MODELO DE LIQUIDACIÓN POR JUBILACIÓN
Por culpa de la actual crisis que sufrimos,se esta forzando a numerosos pequeños empresarios que están casi jubilados, a cejar en la lucha por sus pequeños negocios. No resulta lo mismo tener 30 años, que 65. La mayoría de estos pequeños empresarios ante la mala situación y estado de la economía, toman la decisión de abandonar la pelea y jubilarse, algo que seguramente no harían todavía si la situación económica no fuera tan pésima.
Al comienzo de año nos hacían ver en un post de forma detallada, cuales eran las claves que a tener en consideración cuando se daba el cierre de una empresa.
El caso particular que citaremos hoy es la finalización de los contratos a los empleados cuando se da el cierre de una empresa por jubilación del empresario.
Si se da el caso de que el empresario es individual, la ley contiene situaciones concretas como la jubilación según a la normativa vigente de seguridad social, en los que el cierre a la fuerza de la empresa o negocio da por terminadas las relaciones de trabajo de los empleados. En estas situaciones, conllevará la finalización de las relaciones de trabajo de todos sus empleados, estando obligado el empresario a pagar la cuantía de una mensualidad de sueldo.
La forma de comunicarse del empresario por escrita realizando la correspondiente notificación del término del contrato laboral, da crédito a la situación legal de desempleo delempleado y el derecho que le corresponde al mismo a las prestaciones.
CARACTERÍSTICAS DE LA LIQUIDACIÓN POR JUBILACIÓN
Cuando se da el caso de que uno de los trabajadores se jubila, la empresa tendrá la obligación de llevar a trámite la baja definitiva del empleado realizando una serie de pasos imprescindibles.
Estamosw citando uno de los motivos de finalización del contrato laboral que figuran en las leyes , por lo que es obvio proceder al cálculo del finiquito como en los numerosos diferentes casos, haciendo uso para tal fin del sueldo percibido, así como las pagas extras y las vacaciones pendientes.
En lo que hace referencia a la indemnización, la empresa no tiene ningún tipo de obligación a abonar ninguna, a menos que esto haya sido pactado en el convenio o de forma individual con el empleado.
¿El empleado tiene la obligación a preavisar de su jubilación?
La respuesta es no, es la empresa la que debe estar al tanto de tal situación y de ponerse en contacto con todos los que estén en una edad cercana a la edad de jubilación, para de esta manera tener una correcta planificación sus actos en referencia con las intenciones del empleado. Este podría tomar la decisión de continuar trabajando algún tiempo más, siendo en este caso, tanto la empresa como él carecerían de obligación de cotizar por contingencias de carácter común, en los casos en los que se cumplan estos requisitos:
- Los que tengan 65 años tendrán que tener una cotización mínima de 38 años y seis meses
- Los de 67 tendrán que haber cotizado 37 o más
EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN POR JUBILACIÓN
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