MODELO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES POR RENUNCIA
El empleado, ante el documento del finiquito de liquidación y saldo, normalmente le asaltan muchas dudas, si no está a favor del despido, si debe estampar su firma o no, ante esto debemos decir ,que el hecho de firmar el finiquito quiere decir que estemos aceptando dicho despido, sino que se procede a aceptar dicha liquidación, a no ser que se especifique en el finiquito que con ello se da por saldado y finiquitado por todos los conceptos sin que quepa reclamación alguna, o a ello, se realiece la salvedad por el empleaqdo, si no se está conforme con el despido y que lo redactan en calidad de recibo saldado, en los casos en que con la cantidad se esté de acuerdo, en caso contrario, solamente consignar cantidad recibida.
De todas formas, en determinadas ocasiones, el empleado, cuyo contrato se termina o se da por terminado, tiene derecho a una indemnización.
La citada indemnización se puede pactar o estar impuesta en las normas de regulación de cada tipo de contrato o los distintos tipos de extinción. La indemnización puede figurar en el finiquito o llevarse a cabo en un documento a parte, haciendo referencia de manera clara a la constancia clara y expresa de la cantidad que se pagará en concepto de indemnización.
Principalmente, el finiquito deberá contener todas y cada una de las remuneraciones obtenidas por el empleado y que aún no se han percibido y, en tal caso, puede contener además la correspondiente indemnización.
Estas remuneraciones o liquidaciones se constituyen por:
- Los sueldos del último periodo.
- La parte en peoporciónde las gratificaciones de carácter extra que todavía no han cumplido.
- Las vacaciones que no se han disfrutado.
Este tipo de liquidación del abono de causas aún pendientes, frente a una decisión de carácter extintivo empresarial, no se tiene como conformidad con esa decisión, aunque la firma de dicho documento esté basada en que ha ocurrido esa decisión y de lo que conllevará realmente en relación el vínculo. Ha de constar una declaración voluntaria del empleado para tal fin, voluntario término del contrato, que no tenga relación con la existencia de algún vicio (error, violencia, intimidación, dolo) del consentimiento.
Haberes por renuncia
En lo referente a la liquidación, se cobrará la misma sin tener mayor importancia si usted renuncia de manera voluntaria o si es despedido por una causa justificada, de todas las maneras, tiene derecho a percibir dicha liquidación.
Debemos de tener muy en cuenta, que la liquidación se compone principalmente por el salario que le deben, las vacaciones no disfrutadas, la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías y las primas de carácter extralegal pactadas con anterioridad en el contrato laboral.
La empresa tiene el deber de proceder al pago de la liquidación correspondiente, el mismo día en que se de por finalizado el contrato laboral , si usted renuncia de manera voluntaria o es despedido con o sin motivos que lo justifiquen. Si la empresa se niega al pago correspondiente de la liquidación el mismo día en que ha finalizado el contrato laboral, deberá abonar en concepto de indemnización un día de sueldo por cada día que tarden en el pago , según lo establecido en el artículo 65 del código sustantivo del trabajo.
El correspondiente Código Sustantivo del Trabajo, en el Artículo 61, dicta los motivos de extinción de un contrato laboral: muerte del empleado, consentimiento unilateral, terminación del periodo de tiempo fijo pactado, finalización de la obra o trabajo contratado, liquidación o cierre definitiva de la empresa, suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días o por decisión unilateral.
Motivos de la extinción del contrato laboral
En los casos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
Que ya se hubieran disfrutado en el momento de producirse el término del contrato de trabajo, con lo que sería el empleado el moroso del importe de los días disfrutados más de los establecidos en relación al tiempo trabajado.
Que se hubieran disfrutado por el tiempo que le correspondía, no habiendo en este caso credibilidad alguna a favor ni del empresario ni del trabajador.
Que no se hayan durante el tiempo necesario estipulado. Este es el único caso en el que se pueden sustituir por una cantidadde dinero. Se establece un derecho del trabajador a una bonificación económica, en peoporción a la duración de la prestación de sus trabajos en el año en cuestión.
Los importes en relación a conceptos que normalmente se pagan con retraso por requerir cálculos que se pueden efectuar con antelación, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES POR RENUNCIA
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