MODELO DE MINUTA PERSONA NATURAL
Es tomado como de carácter jurídico, cuya forma de efectuar más importante correspondió a los juristas romanos.
Todos los ordenamientos judiciales poseen su propia forma de defiir de persona, siendo en todos los casos es muy parecido. En términos comunes, se considera a todo miembro de la especie humana susceptible de poseer derechos y contraer obligaciones. En determinadas ocasiones se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
Varios de los conceptos y definiciones más utilizados de persona natural:
- Se toma como a todo ser humano o individuo que efectua y se le otorga la capacidad legal en la sociedad si tener en consideración edad, sexo o religión (Sócrates).
- Persona es todo ente susceptible de poseer derechos o deberes jurídicos.
- Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica;
- Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.
El poseer este tipo de responsabilidad ilimitada , es la
característica más importante y el mayor inconveniente de formar una
empresa como Persona Natural.
Siendo Persona Natural, únicamente es posible ser una Empresa Unipersonal (Persona Natural con negocio):
Empresa Unipersonal: en esta situación, el propietario de la empresa
asume la capacidad legal del negocio, es decir, asume las obligaciones a
título personal y de forma ilimitada. Una Empresa Unipersonal tiene un
solo propietario o dueño denominado micro empresario, el cual es
responsable del manejo de la empresa.
Se conoce como Persona Natural a la persona humana que posee sus derechos y lleva a cabo todas sus obligaciones a título personal.
Realizar la formación de nuestra empresa o sociedad como Persona Natural , quiere decir que nosotros (que ahora seremos la Persona Natural), como los poseedores y dueños de la empresa, rece sobre sobre nosotros todas las responsabilidades de ésta.
El que recaiga sobre nosotros todas las responsabilidades, quiere decir que asumimos la totalidad de las mismas y ofrecemos la garantía de que con todo los bienes que tenemos (todos los bienes que estén a nuestro nombre), las responsabilidades que pueda tener la empresa.
Un ejemplo, si la empresa cae en quiebra y le obligan o fuerzan a abonar alguna deuda contraída, esta recaerá sobre nosotros a título personal , y seremos nosotros quienes tendremos el deber u la obligaión de dar la cara ante dicha deuda y, en el supuesto de de no hacerlo, nuestros bienes personales podrían ser embargados.
EJEMPLO DE MINUTA PERSONA NATURAL
FECHA ...................
ARTÍCULO PRIMERO. Empresario. Como empresario de la empresa unipersonal, que mediante la presente minuta constituye, y obrando en su propio nombre, el señor XXX, colombiano, mayor de edad y vecino de la ciudad de............. identificado con la cédula de ciudadanía............, expedida en ............con la siguiente dirección.................de la ciudad de...............
ARTÍCULO SEGUNDO. Razón Social. La empresa será unipersonal y girará bajo la razón social (o denominación) de..............EMPRESA UNIPERSONAL.
ARTÍCULO TERCERO. Domicilio. El domicilio de la Empresa será la ciudad de..........., pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país, y del exterior por disposición del empresario y con arreglo a la Ley.
ARTÍCULO CUARTO. Duración de la Empresa. La empresa durará por el término de XXX años contados desde la fecha de este documento y se disolverá por las siguientes causales: a) Por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente; b) por la imposibilidad de desarrollar la empresa, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituyan sus objetos; c) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la Ley d) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%) y, e) Por las demás causales señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO. Objeto. La empresa ...........................podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
ARTÍCULO SEXTO. Capital-Cuotas. La empresa tendrá un capital de ...............de pesos moneda legal corriente , representada en ............ cuotas con un valor igual de............. pesos moneda legal ........... cada una. Este capital ha sido suscrito y pagado en su integridad, así:
DESCRIPCIÓN VR. CUOTA Nº CUOTAS % VALOR
EFECTIVO...............
ESPECIE................
TOTALES ......................
(Cuando se trate de aportes en especie: máquinas, vehículos, etc, ellas deben ser descritas claramente y debe señalarse su avalúo).
La empresa declara haber recibido los aportes a su entera satisfacción, tanto en dinero como en especie.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Cesión de Cuotas. El empresario tendrá derecho a ceder total o parcialmente sus cuotas a otras personas naturales o jurídicas, lo que implicará una reforma estatutaria y por consiguiente se hará mediante documento escrito que se inscribirá en el registro mercantil correspondiente. A partir de este momento producirá efectos la cesión. El documento será otorgado por el cedente y el cesionario y generará la transformación de la empresa en una persona jurídica distinta de conformidad con los mandatos contenidos en el código de comercio.
