En general todas las empresas se encuentran en la obligación de emitir
el certificado de retenciones, de acuerdo al artículo 108.3 del Reglamento
del IRPF.
En dicho certificado el retenedor deberá expedir al contribuyente la
acreditación de las retenciones practicadas, como también los ingresos
dados a cuenta, también deberá tener en cuenta los datos restantes que
se refieren al contribuyente.
El certificado debe darse al contribuyente tiempo antes de la apertura del
plazo de declaración de este impuesto.
Al no entregar el certificado se considera como una infracción tributaria,
la cual puede ser considerada como leve y la multa sería de 150 euros por
cada certificado no expedido.
Las entidades financieras también se ven en la obligación de enviar sus
certificados de retenciones que corresponden a sus cuentas y a sus
depósitos bancarios realizado durante el año.
En el certificado de retenciones se deben tener en cuenta los datos del
retenedor, los ingresos brutos, las retenciones y los ingresos netos.
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