AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª [...], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad legitimada activamente para el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato, conforme acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño y cuya devolución intereso previo testimonio que de ello quede en autos, ante V.I. respetuosamente COMPAREZCO Y DIGO:
Que por medio del presente escrito y en la representación enunciada FORMULO DEMANDA DE JUICIO VERBAL, de conformidad con los arts. 437 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil:
I.-Identificación del actor. Don/Dña. (identificación del contratante del viaje combinado o del beneficiario del mismo o, en su caso, del cesionario).
Actúa representada (salvo el caso del Ministerio Fiscal) por el Procurador Don/Dña. [...] y defendido por el Letrado Don/Dña. [...]
II.-Identificación del demandado. La presente demanda se formula frente a la agencia de viajes organizadora del viaje combinado y/o a la agencia de viajes detallista [denominación social, en su caso, CIF número [...] /razón y domicilio social] [Dependiendo de cuál sea el ámbito de gestión en el que se produjo el incumplimiento del contrato, se demandará a la organizadora del viaje o a la minorista, y, es recomendable, si no está claro cuál es aquél demandar a ambas].
HECHOS
PRIMERO.-En fecha .... el demandante contrató un viaje combinado denominado «...» en el folleto de la Agencia de Viajes organizadora ...., compuesto de viaje y alojamiento en régimen de pensión .... y con las prestaciones que se detallan [descripción pormenorizada de todas las prestaciones, servicios, categorías de hoteles...]. El contrato de viaje combinado se suscribió en la Agencia de Viajes .... y mi representado abonó la totalidad del mismo en el momento de suscribir el contrato.
SEGUNDO.-En la fecha prevista, mi representado inició el viaje, llegando al destino programado a la hora establecida. A partir de ese momento, se advierten las siguientes discordancias respecto al programa facilitado por la Agencia y respecto al folleto publicitario de la organizadora: a) el hotel en el que se aloja no es de la categoría fijada sino de una menor; b) carece de las prestaciones de gimnasio, sauna, ......, que se anunciaban tanto en las condiciones del folleto como en las cláusulas del contrato firmado por mi representado; c) no se llevan a cabo las excursiones o salidas programadas [detallar todos los incumplimientos] .... Lo antedicho determina claramente un incumplimiento contractual por parte de la Agencia organizadora [y/o detallista], sin causa de justificación alguna.
TERCERO.-Ante tales condiciones, mi representado se pone en comunicación con la Agencia de viajes con la que se contrató el viaje para tratar de remediar tales desajustes, a través del teléfono y, posteriormente, remitiendo un fax. La agencia de viajes les promete que se resolverá pero pasan los días sin que se obtenga respuesta concreta a las pretensiones del demandante, incumpliendo, asimismo, el deber de asistencia en el viaje preceptuado en la LVC.
CUARTO.-Los hechos relatados ocasionan a mi representado los siguientes gastos patrimoniales valorados en .... Euros [diferencia entre el coste de lo contratado y pagado y lo disfrutado; gastos de comunicaciones con las agencias; desplazamientos de excursiones ya pagadas ....], molestias y sufrimientos continuos, entre ellos, el de no poder disfrutar de sus únicas vacaciones anuales con arreglo a lo contratado y con tranquilidad [cuantificación: mín. 25% del precio del viaje].
Como prueba de los hechos descritos se adjuntan a la presente demanda los SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1º) En relación al primero, se aportan folleto del viaje combinado de la Agencia mayorista .... Y contrato suscrito por mi representado con la agencia de viajes ....
2º) En relación al segundo, los documentos que prueban la categoría inferior del hotel, folletos del hotel de la estancia con sus prestaciones [...].
3º) En relación con el tercero, los documentos acreditativos de los gastos de desplazamiento y de comunicaciones realizados por el demandante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Capacidad de las partes y representación. Art. 6, apartados 1º y 5º a 8º de la LECiv/2000, respecto de la capacidad y arts. 23 a 35 respecto de la representación y defensa.
SEGUNDO.-Procedimiento. Según el art. 250.2 LECiv, se decidirán también en juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 3.000 euros. Sobre las reglas de determinación de la cuantía, cfr. art. 251.1.1º LECiv.
CUARTO.-Jurisdicción y competencia. Art. 51 LECiv.
QUINTO.-Publicación de la Sentencia. Art. 221.2 de la LECiv.
SEXTO.-Fondo del asunto. Acerca de la responsabilidad de la organizadora y detallista en el viaje combinado, resulta aplicable el art. 11 LVC, según el cual que sujeta, a organizadores y detallistas a una típica responsabilidad contractual, desde el momento en que ambos responden «del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato [...] en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado» -el art. 2 LVC entiende por organizador de viaje combinado quien «organiza de forma no ocasional viajes combinados y los vende u ofrece en venta, directamente o por medio de un detallista»-. Por supuesto, el art. 11.1 de la LVC hace responsable tanto a organizadores como a detallistas del cumplimiento de las citadas obligaciones «con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios».
[Si se pretende la condena solidaria porque es difícil, por circunstancias concretas del supuesto, diferenciar la responsabilidad de uno y otro en el incumplimiento del contrato, responderán ambos solidariamente (SAP Burgos 26 octubre 2016 [JUR 2016, 17739]; Asturias 25 septiembre 2016 [AC 2016, 1943] y Tarragona 23 octubre 1998 [AC 1998, 2255]).
Además, se realizó la comunicación por el demandante, en aras del cumplimiento del deber de asistencia en el viaje del art. 10 de la LVC, que también fue incumplido: «En el caso de que, después de la salida del viaje, el organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas [...]».
Con respecto a la pretensión de daño moral, la jurisprudencia los ha venido concediendo por el desasosiego, angustias y preocupaciones de los viajeros y, en general, por la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones por contratiempos (SSAP Madrid 28 junio 2004 [AC 2004/1068]; Badajoz 31 diciembre 2016 [AC 2004/346]; Barcelona 25 septiembre 2016 [JUR 2016/264152]); Soria 1 septiembre 2016 [AC 2016/230]; Cantabria 23 diciembre 2016 [JUR 2016/67143], entre otras).
En virtud de todo lo expuesto,
SUPLICO del Juzgado que, admitida esta demanda y previos los trámites procesales oportunos, dicte Sentencia estimatoria de la misma y en virtud de la cual, se condene al demandado/a los demandados: 1º) a pagar los gastos la cantidad de .... en concepto de daños patrimoniales por el incumplimiento del contrato de viaje combinado, ya referidos y acreditados en el punto tercero de los hechos; 2º) al abono de ... euros en concepto de daños morales, también justificados en el mismo lugar. También se solicita expresamente la condena al pago de las costas procesales derivadas de la tramitación de este procedimiento al demandado.
[lugar], a ... de ... de 20...
Fdo.: Fdo.:
Procurador de los Tribunales Abogado
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