Una carta de cobranza, se refiere al hecho de proceder a notificar al deudor en su domicilio si luego de esto no se puede llegar a un acuerdo con el adeudo, se debe pasar a realizar un proceso judicial, siendo el motivo o la cusa la negativa de pago.
Entonces una cobranza debe hacerse en forma de careo, de tal manera que resulte ser más efectiva, para que el deudor entienda que se procederá de acuerdo al derecho derivado del adeudo que tiene del financiamiento adquirido, luego se procede a un seguimiento para no llegar a perder la credibilidad.
Generalmente cuando se procede a realizar una carta de cobranza se genera un gasto que casi siempre es redituable, esto se debe a que se llegan a manejar condonaciones.
Casi siempre se recomienda que cuando se realize una cobranza esta sea Es por esos que es mejor la cobranza domiciliaria porque se le realiza al titular o bien a un familiar directo.
Como bien se sabe cuando uno envia una carta de cobranza se tiene que realizar luego un seguimiento a los deudores, cada deudor debe tener su propio expediente, el cual debe ser archivado, siempre se llevan tres divisiones en el archivo, que son los archivos por deudores, los que tienen acuerdo de pago, los que se visitan al día para poder llevar una supervisión practica las mismas.
A continuación un ejemplo de una carta de cobranza, de tal forma que pueda ser utilizado como formato para hacer uno en el futuro:
En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de del año 200___, entre BANCO _____________con domicilio en ____________________ de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por _______________________ ambos en su carácter de Apoderados Generales de dicha Sociedad, (en adelante “LA INSTITUCIÓN”) por una parte; y por la otra parte el ESTUDIO JURÍDICO _________________________ con domicilio en ____________________________, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en este acto por su titular el Dr. __________(en adelante “EL ESTUDIO”) por la otra,
I. CONSIDERANDO:
1) Que “La Institución” es una entidad financiera autorizada para funcionar como tal por el Banco Central de la República Argentina, y brinda servicios en todo el territorio nacional.
2) Que, a raíz del ejercicio de su actividad financiera, “La Institución” posee una importante cartera crediticia, comprensiva de créditos exigibles e impagos.
3) Que, para la cobranza de tales acreencias, es menester en muchos casos la prestación de servicios profesionales por parte de Estudios Jurídicos Externos.
4) Que, debido a la gran cantidad de créditos en gestión de recupero de cartera judicial y extrajudicial, resulta imprescindible establecer parámetros generales y uniformes sobre el particular, con previsión acerca de los lineamientos básicos del procedimiento que regirá en torno a dicha labor de cobranza y de la remuneración de ésta, y que prevalecerán sobre las condiciones vigentes.
II. Se conviene celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA – DECLARACIONES:
1. Declara “La Institución”:
a) Que los firmantes del presente cuentan con capacidad legal y facultades suficientes para celebrar este Contrato en su nombre y representación.
b) Que concurre a la celebración del presente contrato libre de cualquier vicio de voluntad que pudiera invalidar el presente instrumento.
2. Declara “El Estudio”:
a) Se denomina “ESTUDIO JURÍDICO ________________________, cuyo representante acompaña en Anexo I por separado, el cual forma parte integrante del presente, la nómina de la totalidad de los profesionales abogados, contadores y demás personal integrante del Estudio declarando nombres completos, domicilios, matriculas vigentes, antigüedad en el Estudio y constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, indicando número de C.U.I.T. o C.U.I.L. comprometiéndose el Estudio a declarar ante la Institución cualquier modificación sobre dicha nómina, se trate de egresos o ingresos.
b) Cada uno de los integrantes del Estudio se encuentra inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con C.U.I.T. o C.U.I.L., dependiendo ello de la relación que mantuviera con el Estudio.
c) Todos sus integrantes asumen en forma mancomunada y solidaria el cumplimiento de las obligaciones frente a “La Institución” derivadas de este contrato, así como las consecuencias de su incumplimiento.
d) La infraestructura -edilicia, mobiliaria y de equipamiento-, la organización, la experiencia, los recursos humanos y la capacidad técnica y profesional que posee obedecen a una decisión propia de sus integrantes, previa a este contrato y de la relación eventualmente mantenida en el pasado con “La Institución”.
e) Tiene actualmente y procurará seguir teniendo en el futuro otros clientes, ajenos a su relación con “La Institución”.
f) Su subsistencia técnica, económica y financiera, así como las de sus integrantes, es absolutamente independiente de la relación que mantiene y mantendrá con “La Institución”.
g) Tiene conocimiento que “La Institución” ha celebrado y celebrará convenios con idéntico objeto que el presente con otros estudios jurídicos y que, también, gestionará el cobro de créditos por medio de sus abogados en relación de dependencia.
h) Las medidas des regulatorias adoptadas por el Estado Nacional (decreto 2284/91 y ley 24.432) resultan plenamente aplicables y válidas al presente caso y acordes a la Constitución Nacional, por lo que han quedado derogadas todas las normas que conferían carácter irrenunciable o de orden público a las pautas regulatorias establecidas en leyes arancelarias nacionales o locales.
i) Que no patrocina ni asesora a deudores de “La Institución”, por lo que no existe caso alguno que “El Estudio” o sus integrantes tengan conflicto de intereses para atender los asuntos que le encomiende “La Institución”. Comprometiéndose en lo sucesivo a no patrocinar ni asesorar a deudores de la Institución durante todo el lapso de duración del presente contrato.
j) Que es su voluntad prestar sus servicios para recuperar por la vía judicial los asuntos que le encomiende “La Institución”.
SEGUNDA – OBJETO:
1. “El Estudio” se obliga a prestar los Servicios Profesionales de Recupero Judicial de Cartera Vencida, respecto de los asuntos que le sean encomendados por escrito por “La Institución”.
2. “La Institución” no tendrá la obligación de proporcionar a “El Estudio”, un mínimo o un máximo de casos de algún monto determinado, en consecuencia, las partes acuerdan que “La Institución” decidirá que asuntos y de que montos le derivará a “El Estudio” para su recupero judicial.
3. “El Estudio” ejercerá su profesión y funciones en forma independiente, existiendo con el área jurídica de “La Institución” una relación de coordinación, pero no de dependencia, por lo que no se genera relación laboral alguna.
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