MODELO DE LIQUIDACIÓN SIN JUSTA CAUSA
En los casos en los que se procede al despido de un trabajador sin un motivo que lo justifique, y esa persona o trabajador posee un contrato laboral a término indefinido, hay proceder al abono de la correspondiente indemnización la cual está muy bien detallada en el artículo 64 de código sustantivo del trabajo.
Esta norma nos ofrece varuias opciones o posibilidades según la cantidad y el monto del salario del empleado despedido.
De esta manera, si el empleado genera una cantidad menor de 10 salarios mínimos al mnes, la indemnización se efectuara en base a lo siguiente:
- Treinta días de sueldo en el caso de que el empleado tuviese un tiempo de servicio no superior a un año.
- Si se da el caso de que el empleado tuviera más de un año de servicio ininterrumpido, se le abonarán veinte días adicionales de sueldo sobre los treinta típicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y en proporción por fracción.
Si el empleado genera un sueldo del mismo valor o mayor a 10 sueldos mínimos al mes, la indemnización se realizará en base a los siguientes términos:
- Veinte días de sueldo en le caso de que el empleado tuviese un tiempo de servicio no superior a un año.
- Si el empleado tuviese más de un año de servicio ininterrumpido, se le abonarán quince días adicionales de sueldo sobre los veinte días típicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
El sueldo neto que coje para realizar el cálculo es el del último mes
laborado.Lo que viene a decir q que, por ejemplo, si acabas de tener una
subida de sueldo en el mes actual, no tendrá cabida dentro de los
cálculos de la liquidación.
El cálculo de los días laborados se efectua anualmente
cada 360 días porque, para el prorrateo mensual, todos tienen 30 días y
se compensan.
No se tienen en cuenta como parámetros numerosas variables que sí pueden
considerarse para el cálculo: prorrateo de pagas extras (aunque si el
cálculo es por el bruto anual no aplicaría), variables anuales en el
sueldo, horas extras,... con lo que el valor para cada caso, se puede
alterado. Se trataba de efectuar un cálculo general.
El cálculo se realiza para tener una idea acertada, no se deducen las
cotizaciones a la seguridad social, ni se consideran parámetros ,que en
tú caso particular sí aplicarían. Poseemos una cantidad muy cercana al
cálculo real.
Lo que puedes realizar a parte, es pedir la ayuda de tus delegados de
personal o miembros del comité de empresa, para el asesoramiento en el
cálculo o personarte en la asesoría laboral de los sindicatos que
representan.
EJEMPLO DE MODELO DE LIQUIDACIÓN SIN JUSTA CAUSA
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