MODELO DE MINUTA EN NOMBRE COLECTIVO
La denominada sociedad en nombre colectivo es aquella que se ha celebrado entre dos o más personas, que se encargan de forma personal y solidaria de la totalidad del pasivo social, y la cual es realizada mediante una razón social , que se compone de los nombres de la totalidad los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras y compañía.
El código de comercio llama a las sociedades en nombre colectivo de la forma que a continuacióin detallamos: La Compañía en Nombre Colectivo se deomina a aquellas que contraen dos o más personas, y que tiene como finalidad realizar el comercio mediante una razón social.
Esta definición creemos que no es del todo correcta, ya que en la misma no se nombra en ningún momento estos imprescindibles caracteres:
- El deber personal e indefinida inherente a los socios que la conforman y la integran.
- La solidaridad que debe de existir entre los socios.
Razón Social:
La denominada razón social ,está compuesta de los nombres de la totalidad de los socios, de sólo alguno de ellos, o de uno sólo,usados para nombrar a la sociedad como un ser jurídico diferente de sus miembros.
En los casos en los que en la razón social no se hayan los nombres de la totalidad los socios, el resto son designados con la rubrica & Compañía, no pasando por tal cosa de poseer los mismos deberes y similares derechos que los socios cuyos nombres figuran en la razón social.
Responsabilidad Ilimitada
En la mayoeía de las sociedades en nombre colectivo, los socios tienen el deber de acarrear a las deudas sociales con la totalidad sus bienes, personal e indefinidamente. De todas formas, los socios entre ellos, pueden debatir que uno o varios de ellos, en sus negocios con los otros coasociados, no tendrá la obligación sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.
Solidaridad:
A parte de tener la obligación los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo conla totalidad sus bienes, es imprescindible que haya una solidaridad en sus deberes, en referencia a las deudas de la sociedad, a pesar de que sus nombres no figuren en la Razón Social.
Calidad de comerciante:
A consecuencia del deber personal, indefinida y solidaria a que están sujetos los componentes de una sociedad en nombre colectivo, estos están en la misma situación como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia, y por lo tanto, poseen la calidad de comerciantes,y tiene que cumplir con los mismos deberes inherentes a las personas que ejercen el comercio.
DE lo anterior se obtienen las consecuencias siguientes:
Todo socio poseerá la misma capacidad imprescindible para comerciar de manera individual.
Todos los socios publicará su contrato familiar en la manera que tiene como obligación todo comerciante, o sea, de la siguiente forma: si contrae matrimonio siendo socio de la empresa, se mandará un extracto de dicho enlace a las secretarias y notarias señaladas por el Art. 872 del código de procedimiento civil si por el contrario, el matrimonio ha sido contraído desde antes de ser socio, se publicara en la forma ya mencionada si su régimen matrimonial es el dotal o de separación de bienes.
En caso de quiebra de la sociedad esta se efectuara también en pleno derecho individualmente sobre todos los socios.
MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
NÚMERO .............. En la ciudad de San Salvador, a las.............. horas del día .............. de ............. de................ Ante mí,.........................., Notario, de este domicilio, comparecen los señores .........................., de................ años de edad, PROFESIÓN................. del domicilio de................, de nacionalidad..........., a quien (no) conozco, portador de (pero identifico por medio de) su documento único de identidad número....................; y ......................, de .............. años de edad, PROFESIÓN..............., del domicilio de .............., de nacionalidad....................., a quien (no) conozco, portador de (pero identifico por medio de) su documento único de identidad número .............
Y ME DICEN: Que han dispuesto constituir y en efecto por este acto constituyen una Sociedad Colectiva, que se regirá por las cláusulas que más adelante se expresarán. Asimismo, para los efectos del artículo cuarenta y cuatro del Código de Comercio declaran los otorgantes que no poseen participaciones sociales en otras sociedades mercantiles (En caso de poseer participaciones sociales en otras sociedades, declararlas en el instrumento).
PRIMERA: NATURALEZA, NACIONALIDAD, RAZÓN SOCIAL. La sociedad que se constituye es de naturaleza colectiva; de nacionalidad................ y girará con la Razón Social de...................., que podrá abreviarse ..............; pudiendo utilizar como nombre comercial................
SEGUNDA: DOMICILIO. El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de ............... en el Departamento de ................... pero por acuerdo de la administración podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y dependencias en cualquier otro lugar dentro o fuera del territorio de la República.
TERCERA: PLAZO. El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido a partir de la fecha en que se inscriba ésta escritura en el Registro de Comercio (si es determinado, expresar el plazo convenido).
CUARTA: FINALIDAD SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto o finalidad.................
QUINTA: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será de...............dólares, moneda de curso legal, el cual está integrado por ............... cuotas o participaciones de capital y queda distribuido de la forma siguiente: el señor .................... posee una participación de.............dólares y el señor..............posee una participación de..............dólares.
SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso y firma de la razón social corresponderá a los socios colectivos otorgantes del presente acto, quienes la podrán ejercer conjunta o separadamente
SÉPTIMA: PERIODO DE FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES. Los Administradores fungirán en sus cargos mientras conserven su calidad de socios.
OCTAVA: HONORARIOS DE LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS. Los Administradores y los socios que presten servicios a la Sociedad tendrán las remuneraciones que señale la Junta General de Socios.
NOVENA: PROHIBICIONES. Las prohibiciones a que quedan sujetos tanto los Administradores como los Socios, son las señaladas en el Artículo 48 del Código de Comercio (Expresar si se exceptúa el romano III del Art. 48 del Código de Comercio en la presente cláusula).
DÉCIMA: JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Las Juntas Generales formadas por los socios, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad suprema de la sociedad. En las Juntas Generales se tomarán resoluciones por el voto unánime de los socios.
DÉCIMA PRIMERA: SOMETIEMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO: En todo lo que no esté previsto en el presente pacto social, la sociedad se regirá por las disposiciones generales que para las sociedades de personas estipula el Código de Comercio, así como por las disposiciones especiales aplicables a las sociedades en nombre colectivo, especialmente en lo referente al embargo y traspaso de las participaciones sociales; exclusión y separación de socios; distribución de utilidades, aplicación de pérdidas, constitución de reservas, disolución y bases para practicar la liquidación. Por tanto, en caso que el mencionado Código sea objeto de cualquier reforma legislativa que modifique alguno de los actuales regímenes que regulan esta clase de sociedad, se entenderá que la sociedad por ministerio de ley, quedará sujeta a las nuevas regulaciones que se establezcan, sin necesidad de modificación del presente pacto social, al menos que la ley ordene se cumpla con un régimen de adaptación a las reformas que se haya decretado.
DÉCIMA SEGUNDA: PACTO DE CONTINUACIÓN CON LOS HEREDEROS DE LOS SOCIOS: Cuando muera alguno de los socios, la sociedad podrá continuar con sus herederos; debiendo en adelante observarse lo dispuesto en el Art. 60 del Código de Comercio (o expresar si no habrá pacto de continuación con los herederos).
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DEL SOCIO SOBREVIVIENTE: Con fundamento en lo estipulado en la Cláusula anterior, si la sociedad por la muerte de alguno de sus socios, se viere reducida a un solo socio, éste tendrá las obligaciones y responsabilidades que le señala el Artículo 357 del Código de Comercio.
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