. 426 CPC (una sola presunción puede constituir plena prueba).
Segunda regla (Art. 384 N°2): la declaración de dos o más testigos contestes en el hecho y sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados, y que den razón de sus dichos, podrá constituir plena prueba cuando no haya sido desvirtuada por otra prueba en contrario. Queda entregado siempre al criterio del tribunal.
EJEMPLO DE MINUTA DE TESTIGO ROGATORIO
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