LIQUIDACIÓN LABORAL POR RENUNCIA
Liquidación por renuncia al puesto de trabajo
Si se da el caso de que ha sido usted el que ha renunciado de manera voluntaria a su puesto de trabhajo, no poseerá derecho alguno a que la empresa le abone la indemnización pero sí lo que se conoce actualmente como liquidación.
Este tipo de indemnización solamente se abonará si el empleado es despedido sin motivo alguo, o sin causas que lo justiofiquen, o cuando se ha procedido a obligarle a dicha renuncia sin que se haya dado una justa causa o un motivo aparente.
En lo referente a la liquidación, se cobrará la misma sin tener mayor importancia si usted renuncia de manera voluntaria o si es despedido por una causa justificada, de todas las maneras, tiene derecho a percibir dicha liquidación.
Debemos de tener muy en cuenta, que la liquidación se compone principalmente por el salario que le deben, las vacaciones no disfrutadas, la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías y las primas de carácter extralegal pactadas con anterioridad en el contrato laboral.
La empresa tiene el deber de proceder al pago de la liquidación correspondiente, el mismo día en que se de por finalizado el contrato laboral , si usted renuncia de manera voluntaria o es despedido con o sin motivos que lo justifiquen. Si la empresa se niega al pago correspondiente de la liquidación el mismo día en que ha finalizado el contrato laboral, deberá abonar en concepto de indemnización un día de sueldo por cada día que tarden en el pago , según lo establecido en el artículo 65 del código sustantivo del trabajo.
Conceptos de liquidación laboral
Normalmente cuando extinguimos nuestra relación laboral con una empresa, ya sea por renuncia voluntaria, término de contrato u algun otro motivo deseamos de una manera ansiosa que nos den nuestra liquidación de beneficios sociales, la cual comprende el cálculo de nuestra CTS (compensación por tiempo de servicio), gratificaciones truncas, vacaciones truncas, bonificaciones especiales y/u otras que la ley disponga.
La extinción total de la realción laboral conlleva beneficios económicos para el trabajador. Sepa cuáles son sus derechos y cómo calcularlos.
Una vez el trabajador se retira de su trabajo , posee el derecho a numerosas compensaciones económicas.
Toda relación de trabajo puede ser terminada en cualquier momento, estemos hablando de un contrato laboral a término fijo o indefinido.
El correspondiente Código Sustantivo del Trabajo, en el Artículo 61, dicta los motivos de extinción de un contrato laboral: muerte del empleado, consentimiento unilateral, terminación del periodo de tiempo fijo pactado, finalización de la obra o trabajo contratado, liquidación o cierre definitiva de la empresa, suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días o por decisión unilateral.
Sin darle importancia cuál sea el motivo, una vez que el trabajador termina definitivamente su trabajo, posee derecho a algunos beneficios de carácter económico, como lo son las prestaciones sociales que corresponden a la prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y descanso remunerado durante la lactancia.
EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN LABORAL POR RENUNCIA
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