MODELO DE LIQUIDACIÓN DE MINISTERIO DE TRABAJO
Según el Estatuto de los trabajadores ,se toma el sueldo como todo lo que perciben económicamente los empleados, en capital o en especie, por la prestación de carácter profesional de los trabajos realizados por cuenta ajena, ya realicen la retribución del trabajo efectivo, sea cual sea la manera de pago, o los plazos de tiempo de descanso estipulados como de trabajo. Nunca el sueldo en especie podrá ser mayor del 30% de de lo que percibe de sueldo el empleado
No se tendrán en cuenta como sueldo , los montos percibidas por el empleado en concepto de indemnizaciones o suplidos por los costes efectuados en relación a su actividad como trabajador, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones en base a traslados, suspensiones o despidos.
Por medio de las correspondientes negociacionesn colectivas o, en tal caso, el contrato individual, se estipulará la como se forma el sueldo, que conprenderá el sueldo base, en carácter de retribución establecida por unidad temporal o de servicio y, en su caso, complementación de sueldos estipulados en base a las causas en relación o relacionadas con las condiciones de carácter personal por el empleado, a la labor efectuada o a la situación y resultados de la empresa, que se procedan al cálculo por medio de los criterios que a tal fin se estipulen
De la misma manera se procederá a estipular , el carácter de consolidación o no de los citados complementos del sueldo, no siendo en este caso, o no pudiéndose consolidar , a menos que se pacte lo contrario, los que posean algún tipo de vínculo con el puesto laboral o a la situación y resultados de la empresa.
La mayoría las cargas de carácter fiscal y de Seguridad Social a por parte delempleado, correrán a cargo del mismo o por su cuenta, careciendo de validez todo lo estipulado en contrario.
Será operativa la compensación y absorción una vez los sueldos que se han pagado en realidad, en su totalidad y cómputo anual favorezcan a los empleados que los estipulados en el orden normativo o convencional referenciado.
Salario mínimo interprofesional
El Gobierno deberá de estipular correctamente, realizando la correspondiente consulta con las organizaciones de los sindicatos y asociaciones empresariales mayormente representadas, todos los años, el sueldo mínimo interprofesional, teniendo en consideración:
- a) El índice de precios al consumo.
- b) La productividad media nacional alcanzada.
- c) El aumento de la participación laboral en la renta nacional.
- d) La coyuntura económica general.
De la misma manera se procederá a la fijación ,de una revisión cada séis meses , en el supuesto del incumplimiento de las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del sueldo mínimo interprofesional no tendrá relación alguna junto con la estructura ni al valor de los sueldos profesionales en el supuesto de que estos éstos, en su totalidad y cómputo anual, fueran mayores al mismo.
El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, no se puede embargar.
EJEMPLO DE MODELO DE LIQUIDACIÓN DE MINISTERIO DE TRABAJO
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Modelos anteriores |
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juana muñoz
necesito por favor modelo en exel de liquidacion de contrato de trabajo
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