La sustitución del régimen de sociedad de gananciales es la separación de bienes patrimoniales que se generan dentro de un matrimonio civil, mediante este documento que se presenta al notario se da por terminada la relación de compartir los bienes adquiridos dentro del matrimonio y a partir de la firma de este los bienes de cada uno de los conyugues es explicitamente de cada uno, es decir ya no deben compartir sus bienes ni ganancias.
A continucion un modelo de sustitución del régimen de sociedad de gananciales:
Señor Notario, Dr. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Sustitución del Régimen de Sociedad de Gananciales por el de Separación de Patrimonios que otorgan, don Eduardo Montalvan Ramos, peruano, administrador hotelero, identificado con D.N.I. Nº 7412589602, con domicilio en Calle Ferrocarril s/n, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urumba, departamento del Sevilla, y doña Carla Malaga Rios, peruana, ingeniera de sistemas, identificada con D.N.I. Nº 4132564766, con domicilio en la Av. Industrial A-16, Dpto. 106, Residencial Santa Bárbara, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Sevilla, a quienes en adelante se les denominará “los otorgantes”; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: “Los otorgantes” contrajeron matrimonio civil el 18 de Agosto de 2007, en la Municipalidad Distrital de Santiago, de la Provincia y Departamento de Sevilla, tal como consta en la partida de matrimonio que se adjunta y que usted, señor Notario, se servirá insertar.
SEGUNDO: El régimen patrimonial de los cónyuges ha sido el de sociedad de gananciales. Vigente este régimen, “los otorgantes” han adquirido dentro de él y por tanto son bienes de la sociedad:
a) Los siguientes muebles y enseres, valorizados en ϵ10,000.00 (diez mil euros):
1.- 01 Television Samsung Led de 40 pulgadas
2.- 01 Television Coby LCD de 32 pulgadas
3.- 01 juego de comedor
4.- 01 juego de sala
5.- 01 juego de dormitorio
6.- 01 reproductor de bluray Sony
b) El vehículo automotor menor, valorizado en ϵ 6,500.00 (seis mil quiniento seuros), cuyas características son, como consta en la Tarjeta de Identificación Vehicular expedida por la SUNARP, las siguientes:
Nº de placa: C11590
Tipo de vehículo: Vehículo automotor menor
Nº de serie: LFUE4RLGOB0001126
Nº de motor: DD262MP11701578
TERCERO: Por el presente instrumento “los otorgantes” convienen de común acuerdo, en liquidar el régimen patrimonial de sociedad de gananciales que ha estado vigente desde que contrajeron matrimonio, distribuyéndose entre ellos todos los bienes sociales, de tal manera que en adelante constituirán bienes de propiedad exclusiva y excluyente de:
- Doña Carla Malaga Rios, los señalados en el literal a), y de:
- Don Eduardo Montalvan Ramos, el vehículo señalado en el literal b).
CUARTO: Al liquidar el régimen de sociedad de gananciales “los otorgantes”, de común acuerdo, lo sustituyen en forma total y definitiva por el de separación de patrimonios, de tal manera que cada cónyuge:
a) Conservará a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes futuros correspondiéndole individualmente los frutos y productos de dichos bienes, y
b) Responderá de sus deudas con sus propios bienes.
QUINTO: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que quede inscrito en el Registro Personal de la Zona Registral Nº X, Sede Sevilla.
Agregue usted, señor Notario, lo demás que fuere de Ley, cuidando de cursar los partes respectivos al Registro Personal de la Zona Registral Nº X, Sede Sevilla.
Sevilla, 07 de Agosto de 2016
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Eduardo Montalvan Ramos
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Carla Malaga Rios
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