MODELO DE LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES
Según se ha procedido a la regularización de los correspondientes honorarios, y hayándose estos aprobados, el perito, alguien de las partes o el juzgado, deben proceder a dicha liquidación en base a las pautas estipuladas en la sentencia firme.
Generalmente,se efectua en el mismo Juzgado, es impulsada por alguna de las partes o puede darse el caso también de que el Juez se la pida al Perito. Puede ocurrir además de lo anterior, que el mismo perito la impulse ante la pasividad de las partes.
La correspondiente liquidación, debe de contener detalladamente, los honorarios de todos y cada uno de los profesionales que están o han intervenido. Más tarde el Juez la trasladará, y en un periodo de tiempo no superior a tres días se realizarán las correcciones que a su parecer sean oportunas.
Si pasa el periosdo de tiempo estipulado, sin efectuarse impugnación alguna, dicha liquidación será firme ocasionando el derecho a recibir las cantidades en ella calculadas.
Una vez hayan transcurrido cinco días de su notificación, sin mediar objeción alguna en base a ella, la parte condenada en costas depositará en el expediente el monto de condena,y los honorarios que han sido regularizados. En este supuesto, el perito solicitará en el juzgado, que se libre el giro que corresponda a sus respectivos honorarios.
Se puede dar el caso también, que la parte condenada en costas proceda a abonar al perito, sin proceder a depositar sus honorarios demanera judicial, para que se los de de forma personal al auxiliar de justicia, en cuyo caso, se entregará un recibo y un escritode carácter judicial, haciendo saber al juzgado que sus honorarioshan sido correspondidos,careciendo de reclamación alguna .
Si hemos procedido a acordar los emolumentos por medio de un convenio de honorarios, realizando la determinación de una cantidad fija de capital en relación a nuestro trabajo o servicio profesional, esta cantidad pasará a ser la cantidad que se le llegue a exigir al cliente ,y no la regulación judicial.
No olvidemos nunca, que este tipo de leyes en función de los aranceles, ya sea de la Capital Federal o de la Provincia de Buenos Aires, dan privilegio a la vía contractual en relación a la regulación de carácter judicial en causa determinante de la retribución del letrado, motivo por el que en el supuesto de tomar la decisión de las partes acordar los emolumentos, el letrado carecerá de derecho alguno al cobro de la cantidad pactada.
EJEMPLO DE MODELO DE LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES
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