MODELO DE LIQUIDACIÓN DE TASA JUDICIAL
La manera de proceder según lo estipulado en la Orden Ministerial HAP/2662/2012, por la aprobación y visto bueno del modelo 696 correspondiente a la autoliquidación, y el modelo 695 para realizar el procedimiento de solicitud de devolución por solución de carácter extrajudicial del litigio y por cúmulo de procesos, referente a lo tasado en el ejercicio de la potestad de jurisdicción en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, distingue:
Si la persona pasiva en si, contribuye de manera importante o se trata de una gran empresa o una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, dicha presentación se realizará con carácter de obligatoriedad por medio de la telemátia a través de Internet.
En todos las demás situaciones , la presentación se podrá realizar además en formato papel ,el cual obtendremos mediante la impresión del formulario correctamente rellenado que tendremos a nuestra disposición en la web de la agencia triburaria.
En nuevo modelo 696 estará formado solamente por tres ejemplares:
- Ejemplar para uso de sujeto pasivo
- Ejemplar para uso de la Administración de Justicia.
- Ejemplar para uso de una entidad colaboradora.
Y el nuevo modelo 695 estará formado solamente por dos ejemplares:
- Ejemplar para uso del sujeto pasivo
- Ejemplar para entidad colaboradora-AEAT
Este tipo de modelo 696 ,en su formato en papel, no se podrá conseguir en Hacienda. Ha de ser obligatoriamente rellenado e impreso por medio de una conexión a Internet y más tarde se procederá a su presentación en alguna de las muchas entidades bancarias que presten su colaboración en la gestión de recaudación, realizando el ingreso que corresponda.
Por otro lado, la manera de presentación de la declaración telemática mediante Internet se caracteriza:
Se podrá efectuar por la propia persona que está declarando, el cual tendrá que poseer el NIF, o una tercera persona en representación suya (abogado y/o procurador), los cuales tendrán que tener instalado en su correspondiente navegador, un certificado digital y darse de alta en la AEAT en base a colaborador del abono de impuestos (trámite sencillo de conseguir).
Una vez realizado lo anterior, debemos personarnos en la entidad bancaria quue preste su colaboración, por vía telemática o personándonos en sus oficinas, para efectuar el INGRESO y proceder a facilitar los siguientes datos:
- NIF del sujeto pasivo (9 caracteres),
- Ejercicio Fiscal (2 últimos dígitos)
- Periodo: 2 caracteres: OA
- Documento de ingreso: 696
- Tipo de autoliquidación = I Ingreso.
Acto seguido, la entidad que presta su colaboración, una vez efectuado el ingreso, nos dará un NUMERO DE REFERENCIA COMPLETO (NRC), y remitirá o entregará (según la forma elegida) un RECIBO.
Seguidamente la persona encargada de dicha declaración o, en su defecto, el presentador , realizará la conexión con la AEAT mediante Internet en su Sede Electrónica, realizando la selección del formulario con la autoliquidación a presentar, e introducirá el NRC que le ha proporcionado el banco
Seguidamente transmitirá la autoliquidación con la firma electrónica.
Si a la autoliquidación se le da el visto bueno, la AEAT nos dejará ver en pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso, ACEPTADO CON UN CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN de 16 caracteres, a parte de la fecha y hora en que se ha presentado.
la persona que declara, tendrá que realizar la impresión y conservación de la autoliquidación que se acaba de aceptar, correctamente verificada con el código seguro de verificación que le corresponda.
La autoliquidación y abono de la tasa ,deberá de efectuarse anteriormente a la presentación del escrito procesal. Y el justificante del abono de la tasa se adjuntará al escrito procesal.
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