CONTRATO DE GARANTIA
En la ciudad de San Sebastián, a 12 días del mes de Marzo del 2016.
REUNIDOS Don Juan Mayorga, con D.N.I 20163654, de una parte; Don Max Cruz, con D.N.I. 20456314, de otra parte;
ACUERDAN Celebrar un contrato de FIANZA, conforme a lo establecido en el art.1822 y siguientes del Código Civil, atendiendo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Don Juan Mayorga se obliga a pagar por Don Max Cruz, la cantidad que éste adeude con relación al negocio de venta de libros, en caso de que éste no haga el pago.
SEGUNDA. No se podrá reclamar la garantía hasta que la deuda sea totalmente pagada.
TERCERA. Don Juan Mayorga, indemnizará a Don Max Cruz, cuando éste pague por él.
Ambas partes firman el presente contrato de GARANTIA,
JUAN MAYORGA MAX CRUZ
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