MODELO DE LIQUIDACIÓN ART 132
MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DE SUCESIONES Y DONACIONES
MODELO 650 AUTOLIQUIDACIÓN DE SUCESIONES
Este citado documento o modelo lo podemos rellenar de tres formas:
1)CUMPLIMENTACIÓN AMANO. Procediendo a seguiir detenidamente las instrucciones para una correcta cumplimentación. No se recomienda descargar de la web y el modelo 650 que solamente posee validez para el conocimiento del la persona que contribuye y no tiene validez para ser presentado.
2) HACIENDO USO DEL ASISTENTE PROGRAMA SIMPLIFICADO AISA Los requisitos para poder utilizar a esta opción de carácter simple son los siguientes:
- No se puede realizar la solicitud de aplicación de reducciones por adquisición de negocios de carácter profesional, empresas individuales, explotaciones agrarias prioritarias o tomar parte en instituciones que estén exentas en el impuesto patrimonial.
- Carecer del inventario de bienes de la persona fallecida pólizas de seguro de vida contratadas con anteriridad al 19 de enero de 1987.
- No efectuar, cuando se procede a tomar la herencia, adjudicaciones diferentes de las que vienen establecidas en las cláusulas del testamento o en las normas de regulación del abintestato (sucesión sin pacto ni testamento).
- No conmutar el usufructo del viudo por entrega de bienes en pleno dominio.
- Que la persona en cuestión no tome posesión de bienes a la vez en pleno dominio y en nuda propiedad.
La persona que ha de realizar la contribución, tiene el derecho de atención de carácter personal totalmente gratis, para confeccionar los impresos de autoliquidación con el asistente AISA en las Oficinas de Gestión Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondientes con las siguientes excepciones:
Ocasiones en las que están exentos de ofrecer atención de carácter personal para la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones:
- Al solicitar la aplicación de reducciones por tomar posesión de negocios de carácter profesional, empresas individuales, participaciones no icluidas o explotaciones agrarias prioritarias.
- En el caso de que la oficina tributaria no sea capaz de proceder a la liquidación el Impuesto. Si hablamos de herencias, solamente podremos pedirr cita con anterioridad en la oficina tributaria correspondiente al municipio donde residiera habitualmente el fallecido.
- Todas la veces que en la toma de herencia se efectuen adjudicaciones diferentess de las que establecen las cláusulas del testamento, o en las normas que regulan el abintestato (sucesión sin pacto ni testamento)
- Cada vez que se proceda al conmute el usufructo vidual por posesión de bienes en pleno dominio (art. 57 del R.D. 1629/1991 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
- Siempre que se conceda la representación a profesionales (abogados, gestores, asesores fiscales...) - art. 85 de la Ley General Tributaria
- Si estamo s refiriéndonos a autoliquidaciones con vinculación a otras anteriores (ejemplos: acrecimiento por consorcio foral, ejercicio de fiducia, constitución de usufructo que quedó expectante en un momento anterior y la correspondiente consolidación parcial del dominio, etc.).
- En los casos de herencias PRESCRITAS.
- En el supuesto de adiciones o de liquidaciones de carácter complementario, sólo se efectuarán las que la liquidación inicial también se realizara mediante este sistema de cita previa.
- En las supuestas donaciones de la sociedad de gananciales que se acojan a la reducción prevista en el artículo 132-2 del Texto Refundido de las Disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, cuando el donatario tenga distinto grado de parentesco con cada uno de los donantes.
EJEMPLO DE MODELO DE LIQUIDACIÓN ART 132
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