MODELO DE LIQUIDACIÓN DE SUELDO MENSUAL
En referencia del objetivo de la protectora del Derecho del Trabajo, las leyes en vigor estipulan los pagos mínimos que deben recibir los empleados en función de dependencia.Tanto los Convenios Colectivos laborales, ni tanto el empleador mútuamente, ni el empleador y el dependiente por pacto de partes, tienen la potestad de realizar retribuciones menores al sueldo mínimo, vital y móvil estipulado por la ley . Se considera mínimo ya que se toma como el menor pago que debe percibir el empleado, sin cargas de familia, en su jornada legal laboral, es de mucha importancial ya que debe tenr una base como mínimo para su vida y protección social, asegurándole: alimentación, vivienda digna, educación, asistencia sanitaria, vestuario, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión; y es móvil porque debe adecuarse al mayor o menor costo de vida.
Estro quiere decir que todos los empleados en función de dependencia en la actividad privada poseen el derecho a recibir por lo menos ese sueldo, sin contar a los empleados del sector agrarios y el personal del servicio del hogar.
En referencia a los artículos de la LCT y 140 de la Ley de Empleo estipula que todos los empleados de edad supeior a los 18 años vigentes en la LCT , de la administración pública nacional y de los organismos en los cuales el Estado se defina como empleador , poseerán derecho a recibir un pago no menor a ese sueldomínimo, vital y móvil.
Menores de 18 años
Según el art. 119 la LCT admite el reducir el sueldo mínimo en el supuesto de los aprendices o menores.
Según la resolución N º 02/64 del anterior Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil, estipuló la correspondiente escala reductiva en referencia al sueldo estipulado para los mayores, en relación a la edad del menor:
-
17 años, reducción del 10%
-
16 años, reducción del 20%
-
15 años, reducción del 30%
-
14 años, reducción del 40%
Este tipo de escala ha de aplicarse en base al sueldo mínimo de horario correspondiente al mayor de 18 años y y en el supuesto de que los menores laboran 6 horas diarias o menos.
Según la resolución N º 6/64 estipuló que si se da el caso de que el menor labore 8 horas diarias o más, no poseerá ningún tipo de efecto la correspondiente reducción y recibirá por lo tanto los mínimos estipulados para los mayores de edad.
Estipulación del salario mínimo
En relación de la jornada laboral, según lo estipulado por los artículos 116 y 119 de la LCT, se dictan los siguientes criterios de carácter general para poseer el derecho a la percepción del sueldo mínimo:
-
El empleado tiene la obligación de cumplir con la jornada en vigor de 8 hs. al día y 48 a la semana dictadas por la Ley N º 11.544
-
Si se da el caso de que la reducción de esa jornada legal es impuesta según lo dicta el acuerdo de lo dispuesto en el art. 200 de la LCT. Dicho así, una jornada laboral de 6 hs. al día y 36 a la semana para los trabajos nada saludables y una jornada de 7 hs. al día y 42 a la semasna para las tareas efectuadas a la noche
-
El art. 118 de la LCT dicta que este tiene el deber de expresarse en cantidades mensuales, diarios u horarios.
Fijación y actualización del salario mínimo
Por medio de lo dictado por la Ley de Empleo N* 24.013, el sueldo mínimo vital y móvil tiene el deber de establecerlo el Consejo Nacional de Empleo, el cual lo formarán dieciséis representantes legales de los empleadores y dieciséis de los empleados, que realizarán labores ad honoren y los designará o nombrará por el poder ejecutivo, y por un presidente elegido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estando cuatro años en sus funciones.
El Consejo tendrá la obligación de:
-
Establecer de manera periódica el sueldo mínimo vital y móvil, contando en todo momento con la situación socioeconómica.
-
Establecer las cantidades mínimas y máximas y el porcentaje de la prestación por desempleo.
-
Dar el visto bueno a los métodos, lineamientos y pautas para definir correctamente la canasta básica.
-
Establecer correctamente los consejos para realizar las políticas y programas de empleo y formación profesional;
-
Proponer medidas para incentivar la producción y la productividad.
EJEMPLO DE MODELO DE LIQUIDACIÓN DE SUELDO MENSUAL
|