CARTA DE RECLAMACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE FIANZA DE ALQUILER
En cuanto hayan pasado los 30 días a partir que devolviste las llaves del correspondiente piso, ya puedes enviar un BUROFAX como primer documento de aviso (para saber cómo y porqué mandar un burofax he hecho una entrada especial explicando el tema) y dar un periodo de tiempo breve para que nos sea devuelta la fianza correspondiente.
En cuanto este perido de tiempo de treinta días haya transcurrido, si no te han echo efectiva todavía la fianza ,ya te puedes personar en tu correspondiente juzgado de la ciudad donde se realizó el alquiler, intenta dar con el decanato, para efectuar las correspondientes denuncias mediante lo civil, y solicita un PROCESO MONITORIO (más abajo explico mejor en que consiste).
Si la fianza que te tienen que devolver asiende a más de 900 euros tendrás que proveerte de un abogado, si no, no necesitas abogado.
Que no se te olvide, ya que es muy importante, tener siempre contigo el correspondiente contrato de alquiler, la factura de la fianza o de lo que dispongas, si te dieron algún documento en la entrega de llaves también deberás de presentarlo y también tendrás que saber el nombre completo, DNI y una dirección de la persona encargada de la inmobiliaria (en el contrato de alquiler suele aparecer el nombre y el DNI de la persona que hace de arrendador y como dirección pudes poner la de la oficina o despacho de la inmobiliaria).
Esto resulta bastante sencillo de realizar, luego el juzgado ya se pondrá en contacto con el arrendador para proceder a la pertinente reclamación de la fianza, es rápido y si se niegan se hace un juicio verbal en el que deberían de abonar los gastos del juicio y pagarte una idemnización.
En estos determinados casos o situaciones, la reclamación de la correspondiente fianza no se podrá realizar: si se produce el incumplimiento de alguna claúsula del contrato de alquiler, por ejemplo que la duración mínima del contrato estaría establecida en un año y no se haya cumplido ese año, o si has dejado el piso en muy malas condiciones, no sucio, por poner otro ejemplo... que se encontraran los cristales de las ventanas rotos, el suelo levantado, la cocina carbonizada, el baño destrozado, destrozos que no puedes justificar por el desgaste del uso habitual de la vivienda... En estas situaciones no es posible realizar dicha reclamación, ya que la fianza se tendría que usar para la reparación de los destrozos causados. Pero si ninguno de estos dos casos es el tuyo, no esperes más tiempo y VE A RECLAMAR.
Si ya han pasado los treinta días sin que el propietario nos ingrese la fianza, el inquilino puede realizar la exigencia del interés legal del dinero,lo que viene a ser que tenéis derecho a reclamar la devolución entera de la fianza más los intereses de demora de dicha fianza hasta el que recuperéis la misma. En el juzgado debréis de cumplimentar un formulario indicando la cantidad que reclamáis como fianza. Los intereses devenidos se pagarían si se celebra un juicio verbal, para informaros de cuánto dinero podéis reclamar como intereses preguntar en el juzgado mismo en el momento en que rellenéis dicho formulario. Allí os ayudarán con las dudas que tengáis.
EJEMPLO DE CARTA DE RECLAMACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE FIANZA DE ALQUILER
D/Dª Nombre y apellidos de la persona a la que se le reclama el pago
Dirección
Código Postal, Ciudad
En ciudad, a fecha
Muy Señor/a Mío/a:
A través de la presente, me pongo en contacto con Usted en nombre y representación de nuestro cliente Nombre y apellidos de la persona que reclama el dinero como antiguo inquilino de la vivienda de su propiedad sita en la calle dirección de la vivienda que alquilada en virtud de contrato de arrendamiento celebrado en fecha fecha
El motivo de la presente es requerirles fehacientemente que procedan a cumplir lo expresamente establecido en el artículo 36 del la Ley de Arrendamientos Urbanos, de manera que proceda a devolvernos la cantidad de yyyyyyyyyyyyyyyyyy (360 euros), correspondiente a la fianza.Todo esto les ha sido requerido en anteriores ocasiones, sin haber obtenido hasta la fecha respuesta positiva.
En este sentido, le informo que el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en este sentido: El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, trascurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Por todo lo expuesto, le requerimos para que en el improrrogable plazo de una semana, a contar desde la recepción del presente burofax, proceda a reintegrar la cantidad solicitada a nuestro cliente. En el supuesto de hacer caso omiso a lo solicitado, nos veremos en la obligación de ejercitar cuantas acciones judiciales sean oportunas para la defensa de los legítimos intereses que en derecho corresponden a nuestro cliente. A la espera de una resolución amistosa del conflicto que nos ocupa, le saluda atentamente
|