MODELO DE LIQUIDACIÓN NUEVA LEY DE TRABAJO
1. Las correspondientes cuotas de la Seguridad Social y por temas de
recaudación de carácter conjunto, se procederán a liquidar, en los
términos pactados en esta ley y en sus normas de aplicables y de
desarrollo, por medio de alguno de los siguientes sistemas:
a) Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del pago de las
cuotas de la Seguridad Social y por temas de recaudación de carácter
conjunto.
b) Sistema de liquidación directa mediante la Tesorería General de la
Seguridad Social, por cada empleado, en base a los datos disponibles en
referencia a los sujetos con la obligación de cotizar y de todos los
que lque posean respònsabilidades del cumplimiento del deber de cotizar
tengan que aportar, en los términos citados en el artículo 26.2.
Por medio de este sistema, la Tesorería General de la Seguridad Social
realizará la determinación de la cotización que le corresponda a cada
empleado, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y en los
casos en losque los datos que éste tenga la obligación de aportar,
permitan efectuar el cálculo de la liquidación.
No se hará efectiva dicha liquidación de cuotas por este procedimiento,
en base a aquellos empleados que no consten en alta en el régimen de
la Seguridad Social correspondiente al período de liquidación, por mucho
que la persona encargada del ingreso facilitase sus datos para tal fin.
c) Sistema de liquidación de carácter simple, que se hará efectiva en
base a la determinación de las cuotas de los empleadospor cuenta ajena
reflejados en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia,
o Autónomos y en el Régimen Especial de los empleados del Mar, de las
cuotas de los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de
Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación
de inactividad, a parte como de las cuotas fijas del Seguro Escolar, de
convenios de carácter especial y de cualquier otra cuota cuya
liquidación se establezca por medio de este sistema.
Nuevo Cálculo para Prestaciones de carácter social (Retroactividad de las Prestaciones Sociales):
Según el nuevo método de cálculo para las
prestaciones de carácter social, está correctamente explicado en el
Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y
Las Trabajadoras (LOTTT), en el cual se explica detalladamente la
retroactividad de las prestaciones sociales.
a) El empleador abonará a cada trabajador por concepto de prestaciones
de carácter social, lo correspondiente a quince días cada trimestre ,
estipulado con el último sueldo generado, este derecho se toma desde el
cominezo del trimestre.
b) Una vez transcurridoel primer año de trabajo, el empleador pagará a
cada trabajador dos días de sueldo por cada año, se toman estos como
acumulables no superando los treinta días.
c) Si se da la situación de que por cualquier motivo, la relación
laboral finaliza, las prestaciones sociales se calcularán en función a
treinta días por cada año o fracción mayor a los seis meses calculados a
partir del último sueldo.
d) El trabajador tendrá derecho a recibir por concepto de prestaciones
sociales, la cantidad más grande entre lo depositado según los puntos a y
b, y el cálculo realizado en el punto c.
e) Si por el motivo que fuere, se da por finalizada la relación laboral
antes de los tres primeros meses, el trabajador contará con derecho a
cinco días de sueldo por cada mes trabajado o fracción.
f) El abono de las correspondientes prestaciones sociales, se efectuará
dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la relación de
trabajol, de no llevar a cabo el cumplimiento de dicho pago dentro de
los cinco días, tendrá lugar a cobrar intereses de deuda a la tasa
activa determinada por el BC.
Salario base para calcular correctamente las Prestaciones Sociales, Artículo 122
El salario base para realizar correctamente el cálculo de las
prestaciones de carácter social, y de indemnización por la finalización
de la relación laboral, se tomará el último sueldo generado, calculado
de forma que abarque todos los conceptos salariales recibidos por el
empleado.
Calculo del Salario íntegro
Depósito de las Prestaciones de carácter social, Artículo 143 )
Los denominados depósitos trimestrales y anuales se han de realizar en
un fideicomiso individual o en el correspondiente Fondo de Prestaciones
de carácter social, a nombre del empleado, se cuenta con la opción
además, acreditarse en la contabilidad de la empresa en la cual labora,
en el caso de que el empleado lo autorice por escrito.
Los depósitos en relación a la garantía de prestaciones de carácter
social, generarán intereses al rendimiento del fidecomiso o el Fondo de
Prestaciones Sociales, si se estanca en la contabilidad de la empresa
autorizada anteriormente por el empleado, producirán intereses a la tasa
promedio que abarca la pasiva y la activa ,la cualse ha determinado en
el Banco Central ,si el empleador no se hace cargo de los depósitos
estipulados, estos generarán intereses a la tasa activa establecida por
el BC.
Las prestaciones de carácter social y los intereses no tienen la
obligación del pago del Impuesto Sobre la Renta ISLR, los intereses se
calcularán todos los meses y serán abonbados al cumplir cada año, a
menos que el empleado tomará la decisión de capitalizarlos.
Causas con justificación de Despido (Artículo 79 - Despido Justificado)
Causas con justificación de Retiro (Artículo 80 - Despido Injustificado o Indirecto)
Preaviso efectuado por el empleado, Articulo 81
Si el empleado voluntariamente toma la decisión de poner fin a la
relación laboral por tiempo indeterminado, tendrá la obligación de
avisar con anterioridad al empleador, en relación a su período laboral.
Periodo laboral:
1 mes - 7 días (una semana)
6 meses - 15 días (una quincena)
1 año - 30 días (un mes)
EJEMPLO DE MODELO DE LIQUIDACIÓN NUEVA LEY DE TRABAJO
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