MODELO DE MINUTA DE SOCIEDAD COLECTIVA
Sociedad colectiva
Es la sociedad que existe bajo una razón social, y en Ia cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales
Elemento tipificante
Los socios asumen la responsabilidad solidaria ilimitada y subsidiaria
Administración
Si contrato social no lo prevé, cualquiera de los socios administra y representa a la sociedad indistintamente
Se constituye con un mínimo de dos socios.
Se formará con el nombre completo o sólo apellido de algunos socios y se le añadira CÍA , Hermanos e hijos, u otros análogos, o se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios.
Está constituida por la aportación de los socios.
Características
Son SOCIEDADES DE PERSONAS, porque en su organización prevalecen los lazos de amistad y la confianza que existe entre las personas y no así el capital que disponen, que pasa a ocupar un
segundo piano de importancia.
Su RESPONSABILIDAD ES ILIMITADA, porque todos los SOCIOS responden en forma solidaria e ilimitada del total de las obligaciones sociales. Significa que ante cualquier contingencia que se presente, si el valor de los bienes de la empresa no alcanza a cubrir las deudas con sus acreedores, entran en juego demás del capital aportado, los bienes privados (habidos por haber) de los socios hasta el agotamiento de los mismos ya que garantizan su cumplimiento, debido a que son los directos responsables de la administración.
Son NEGOCIOS COMPARATIVAMENTE PEQUEÑOS que no requieren mayor capital que el que pueden aportar unos cuantos socios. No les esta permitido constituirse en entidades de financiamiento, bancos seguros, etc., que necesariamente deberán optar por el tipo de una sociedad anónima
EJEMPLO DE MINUTA DE SOCIEDAD COLECTIVA
Constitucion de Sociedad Colettiva
En la fecha 16 de Marzo del 2016 comparecieron Anaya Ruiz Max y Ruiz Poma Hover, todos mayores, identificados tal como aparece al pie de sus correspondientes firmas, quienes manifestaron que por medio del presente instrumento público han decidido constituir una sociedad mlectiva, la cual se regirá por los siguientes statutos:
CAPÍTULO I
NOMBRE, ESPECIE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
PRIMERO. RAZÓN SOCIAL.
La sociedad girará bajo la razón social RUIZ y HERMANOS, tendrá el carácter de Sociedad Comercial Colectiva, con domicilio principal en la ciudad de Huaraz, Departamento de Ancash República de Perú, pero podrá crear sucursales o agendas, o dependencias en otros lugares del pais o del exterior, por disposición de la Junta General de Socios y con arreglo a la ley.
SEGUNDO.OBJETO.
La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes:
- a) Distribución de productos de tocadory enseres de cocina
- b) importación de prendas de vestir hechas a base de lana de cordero
- c) exportación de suministros y partes de mmputadoras.
En desarrollo del mismo podrá la sociedad ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cunplimiento de su objeto social y que tengan relación directa con el objeto del mencionado, tales como:
- a) Formar parte de otras sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
3. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
La sociedad tendrá una duración de 5 años, contados desde la fecha de esta escritura de constitución sin perjuicio de que dicho plazo sea prorrogado válidamente, y se disolverá por las
siguientes causales:
a) Por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente;
b) Por la imposibilidad de desarrollar Ia empresa social, por la terminación dela misma o por Ia extinción de la cosa o cosa cuya explotación constituye su objeto.
c) Por disminución del número de socios a menos de dos.
d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad.
e) Por decisión de la Junta General de Socios adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley.
f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley
g) Por muerte de alguno de los socios.
h) Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios Por Ia iniciación del trámite de la liquidación obligatoria de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el liquidador, dentro de los treinta días hábiles siguientesPor enajenación forzada del interés de alguno de los socios en favor de un extraño, si los demás asociados no se avienen dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a continuar la sociedad con el adquiriente, y por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios si los demás no adquieren su interés en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero.
CUARTO.CAPITAL SOCIAL.
El capital de la sociedad es de s/. 20.000.00 Solesmoneda legal Peruana, el cual para todos los efectos que fueren necesarios se considera representado o dividido en 4.000.00 mil soles, derechos o partes de un interés de un valor nominal de 2.000.00 soles cada uno, derechos o partes que están representados únicamente por títulos, que son negociables en el mercado y pueden cederse por escritura pública previo cumplimiento de los requisitos expresados en estos estatutos.
QUINTO. DIVISIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.
El capital social y los derechos o partes de interés en que se halla dividido, han sido aportados por los socios constituyentes así: Por....................mil pesos (S.....) derechos o partes, por valor
por los socios constituyentes así: Por....................mil pesos (S.....) derechos o partes, por valor de.........pesos (S.......) cada uno, es decir en total.........mi|lones de pesos (S.....).
de.........pesos (S.......) cada uno, es decir en total.........millones de pesos (S.....).
Por..................mil pesos (S.....) derechos o partes, por valor de........pesos (5......) cada uno, en total...........mi|lones de pesos (S.......).Suman los anteriores aportes el capital social,......millones de pesos (S.....) moneda legal colombiana.
SEXTO. PAGO DE APORTES
Los socios han suscrito y pagado íntegramente sus respectivos aportes, a entera satisfacción de la sociedad, mediante la entrega de dinero en efectivo.
SÉPTIMO. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
La responsabilidad de los socios por las operaciones sociales es solidaria e ilimitada y se deducirá contra los socios en Ia forma y en las oportunidades señaladas enla ley.
OCTAVO. CESIÓN DEL INTERÉS.
Los socios previa aprobación de la Junta de Socios con el voto unánime de los asociados podrá ceder total o parcialmente su interés en Ia sociedad y la cesión se tendrá como una reforma del contrato social, aunque se haga a favor de otro socio. La responsabilidad del cedente por las obligaciones sociales anteriores a la cesión se sujetará a las normas legales.
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