MODELO DE CERTIFICADO DE ESTUDIOS PERÚ
REGLAMENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN PROFESIONAL DEL COLEGIO DE FÍSICOS DEL PERÚ
El Colegio de Físicos del Perú otorga el Certificado de Habilitación Profesional para acreditar que el colegiado se encuentra en pleno derecho del ejercicio profesional.
Para el trámite del certificado de habilitación profesional, se requiere:
- Estar inscrito en el registro de colegiatura como miembro ordinario del CFP. Los casos de miembros extraordinarios (profesionales físicos que trabajen en el extranjero con labor temporal en el Perú) requieren de autorización expresa del Consejo Nacional del CFP.
- No estar sancionado por el Colegio de Físicos del Perú
- Estar al día en la cuota anual de aportación al CFP.
- Solicitud (en formato físico o virtual) de Habilitación Profesional dirigida al Decano Nacional del CFP, tramitada en el local institucional o por la pagina web del CFP .
- Verificado el cumplimiento de los requisitos por la Comisión Nacional (o Regional) de Colegiatura, se emite la certificación correspondiente.
- Los Certificados de Habilitación Profesional serán expedidos con una vigencia máxima de seis meses contados a partir de su expedición.
- El colegiado deberá especificar la dirección postal a la cual se le debe de enviar el certificado original impreso correspondiente, o si el colegiado lo recogerá personalmente en la sede central o regional del CFP.
La solicitud de Incorporación será declarada improcedente cuando:
- El expediente no cumpla con los requisitos exigidos por el Colegio de Físicos del Perú, establecidos en el presente Reglamento.
- La denominación del título profesional y/o el programa de los estudios cursados por el interesado no se ajusten a las Leyes 29692, 29722 y 23733 y al Estatuto del CFP.
- La documentación aportada no acredite, fehacientemente, la condición de estar en posesión del título profesional previsto en la Ley, u ofrezca dudas, en cuanto a su autenticidad o legitimidad.
- Hubiese sido expulsado del Colegio de Físicos del Perú y no hubiera obtenido la rehabilitación expresa.
- Estar cumpliendo sentencia que lo inhabilite del ejercicio de sus derechos ciudadanos.
EJEMPLO DE CERTIFICADO DE COLEGIO DE PERÚ
Jesús María, 16 de Febrero del 2016.
Visto el Acuerdo de sesión ordinaria del Consejo Nacional de fecha 16 y 17 de Diciembre del 2016.
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.Ley N° 22315, se establece que el Colegio de Enfermeros de Perú como entidad autónoma de derecho público interno, es representativo dela profesión de Enfermería en todo el. territorio de la República;
Que, mediante Resolución N° 155-08-CN/CEP, de fecha 25.JUNIO.2008, se aprueba el “Reglamento de Auspicios del Colegio de Enfermeras del Perú".
Que, mediante Resolución N° 322-09/CN-CEP, de fecha 14.ENERO.2009, se aprueba la ultima modificatoria del Código de Etica y Deontología del Colegio de Enfermeros del Perú, estableciéndose que el Código de Etica y Deontología está constituido por un conjunto de principios, normas, directivas y deberes que orientan y encauzan el ejercicio profesional de la enfermera(o) peruano, sin obviar Io que disponga la legislación civil, penal y administrativa; estableciéndose en su Art. 94° que es deber del Consejo Nacional y Consejos Regionales del Colegio de Enfermeros del Perú mantener actualizado y difundir periódicamente entre los miembros de la orden, el Código de Etica y Deontología.
Que, con carta Nº ..................................l‘aVicedecana Nacional propone que todos los auspicios que el Colegio de Enfermeros del Perú así "Como los Regionales otorguen consideren como requisito obligatorio la inclusión de un tema de ëtica para el otorgamiento del mismo.
Que, en virtud de la citada propuesta, el Consejo Directivo Nacional en sesiónordinaria del 16 y 17 de diciembre del 2016, aprobó por unanimidad la propuesta presentada.
SE RESUELVE
Incorporar ei inciso m) como parte del Articulo nº8 del “Reglamento de Auspicios del Colegio de Enfermeras del Perú”, aprobado mediante Resolución N° 322-09/CN-CEP, de fecha 14.ENERO.2009,la misma que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 8 Del Otorgamiento :
El CEP para dar otorgamiento del auspicio nominal, Ia institución solicitante deberá:
m) Incluir como parte de la estructura del evento académm a auspici‘arse, un tema relacionado a la Ética y Deontología de la Enfermera.
Articulo
Artículo 2°.- Disponer que la presente modificaciones sean publicadas en la página web institucional
Regístrese, Comuníquese y Archívese
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