MODELO DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS COMUNES
Si se da el caso de un un miembro de la comunidad moroso no realiza el pago de los gastos comunes ordinarios o extraordinarios pactados por la Junta de propietarios, la Comunidad puede realizar la reclamación de los mismos por vía judicial ,por medio del denoinado juicio monitorio o el declarativo que corresponda. Si se hace uso del juicio monitorio, es REQUISITO IMPRESCINDIBLE para que este sea viable, que se adjunte con a la demanda el correspondiente certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad que posee el propietario deudor.
Lo que primeramente ha de realizar la Comunidad antes de llevar a cabo y emprender acciones judiciales ,es realizar la correspondiente aprobación en Junta de propietarios la liquidación de la deuda todos uno de los vecinos que posean deudas, especificando detalladamente el origen de la misma y el importe, por otro lado en dicha Junta se tendrá que proceder a la aprobación del ejercicio de acciones judiciales contra los propietarios morosos
El acuerdo que se tome en la junta , se le tendrá que notificar más tarde a los vecinos deudores en el domicilio, para el recibimiento de las correspondientes notificaciones que le consten al Secretario de la Comunidad, y en caso contrario si no se señalase ninguna , en el hogar o local de la propiedad de la Comunidad. Si se quisiera proceder a la notificación en los domicilios antes citados, y esta no se produjera, se tomará como efectuada por medio de la puesta por comuidad, el pertinente comunicado en el tablón de anuncios de la Comunidad. Es necesario darles un periodo de tiempo voluntario para proceder a dicho pago (15 dias) antes dar comienzo con el procedimiento judicial.
Si proceden al pago de la deuda en periodo de tiempo voluntario estipulado, se emitirá el certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad de manera individual, firmado por Secretario y la aprobación del Presidente ,el que deberá de haber constancia del importe de manera detallada de la deuda de cada uno de los propietarios con dudas, detallando claramente los meses que debe, en relación a gastos comunes o extraordinarios y la cantidad desglosada que se va a reclamar.
Una vez realizados estos reclamaciones formales, la Comunidad de propietarios tiene la opción de proceder a la reclamación de la deuda por medio de un juicio monitorio o a través de un juicio declarativo (juicio verbal si la deuda es inferior a 6.000 euros y si es superior un procedimiento ordinario).
Lo más común, por su rapidez, sencillez y gastos, se realice porr medio de un juicio monitorio. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 21 dispone que de hacer uso de este procedimiento monitorio será necesario emitir un certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad donde conste el acuerdo de la Junta aprobándolo.
Si se realiza la interposición de la reclamación a través de un juicio verbal o procedimiento ordinario no es imprescindible acompañar dicho certificado liquidatorio, aunque es muy recomendable a los efectos de acreditar, junto con otros, la existencia de la deuda.
EJEMPLO DE MODELO DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS COMUNES
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