La declaracion ministerial es una herramienta bastante estratégica, que sirve para poder fortalecer los diferentes esfuerzos que se realizan para poder prevenir el VIH en los paises pertenecientes a América Latina y el Caribe, esto mediante un proceso que asegure el libre acceso a la educación en lo que respecta a la sexualidad y los servicios de salud sexual y reproductiva de calidad e integrales.
La declaracion ministerial, aparte de ser un documento que rinde un inculpado o indiciado ante el Agente del Ministerio Público, en una averiguación Previa, procura fomentar la igualdad entre toda la gente y combatir la discriminación, incluida la basada en el estado de VIH de las personas, su orientación sexual o identidad de género. Las necesidades de quienes se encuentran en mayor riesgo.
A continuación un ejemplo del modelo de una declaración ministerial, para que sea usada como base:
SEÑOR AGENTE CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
PRESENTE
Juliana Vasquez Tamares, española mayor de edad, casada, señalando, como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. La Mar Nº 780, de la ciudad de Sevilla, con el debido respeto, comparezco a exponer.
Por medio del presente ocurso acudo ante esta H. Representación Social a rendir mi declaración.
En primer termino debo manifestar que como bien resolvió esta H. representación social en su acuerdo de reserva decretado, de los hechos de la querella no se desprende que se haya cometido delito alguno, porque son actos jurídicos de carácter puramente civil. Toda vez que el documento ofrecido por la querellante como documento base de su acción, que obra en la presente averiguación, consistente en un contrato civil y su incumplimiento de dicho contrato, en caso que se diera, (sin conceder) esta controversia debe de ventilarse ante los juzgados Civiles, siendo incompetente esta H. Representación Social, para poder determinar sobre su cumplimiento o incumplimiento. De lo anterior se desprende que no se tipifica conducta delictiva alguna contenida y sancionada por la legislación Penal Vigente en esta Entidad Federativa, como también lo acordó esta H. Representación Social en el Auto de inicio de acta circunstanciada de fecha 10 de Enero del 2016, “por lo que no existiendo elementos que hagan presumir la comisión algún ilícito”. Como lo establece la siguiente tesis.
Los límites que en ciertos casos separan al derecho penal y al derecho civil son tan sutiles que pueden determinar la desfiguración del derecho privado para servir, desafortunadamente, a quienes merecen la represión del derecho penal; pero, también por la misma sutileza de las fronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario. En efecto, es explicable que a veces los Jueces penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurran en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa forma el derecho penal, el cual queda por ello al servicio de intereses particulares, como son los del contratante que se dice víctima del engaño y que al contratar aceptó el riesgo de que su contratante no cumpliera, lo cual puede suceder y de hecho sucede frecuentemente, a pesar de que la parte que no cumple haya celebrado el contrato con la suficiente buena fe y la intención de cumplir. Adoptar criterio distinto conduciría sin esfuerzo a la consideración de que todos aquellos que incumplan con los contratos serían delincuentes, por lo que debe advertirse con claridad en todo caso, la existencia del elemento engaño al celebrarse el contrato para que pueda proceder la represión penal.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 14, 17 Constitucionales, así como el articulo 31 y demás relativos del Código Penal Vigente En el Estado. Articulo 4 fracción I del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.
Atentamente a esta H. Representación Social solicito.
PRIMERO.- Se me tenga con el presente ocurso en tiempo y forma, rindiendo mi declaración ministerial.
SEGUNDO.- Se decrete el in ejercicio de la acción penal, toda vez que de la declaración, así como los documentos allegados a la presente indagatoria, se desprende que es una asunto de naturaleza puramente CIVIL.
TERCERO.- se me tenga señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. La Mar Nº 780 de esta ciudad.
Justa y legal mi solicitud espero proveído de conformidad.
PROTESTO LO NECESARIO
Sevilla 20 de Marzo del 2016
Juliana Vasquez Tamares
Firma
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