MODELO DE MINUTA PARA FORMAR UNA EMPRESA
Constitución legal de las empresas
Al crear una empresa o negocio es necesario que lo constituyamos legalmente ello nos permitirá que nuestro empresa sea legalmente reconocida, que esté sujeto a créditos, que podamos emitir comprobantes de pago, y que podamos producir, comercializar y promocionar nuestros productos o servicios con autoridad y sin restricciones.
Al momento de constituir legalmente nuestra empresa, una decisión importante es la de elegir una de los diferentes tipos de empresa o sociedad que existen y que vamos a utilizar.
Pero antes de ello debemos determinar si la empresa estará constituida como Persona Natural o como Persona Jurídica
Persona Natural
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
Crear una empresa o negocio como Persona Natural , significa me nosotros (me pasamos a ser la Persona Natural), como creadores y dueños de la empresa, asumimos todos los deredios y todas las obligaciones de ésta, lo que significa me asumimos toda responsabilidad y garantizamos con todo el patrimonio que pasemos (todos los bienes que estén a nuestro nonbre), las obligaciones que pueda contraer la empresa.
Por ejemplo, si la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda contraída, será a título personal, el que este obligado a responder ante dicha deuda y, en caso de no hacerlo, los bienes personales podrían ser embargados.
Ésta (el tener responsabilidad ilimitada) es la principal característica y mayor desventaja de crear una empresa a negocio como Persona Natural.
Ventajas
- Se crean fácilmente: no se exigen mayores trámites a requisitos.
- No se les exige llevar y presentar tantas documentos contables.
- La propiedad, el cotrol y la administración recae en una sola persona.
- Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción
Desventajas:
- Toda la responsabilidad y las deudas las asume el dueño (la Persona Natural), con todo el patrimonio que posea.
- Disponibilidad de capital limitado: debido a quee el capital es aportada sólo por el dueño.
- La falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.
EJEMPLO DE MINUTA DE EMPRESA
DESIGNACIÓN SE EFECTUARÁ MEDIANTE CARTA CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMNTE SUSCRITA POR COPROPIETARIOS QUE REPRESENTEN MAS DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE LAS ACCIONES EN COPROPIEDAD.
ARTÍCULO 10.- TODAS LAS ACCIONES PERTENECIENTES A UN ACCIONISTA DEBEN SER REPRESENTADAS POR UNA SOLA PEFBONA, O CUANDO SE TRATA DE ACCIONES QUE PERTENECEN INDIVIDUALMENTE A DIVERSAS PERSONAS PERO APARECEN REGISTRADAS EN LA SOCIEDAD A NOMBRE DE UN CUSTODIO O DEPOSITARIO.
SI SE HUBIERA OTORGADO PRENDA O USUFRUCTO SOBRE LAS ACCIONES Y SE HUBIERA CEDIDO EL DERECHO DE VOTO RESPECTO DE PARTE DE LAS MISMAS. TALES ACCIONES PODRÁN SER REPRESENTADAS POR QUIEN CORRESPONDA DE ACUERDO AL TÍTULO CONSTITUTIVO DE LA PRENDA O USUFRUCTO.
ARTICUQ 11.- LA SOCIEDAD CONSIDERA PROPIETARIO DE LA ACCIÓN A QUIEN APAREZCA COMO TAL EN LA MATRÍCULA DE ACCIONES.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 12 - LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE SON:
1. LA JUNTA GENERAL.
2. EL DIRECTORIO.
3. LA GERENCIA.
TÍTULO CUARTO
DE LA JUNTA GENERAL
ARTÍCULO 13- ASISTENCIA: LA JUNTA GENERAL ES EL ÒRGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD ,TIENEN DERECHO A ASISTIR A ELLA LOS TITULARES DE ACCIONES NOMINATIVAS INSCRITAS EN EL LIBRO DE MATÍICULA DE ACCIONES HASTA DOS DIAS ANTES DE LA REALIZACIÓN DE LA JUNTA. PUEDEN ASISTIR TAMBIEN EN CALIDAD DE INVITADOS LOS DIRECTORES ,EL GERENTE GENERAL , FUNCIONARIOS PROFESIONALES Y TECNICOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD Y OTRAS PERSONAS OUE TENGAN INTERÉS EN LA BUENA MARCHA DE LOS NEGOCIOS SOCIALES CON VOZ PERO SIN VOTO.
ARTÍCULO 14.- LOS ACCIONISTAS PODRÁN SER REPRESENTADOS EN LAS JUNTAS GENERALES POR CUALQUIER PERSONA MEDIANTE PODER CON FIRMA DEBIDAMENTE LEGALIZADA ANTE NOTARIO EN FORMA ESPECIAL PARA CADA JUNTA, SALVO PODER POR ESCRITURA PUBLICA.
LOS PODERES DEBERAN SER REGISTRADOS ANTE LA SOCIEDAD CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE VEINTICUATRO HORAS A LA HORA FIJADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL.
LA REPRESENTACIÓN ANTE LA JUNTA GENERAL ES REVOCABLE.
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