LIQUIDACIÓN POR DESPIDO
He aquí algunas de las situaciones por la que podemos pasar en nuestra empresa:
- Violación de una importante política de seguridad corporativa que causa nuestro despido en el acto
- No puedo soportar más ser el único trabajador del departamento que le tocan todos los viajes y proceden a mi despido por incumplimiento de la cláusula de movilidad geográfica,
- Realizan el despido de todo el departamento de desarrollo ya que, de aquí en adelante, se va a proceder a las subcontratas o, todavía mejor, a trasladar a un factoría en otra provincia, comunidad autónoma, país o continente,
- Alguna persona envía un email, de carácter poco agradable, al genérico de la empresa, y a la Dirección no le hace ni pizca de gracia el contenido del mismo
- No procedo a al correspondiente facturación y llevo en staff, en la playa, sin asignación... el tiempo necesario para que la empresa no pueda seguir pagando los gastos que les estoy generando.
Son numerosos los motivos que pueden hacer extinguir nuestra relación de trabajo, todas las citadas anteriormente, con la duda de ser causas de despido, seguro que tú podrías aportar más... en cualquiera de ellas, lo imprescindible es conocer cómo actuar, de qué derechos dispongo y qué me corresponde.
Un par de cosas:
- La información que se ha emitido está redactada en relación a la legislación española.
- A pesar de referenciar a nuestra profesión, tanto el cálculo, como el glosario y las recomendaciones poseen validez y están echas desde el punto de vista de todos los trabajadores por cuenta ajena.
A TENER EN CUENTA:
El sueldo neto que coje para realizar el cálculo es el del último mes laborado.Lo que viene a decir q que, por ejemplo, si acabas de tener una subida de sueldo en el mes actual, no tendrá cabida dentro de los cálculos de la liquidación.
El cálculo de los días laborados se efectua anualmente cada 360 días porque, para el prorrateo mensual, todos tienen 30 días y se compensan.
No se tienen en cuenta como parámetros numerosas variables que sí pueden considerarse para el cálculo: prorrateo de pagas extras (aunque si el cálculo es por el bruto anual no aplicaría), variables anuales en el sueldo, horas extras,... con lo que el valor para cada caso, se puede alterado. Se trataba de efectuar un cálculo general.
El cálculo se realiza para tener una idea acertada, no se deducen las cotizaciones a la seguridad social, ni se consideran parámetros ,que en tú caso particular sí aplicarían. Poseemos una cantidad muy cercana al cálculo real.
Lo que puedes realizar a parte, es pedir la ayuda de tus delegados de personal o miembros del comité de empresa, para el asesoramiento en el cálculo o personarte en la asesoría laboral de los sindicatos que representan.
EJEMPLO DE MODELO DE LIQUIDACIÓN POR DESPIDO
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