CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARAGUAY
En la ciudad de Villarrica, República del Paraguay, a los dos días del mes de Enero del año dos mil diez, por una parte LA FIRMA........................con domicilio en VILLARRICA representado por el Sr. .............................., en su carácter de propietario, denominada en adelante “EL EMPLEADOR, y por la otra el Sr............................., de 33 años de edad, de nacionalidad Paraguaya, de estado civil soltero, con C.I. Nro.............................., quien fija domicilio a los efectos del presente contrato en la casa de las calles............................., en adelante denominado ““EL TRABAJADOR”, por la que convienen en celebrar el presente contrato individual de trabajo conforme a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Teniendo en cuenta el tipo de trabajo acordado la forma de contrato será a Destajo (o sea para la remuneración se tomará como base una unidad de obra), e igualmente EL TRABAJADOR se obliga a desempeñar las labores que tengan relación directa o indirecta con los mismos, o las que le fueren encomendadas en la forma y término dispuesto por EL EMPLEADOR.
CLÁUSULA SEGUNDA: el lugar de prestación de servicios será en el local de la firma....................... o donde la naturaleza del servicio o labor que desarrolla “EL TRABAJADOR” deba trasladarse a pedido de la firma o por las necesidades propias de la clase de trabajo que este desempeña a criterio de LA FIRMA ......................
CLÁUSULA TERCERA: el trabajador se desempeñará en la Sección MOLINO: (granos, especias, medicinales, y productos varios) el trabajador percibirá la suma de ................... gs. por kilo de producto molinado.
CLÁUSULA CUARTA: el trabajador deberá entregar los productos con la calidad correspondiente, caso contrario será rechazado por el empleador y así mismo en caso de daño ocasionado por el trabajador a los productos, este responderá por los perjuicios ocasionados por su negligencia.
CLÁUSULA QUINTA: en caso de comprobarse la mala intención del trabajador en causar daños a los productos, podrá ser motivo de amonestación y en caso de reincidencia la rescisión del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: el trabajador percibirá el 25% sobre el precio de la ganancia semanales, en concepto de pago de la liquidación correspondiente Dicho porcentaje lo percibirá semanalmente, durante la permanencia del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: las ganancias serán retribuidas los días sábados de cada semana.
CLÁUSULA OCTAVA: este contrato tendrá una validez de 6 (seis) meses iniciándose desde la firma del presente contrato, pudiendo ser renovado al cumplirse el periodo mencionado.
CLÁUSULA NOVENA: en cuanto al horario de trabajo queda a criterio del trabajador debiendo encuadrarse dentro del horario comprendido de 07:00 hs, a 19:00 hs., teniendo en cuenta que las ganancias dependen directamente de la producción en sus respectivas secciones.
CLÁUSULA DÉCIMA: el horario podrá se modificado en función a las necesidades del servicio, pudiendo LA FIRMA asignar al Trabajador labores que podrán desarrollarse en jornadas mixtas o nocturnas conforme lo previsto en los Art. 195 y 196 del Código del Trabajo en cuyo caso podrá establecer el horario dentro del que se desarrollarán dichas labores.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Cualquier cambio de horario, salvo caso de emergencias no previstas, será comunicada con una anticipación de 24 hs., por lo menos, en la forma que fuere, debiendo LA FIRMA anunciarlos mediante bien visibles.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: el descanso semanal será preferentemente el día domingo o en su defecto, el descanso compensatorio será el día lunes o siguiente día hábil de la semana.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: los elementos de trabajo suministrador por El Empleador consiste en ....................................................................................
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: el trabajador se compromete a comunicar a la firma por escrito o por telegrama colacionado, el cambio o traslado de su domicilio. Mientras este no se registre, serán válidas todas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado, con todos los efectos legales.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: el trabajador deberá guardar estricta reserva sobre todo lo relativo al objeto o finalidad comercial que cumple LA FIRMA o sobre cuestiones que puedan debilitar o menoscabar sus posibilidades de éxito ante la competencia. La violación de ésta norma es particularmente grave y podrá ser causal de terminación del Contrato de Trabajo con justa causa, conforme lo dispone el Art. 81 inc. h) del Código del Trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: se pacta la exclusividad del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: el Trabajador se obliga a cumplir las órdenes e instrucciones que le imparte EL EMPLEADOR sobre normas administrativas y técnicas relativas al mejoramiento de la productividad, calidad y al debido funcionamiento de la empresa.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: queda expresamente prohibido al Trabajador utilizar los elementos, equipos, materiales o instalaciones de objetos diferente para el que le fuere entregado por el Trabajador, salvo autorización escrita de este. La violación de esta norma es particularmente grave y podrá ser causal de despido con justa causa, conforme el Art. 81 inc. v) del Código del Trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: el Trabajador se compromete a cuidar u mantener en perfecto estado de conservación las herramientas, equipos, máquinas e instalaciones que se le encomienden, dándole el debido uso y manipuleo. Deberá exhibirlas cuando se le requiera, entregándolas y recibiéndolas bajo inventario.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente Contrato de Trabajo en lugar y fecha señalados, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno en poder de cada parte, sirviendo este ejemplar de suficiente constancia de haberlo retirado, y el tercero que quedará en poder de “EL EMPLEADOR” para la autoridad Administrativa del Trabajo, si lo exigiere.—
TRABAJADOR EMPLEADOR
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