El contrato de distribución es el documento mediante el cual se obliga la adquisición del producto que va a ser distribuído, pueden ser distintas mercaderías, productos de consumo, de tal forma que luego pueda colocarse en el mercado, siempre sabiendo que como gratificación se recibirá un beneficio o un margen de reventa.
Los componentes que debe de tener un contrato de distribución se distribuyen en dos grupos, uno que son los del productor y otro que pertenecen a la parte del distribuidos, a continuación se ven estos componentes distribuidos:
* Productor: es conocido también como el fabricante o la persona encargada de producir los bienes y los servicios, para luego ser proveidos de manera estable, las obligaciones de este son:
- Entregar bienes pactados en el tiempo forma y lugar determinados.
- Respetar el pacto de exclusividad.
- brindar garantía.
- Respetar en derecho a fijar precios.
- Realizar publicidad.
* Distribuidor: este personaje es quien adquiere los bienes y los servicios, para luego comercializarlos en el mercado, se encuentra totalmente avocado a lo que se refiere a la venta. El distribuidor es autónomo e independiente, es el único responsable de la calidad de los productos, siendo sus obligaciones las siguientes:
- Pagar el precio que tiene la mercadería.
- Respetar también el pacto de exclusividad.
- No consumir o comprar los mismos bienes de terceros (competencia).
- No vender fuera de la zona establecida.
- Realizar la publicidad que sea requerida para colocar el producto.
- Permitir la fiscalización del distribuído.
- Mantener un stock determinado.
- Realizar estudios de mercado.
A continuación un modelo de un contrato de distribución, el cual podrá ser utilizado como ejemplo para realizar uno propio:
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
Conste por el presente documento el Contrato de Distribución, que celebran de una parte, Maria Carreño Pereira identificada con D.N.I. Nº 002233558846-H, con domicilio en Calle Las Palmeras Nº 900, a quien en adelante se le denominará LA PRODUCTORA; y por la otra parte Ana Rozas Ibarra, identificada con D.N.I. Nº 5289631478-F, domiciliada en Avenida La Paz Nº 456, que en adelante se denominará LA DISTRIBUIDORA; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO
LA PRODUCTORA es dueña de una empresa debidamente constituida y dedicada a la fabricación de medicamentos y demás bienes para el cuidado de la salud y requiere contratar los servicios de distribución de sus productos a nivel nacional.
LA DISTRIBUIDORA es propietaria de una empresa debidamente constituida, quien cuenta con la infraestructura y capacidades necesarias para desarrollar dichas ventas gestionar su actividad institucional, habiéndose decidido que desarrolle dichos servicios, en mérito a su propia gestión.
SEGUNDO
Por el presente Contrato, LA DISTRIBUIDORA se obliga a realizar la distribución a nivel nacional de todos los productos que fabrica y comercializa LA PRODUCTORA, con el compromiso contractual, que haciendo uso del máximo de su experiencia y eficiencia en el campo de la distribución, alcance las metas propuestas y acordadas previamente con LA PRODUCTORA.
Las partes acuerdan que LA PRODUCTORA se reserva el derecho de venta libre y directa a cadenas de farmacias y boticas y clientes exclusivos, siendo mercado exclusivo para LA DISTRIBUIDORA el mercado de la ciudad de Madrid.
TERCERO
El plazo de duración del presente contrato es de un año, que se inicia en la fecha de suscripción del presente contrato. Pudiendo renovarse por común acuerdo de las partes.
CUARTO
LA DISTRIBUIDORA efectuará la venta directa a sus propios clientes sobre la base de una lista de precios que proporcionará previamente LA PRODUCTORA.
Los bienes materia de distribución en virtud del presente contrato, serán adquiridos por LA DISTRIBUIDORA a LA PRODUCTORA según la lista de precios a que se refiere el numeral anterior con el descuento adicional por el concepto de asesoría de marketing y ventas. Toda facturación que realice LA PRODUCTORA por estas ventas, será garantizada mediante letras de cambio por LA DISTRIBUIDORA.
Los pedidos rechazados por LA DISTRIBUIDORA y atendidos por sugerencia de LA PRODUCTORA, serán respaldados por LA PRODUCTORA mediante letras cheque diferido a 60 días por la totalidad de la factura.
QUINTO
Atender con prioridad y dentro de su oportunidad los pedidos de productos que realice LA DISTRIBUIDORA para atender su propio mercado.
SEXTO
Dedicarse a exclusividad a la distribución de los productos de LA PRODUCTORA, estando impedida de comercializar productos de la competencia y que sean los mismos que se le proveen en mérito al presente contrato.
SÉTIMO
La información suministrada por LA PRODUCTORA a LA DISTRIBUIDORA para los fines del presente Contrato, tiene carácter confidencial, no pudiendo ser utilizada por ésta para otros fines, bajo pena de resolución del presente contrato y sin perjuicio de ejercitar las acciones legales pertinentes por daños y perjuicios.
OCTAVO
El presente contrato podrá ser resuelto en forma automática por cualquiera de las partes ante el incumplimiento de la otra parte de sus obligaciones contractuales, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a su derecho. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darle término al presente contrato, sin expresión de causa, con pre-aviso a la otra de cuarenticinco (45) días como mínimo.
En señal de aceptación ambas partes suscriben el presente Contrato el 08 de Setiembre del 2016.
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LA PRODUCTORA LA DISTRIBUIDORA
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