MODELO DE LIQUIDACIÓN FINAL
RENUNCIE:Si niosotros somos los que renunciamos a nuestro trabajo, sólo nos corresponderá por lo que en realidad devengo (o trabajo). No ocasiona indemnización alguna, ya que la extinción del contrato laboral se ha efectuado por propia voluntad del trabajador.
Cuánto me corresponde
Pues bien, le corresponderá la parte proporcional del sueldo a la cantidad de días laborados del mes. Ej. Extingo mi contrato por motivos propios a partir del día 12, me pagaran 11 díaslaborados con todos los proporcionales que tenga mi sueldo. Antigüedad, tikets, cuentas de futuros aumentos, aumentos del convenioremunerativos o no. Proporcionalmente a los 11 días que trabaje.
A parte de lo anterior, nos deberán de abonar vacaciones y la parte en proporción del aguinaldo.
Realizar el cálculo de nuestras vacaciones
Normalmente cojemos el sueldototal (que suele venir normalmente en la primera columna del recibo) del cual proceden a realizarnos los descuentos pertinentes, realizamos la división por 25 y procedemos a multiplicarlo por el número de días que le corresponden de vacaciones. NO LLEVAN DESCUENTOS.
Aquí una fórmula para calcularlo:
Sueldo total o neto entre 25 = X
Días de vacaciones entre 365 Días trabajados = Y
Abono de vacaciones = X * Y
Ejemplo: Cobro 2500 entre 25= 100
Tengo 21 días de vacaciones y trabaje en el año (contando días corridos desde el 01/01): 200
21/365= 0.057 * 200= 11.5 = 12 días parte proporcional de vacaciones.
12*100= 1200.
Indemnización por Antigüedad:
SE realiza el cálculo del cobro de un mes de salario por cada año laborado o fracción mayor trimestral. Si uno laboró 3 años y 9 meses, se cojen como 4 años de trabajo para efectuar el cálculo. No se aplican descuentos por lo que es de carácter no remunerativo.
Ejemplo: 2500 por 4 = 10000
Indemnización Sustitutiva de preaviso:
Si la empresa rescinde nuestro contrato sin motivos, nos debe de avisar (nadie lo hace). Si poseemos menos de 5 años de antigüedad, la ley estipula que un mes de antigüedad mínimamente y si poseemos más de 5 años,se establecen en dos meses. has de saber que normalmente este aviso no lo lleva a cabo ninguna empresa actualmente , por motivos obvios, la ley estima esta indemnización que realiza la siustitución al preaviso.
Simplemente nos deben abonar un sueldo por cada mes correspondiente de preaviso. No se aplican descuentos.
Ejemplo: 2500 por 1 (tenemos 3 años y 9 meses de antigüedad)= 2500
Integración mes de despido:
En este punto es dónde más con ojo debemos de andar , esto es debido a que normalmente no nos realizan el pago y ni nos enteramos ,ni nos damos cuenta. Este tipo de indemnización realiza el suplimiento de los días enteros del mes. Si nos despiden un día 10 del mes, nos deberán abonar 20 días como lla integración del mes de despido. Por esta misma razón, casi todas las empresas toman la decisión de realizar el despido los últimos días del mes, ya que como están obligados a abonarlo, prefieren que los trabajen. No lleva descuentos.
Entonces su liquidación será:
- PROPORCIONAL DE VACACIONES
- PROPORCIONAL DE AGUINALDO
- INTEGRACION MES DE DESPIDO (SI CORRESPONDE)
- INDEMNIZACION POR PREAVISO (SI CORRESPONDE)
- INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD
EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN FINAL
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