MODELO DE LIQUIDACIÓN DE INTERÉS MORATORIO
Lo más importante de la liquidación de intereses
¿Qué clase de opinión es la que a de regir la liquidación principalmente, y por intereses una vez que el moroso ha realizado abonos parciales en relación a una condena líquida? ¿Es necesaria la imputación primeramente del principal y, en cuanto se cubra o éste, a los intereses,o los correspondientes valores se aplicarán en primer lugar para satisfacer los intereses pendientes antes que al principal? EStas son algunas de las principales preguntas que tratan de dar solución a Los Esenciales del Consultor Jurídico.
1. El abono parcial de las deudas que generan intereses , son imputadas primeramente al cubrimiento de los intereses que ya han vencido o se han cumplido, y más tarde a la reducción del capital, hasta el pago total.
La normativa de carácter general del Código Civil (cfr.: art. 1173) en referencia al criterio de imputación de pagos, en una deuda que genera intereses, realiza la imputación de los abonos parciales a primeramente el cubrimiento de los intereses cumplidos, y si si se diera el caso de que aún quedaran más sobrantes por cubrir, realizar la aplicación para la reducción del capital que está devengando los intereses en cuestión, hasta el pago total de dicha deuda. Así en SSAP Barcelona de 20 de julio de 2004, Cádiz de 27 de junio de 2007, Valencia de 15 de diciembre de 2004, Madrid de 5 de mayo de 2016, y AAAP Castellón de 14 de noviembre de 2007, Madrid de 3 de julio de 2016 oBarcelona de 18 de junio de 2016, etc.
Por otro lado, habiendo dictada una ley de carácter especial, esta normativa de generalizada cede en su beneficio.
2. No resulta suficiente con realizar la petición de la condena a su pago, se procede a la determinación de los mismos.
Este tipo de intereses de deudas básicos, sin lugar a dudas se deben determinar y ser pedidos por el mismo acreedor en su denuncia, darle valor solamente a pedir la condena al pago de intereses de carácter legal, como resulta tan de costumbre la práctica forense, aparte que también se ha de detallar los que se procede a la reclamación, de esta manera el Juez en su sentencia realice la justa sentencia, sin ser esta incongruente extra petita(STS de 18 de noviembre de 1996).
Por otro lado, basándonos literalmente en su origen, ya que los procesales comienzan de la resolución judicial misma, en los casos en que en ésta se estipule una cantidad líquida, y ya que los especiales de deuda de las aseguradoras parten de un siniestro, y vienenestablecidos ope legis, no hace falta rogación de parte (STS de 18 de marzo de 1993).
3. Los intereses de deudas de carácter material básicos, se generan hasta que se dicte la sentencia o resolución judicial que los declre en primera instancia,después vendrán los procesales.
El denominado -dies a quo- para el comienzo del cálculo y seguida liquidación de los intereses de carácter procesal, es la sentencia o resolución que obligue al abono de una cantidad de capital líquida.
4. El día que da comienzo dicho cómputo en los moratorios típicos, se toma como aquél en se tuvo que realizarel cumplimiento de los deberes ,o aquél en que se produce la intimación extrajudicial o judicial.
En los moratorios comunes, el comienzo del cómputo de intereses ,se toma como el día en que se tuvo la obligación del cumplimiento de la obligación, o aquél en que se efectua la intimación extrajudicial o judicial (arts. 1100 CCiv o 63 CCom) en el caso de carecer expresión del día en que comienzal la demanda se da por entendido, en tanto que la demanda judicial que constituye en deuda al moroso, deberá ser forzosamente dicha demanda, por reducción, que el cómputo de inicio de los intereses arranca de la fecha de su presentación. Tal es el momento de interpelación judicial, cuando comienzan los efectos de la litispendencia (fecha que resulta del art. 410 LEC y jurisprudencia, SSTS de 18 de marzo de 1993 y 12 de noviembre de 1993
EJEMPLO DE MODELO DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS
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