MODELO DE LIQUIDACIÓN DE GRATIFICAIÓN TRUNCA
Definición de gratificación trunca
SE conoce cono gratificación trunca, a aquella que tiene como derecho recibir un empleado que carece de vínculo laboral actual en referencia en que corresponda percibir dicha gratificación, en el caso que hubiera trabajado al menos un mes de calendario total en el semestre en cuestión. Esta situación está dentro de la denominada liquidación de beneficios de carácter social.
Referencia: Artículo 5° del Decreto Supremo 005-2002-TR.
¿Si el empleado ha trabajado un tiempo inferior a un mes calendario completo, tiene derecho a percibir la gratificación trunca?
Definitivamente no tiene derecho alguno.La cantidad de la gratificación trunca está determinada en proporción solamente a los meses calendarios completos trabajados en el semestre en el que se realice la fialización, si el epleado trabajo un tiempo inferior de un mes, no tiene derecho a gratificación alguna.
Referencia: Artículo 5°, numeral 5.1 y 5.2 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
¿Cuál es la remuneración de cómputo en relación a la gratificación trunca?
La remuneración de cómputo aplicable, es la que se encuentra en vigor al mes seguido anterior al que se realizó el cese.
Referencia: Artículo 5°, numeral 5.3 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
¿La gratificación trunca entra dentro de la remuneración de cómputo para la Compensación por Tiempo de Servicios?
La respuesta es no, la gratificación trunca no se trata de un comcepto que normalmente periba el empleado, sino que se otorga por causas del cese, motivo por el cual, no entra dentro de la remuneración computable de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Referencia: Artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.
CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN DE GRATIFICACIÓN
Se denomina gratificación al tipo de remuneración que se cita en el artículo 42, letra e, del Código del Trabajo ,como la parte correspondiente de las utilidades con que el empleador bonifica el salario del empleado.
La ley tiene vigentes dos sistemas diferentes para el cumplimiento obligatorio del empleador ,de realizar las correspondientes gratificaciones a sus empleados, el citado en el artículo 47 del Código del Trabajo y al que se hace referencia en el artículo 50 del mismo cuerpo legal.
QUIÉNES DEBEN DE PROCEDER AL ABONO DE LA GRATIFICACIÓN LEGAL
Para que se pueda exigir la gratificación legal es necesario el cumplimiento de los requisitos que se citan a continuación:
- Que se de el caso de de establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualquier otro, o cooperativas
- Que las empresas o establecimientos antes citados, sin contar con las cooperativas, tengan ánimo de lucro
- Que tengan la obligación de llevar libros de contabilidad
- Que posean utilidades o excedentes líquidos en su giro.
EJEMPLO DE MODELO DE LIQUIDACIÓN DE GRATIFICACIÓN TRUNCA
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