ARTÍCULO OCTAVO. Administración. La administración de la empresa estará a cargo de los siguientes órganos: a) El Gerente General y b) El Administrador.
ARTÍCULO NOVENO. Gerente. Administrador. La empresa tendrá un Gerente de libre nombramiento y remoción del empresario, el cual tendrá un administrador que lo reemplazará en faltas absolutas, temporales o accidentales y cuya asignación y remoción corresponderá también al empresario. El Gerente tendrá un período de un (1) año, sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo.
Para el primer período se designa como Gerente al Señor ......... colombiano, mayor de edad, vecino de la ciudad de XXX, identificado con la cédula de ciudadanía....., expedida en ........y en las faltas absolutas o temporales, lo reemplazará el Administrador. Para el cargo de Administrador se designa a ......... colombiano, mayor de edad y vecino de la ciudad de XXX ...........identificado con la cédula de ciudadanía ...........expedida en..........., quienes en señal de aceptación firman el presente documento (o quienes anexan sus correspondiente acta de aceptación).
ARTÍCULO DÉCIMO. Representante Legal. El Gerente es el representante legal de la empresa con amplias facultades, por lo tanto, podrá ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios de la empresa. Además son atribuciones especiales del Gerente, las siguientes funciones:
a) El uso de la firma o razón social.
b) Dirigir y vigilar las actividades de la empresa en todos los campos e impartir las órdenes e instrucciones necesarias para lograr la adecuada realización de los objetivos que aquella propone.
c) Designar los empleados que se requieran para el normal funcionamiento de la empresa y señalarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por Ley y por estos estatutos deban ser designados por el empresario.
d) Presentar un informe de su gestión al empresario en sus reuniones ordinarias y el balance general al final del ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades.
e) Convocar al empresario a reuniones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos y la Ley.
f) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así lo autorice el empresario.
g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses de la empresa.
PARÁGRAFO PRIMERO. No obstante en los asuntos jurídicos o administrativos que tengan relación con conflictos de trabajo o que comprometan las políticas de la empresa en materia laboral, la facultad para transigir, conciliar, comprometer y desistir, estará reservada al empresario, y el Gerente solo podrá constituir apoderados para tales asuntos con la previa autorización escrita del empresario, en consecuencia en materia laboral las facultades autónomas del Gerente conforme al presente artículo quedan restringidas al manejo del personal de la empresa.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el administrador ejerza el cargo de Gerente en virtud de lo dispuesto en los estatutos, tendrá las mismas facultades y obligaciones que le asigne el empresario, el Gerente o estos estatutos.
PARÁGRAFO TERCERO. El administrador en todo momento al igual que en aquellos casos en que se encuentre reemplazando en sus faltas absolutas, temporales o accidentales al Gerente, requerirá autorización previa del empresario para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de ..............
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Balances y Estado de Pérdidas o Ganancias. Anualmente al treinta y uno (31) de diciembre, se cortará las cuentas y se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del Gerente General y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a la consideración del empresario.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Utilidades. Las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Reserva Legal. La empresa formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital.
En caso de que este último porcentaje disminuyera, por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Pérdidas. En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para este fin y en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuera la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida el empresario. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el deficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Conversión a Sociedad. Cuando por virtud de la cesión de cuotas o por cualquier otro acto jurídico, la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, la empresa deberá convertirse en sociedad comercial para lo cual, dentro de los seis (6) meses siguientes a la inscripción de aquella en el registro mercantil se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo con la forma de la sociedad adoptada. Estos deberán elevarse a escritura pública que se otorgará por todos los socios e inscribirse en el registro mercantil. La nueva sociedad asumirá sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa. Transcurrido dicho término sin que se cumplan las formalidades aludidas, quedará disuelta de pleno derecho y deberá liquidarse.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Disolución de la Empresa. En los casos previstos en el código de comercio, podrá evitarse la disolución de la empresa adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Liquidación. Disuelta la empresa se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la Ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. El nombre de la empresa (o su razón social según el caso), una vez disuelta, se adicionará con la expresión En Liquidación, su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatorio en las responsabilidades establecidas en la Ley.
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Firma del Empresario
Identificación:
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