El depósito en garantía es considerado para la arrendadora como una especie de cobertura de riesgo, esto si es que se dá el caso de que el bien vaya a ser devuelto antes del tiempo establecido dentro del contrato, de tal manera que con esta garantia se pueda cubrir el incumplimiento de las obligaciones que el arrendatario aceptó en el contrato.
La parte arrendadora tiene la capacidad de disponer de la garantía entregada, de forma total o parcial, esto con el fin de reparar algún incumplimiento por parte del cliente o para cubrir algún compromiso asumido en el contrato, en caso existiera un remanente, este debe ser devuelto al cliente cuando el contrato haya vencido.
Además el depósito en garantía se encuentra conformada por los contratos, a través de los cuales se guardan las cantidades que se dejan en custodia para garantizar valores o servicios; de acuerdo a esto se tiene algunos ejemplos como los siguientes:
- El depósito que requiere la compañía de luz para dar energía eléctrica.
- El depósito que se deja como garantía al arrendar un edificio.
Cabe mencionar que también el depósito es una cuenta del activo, ya que este representa el importe de las cantidades, que se dejó en guarda que el y que será devuelto al depositario al terminarse el plazo del contrato o al cancelarse el mismo.
A continuación un ejemplo de un contrato de depósito de tal forma que este formato pueda ser utilizado en uno propio:
CONTRATO DE DEPÓSITO DE GARANTIA
El presente contrato de depósito de garantía que celebran por una parte el señor JOAQUIN SABINA PALMA, por su propio derecho, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Depositante” y por otra parte el señor FERNANDO RIVAS GOMEZ, por su propio derecho, quien será nombrado como “El dDepositario”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusualas:
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL DEPOSITARIO”:
Que es una persona física, de nacionalidad española, que cuenta con la capacidad legal para este acto, que es propietario del inmueble ubicado en , en el cual residirá el bien inmueble objeto del presente contrato, para su guarda y conservación.
II. DECLARA “EL DEPOSITANTE”:
Que es una persona física, de nacionalidad española, que cuenta con la capacidad legal necesaria para contratar, es propietario, el cual depositará en manos del depositario con el objeto de que éste la guarde y conserve en el inmueble señalado para ese fin, en la forma y tiempo que convengan.
III. DECLARAN AMBOS CONTRATANTES
Que están conformes en someterse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Convienen las partes en celebrar un contrato de depósito, siendo “EL DEPOSITARIO”, quien actúa por su propio derecho y “EL DEPOSITANTE”, quien a su vez actúa por su propio derecho y se obliga a entregar el bien mueble que a continuación se describe .
SEGUNDA. “EL DEPOSITARIO”, se obliga a recibir el inmueble el día 01 de enero del 2016 . En el domicilio que se encuentra en comprometiéndose a su guarda y conservación, durante el plazo de 1 año , contados a partir del día en que le sea entregado.
TERCERA. “EL DEPOSITANTE” se obliga a retribuir a “EL DEPOSITARIO”, a partir del día en que haga la entrega del bien objeto del presente contrato con la cantidad de 1200 Euros.
CUARTA. “EL DEPOSITARIO” se obliga a conservar el bien objeto y regresarlo en el estado y condiciones que se encuentre en el momento en que lo reciba y para ello deberá realizar todos los actos que sean necesarios.
QUINTA. Convienen las partes en que la duración del presente contrato sea el plazo de 1 año.
SEXTA. “EL DEPOSITARIO” se obliga a entregar el bien objeto y “EL DEPOSITANTE” a recogerlo el día , que es la fecha en que convienen dar por terminado este contrato, y para este efecto fijan como lugar de entrega el domicilio en que “EL DEPOSITARIO” tenga guardado el bien objeto, considerando que en caso de que “EL DEPOSITANTE” exija su entrega antes del vencimiento del plazo señalado, “EL DEPOSITARIO” deberá entregarlo.
SÉPTIMA. “EL DEPOSITARIO” se obliga a responder por los daños que se causen al bien objeto bajo su custodia.
OCTAVA. “EL DEPOSITARIO” se obliga a cuidar personalmente el bien objeto, de lo contrario deberá responder por cualquier menoscabo, daño o perjuicio que se cause a él.
Una vez leído el contenido del presente contrato las partes, y estando de acuerdo éstas con sus alcances, lo firman en la Sevilla, a los 31 dias del mes de diciembre del 2016
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“EL DEPOSITARIO”
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“EL DEPOSITANTE”
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