MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS
Si el correspondiente contrato ,es por una duraciónde menos de 7 días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes aumenta hasta el 36% Las labores realizadas por horas se refectuan a tiempo parcial. Como ello mismo dice, se realizarán solamente unas horas al día, a la semana, al mes o al año. La prestación de strabajaos a realizar pactada, siempre es menor a la jornada que realizae un trabajador normal a tiempo completo. Este tipo de contrato ,denominado por horas ,se puede establecer ya sea por tiempo indefinido ,como de duración determinada. Si el encargado de una carnicería , necesita más personal de manera temporal durante la semana de fiestas del barrio, puede contratar a una persona para que realice labores cinco horas diarias y realizarle el correpondiente contrato de duración determinada de siete días. Si,por otro lado, necesita a un trabajador que realice sus labores a tiempo parcial por un plazo de tiempo indeterminado, le deberá de realizar un contrato indefinido. Según señalan desde el Ministerio de Empleo, si la duración efectiva del contrato es inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa en un 36%.
Aunque el trabajo por horas sea para una semana se debe formalizar el contrato por escrito .Aunque el trabajo sea solo para unas horas al día durante una semana o un mes, se debe realizar un contrato. Son muy comunes los trabajos así como los empleos de dos o tres jornadas menores de dos semanas para realizar encuestas, desembalar y alarmar la ropa de una tienda o participar como azafata en una feria. En estos supuestos, también se debrá de elaborar el correspondiente contrato. Es obligatorio que se realice la correspondiente formalización del mismo por escrito en el modelo que se elija para ello. En él mismo tendrá que estar reflejado el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Si no se detallan este tipo de exigencias, se entiende que el contrato se ha celebrado a jornada completa, salvo que exista una prueba que acredite el carácter parcial de los servicio
Este tipo de trabajo por horas lo podremos efectuar de manera continua como partida. Por ejemplo, tres horas por la mañana y dos por la tarde en el mismo día o cinco horas seguidas en la misma mañana o tarde. Según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, si el contrato a tiempo parcial tiene una labor inferior de una jornada diaria menor a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se efectua de forma partida, sólo se efectuará una única parada o descanso en dicha jornada laboral, amenos que se pacte otra cosa por medio de un convenio colectivo sectorial.
Lo que generalmente suele ocasionar problemas con los trabajos por horas , es que no se procede a cotizar a la Seguridad Social a tiempo completo. Pero este problema tiene fácil solución. Los trabajadores por horas que no reciban ninguna compensación económicas por paro, podrán suscribir volutariamente un convenio especial de la Seguridad Social para completar la cotización.
Hasta el momento, los trabajadores con contratación a tiempo parcial ,no realizar horas extra. Pero con el Real Decreto Ley 3/12 de 10 de febrero y la posterior Ley 3/12 de 6 de julio de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, la situación actual es muy distinta. Estas disposiciones han modificado el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores para que los contratados a tiempo parcial también realicen horas extras in ningún tipo de problema.Las horas de este tipoque puede efectuar un trabajador ,será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Estas horas extra computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.
EJEMPLO DE CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS
DATOS DE LA EMPRESA
Con la asistencia legal, en su caso, de
D/Dª NIF/NIE En concepto
Nombre o Razón Social de la Empresa Domicilio Social
País Municipio C. Postal
DATOS DE LA CUENTA DE COTIZACION
Régimen Cod.prov. Número Dig.contr. Actividad Económica
DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO
Pais Municipio
DATOS DEL/DE LA TRABAJADOR/A
D/Dª Fecha de nacimiento
Nª afiliación a la S.S. Nacionalidad
Municipio del domicilio NIF/NIE
País domicilio Nivel formativo
D/Dª......................................................N.I.F/NIE...................... en calidad de .................
D E C L A R A N
Que reúnen las condiciones necesarias para celebrar el presente contrato de trabajo y por tanto acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes:
C L A U S U L A S
Primera: El/la trabajador/a prestará sus servicios como ...............................Incluido en el grupo profesional, categoría o nivel profesional de ........................,de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en ...................
Segunda: La duración del presente contrato será INDEFINIDA, iniciandose la relación laboral con fecha .................. y se establece
un período de prueba de ..............,
Tercera : La jornada ordinaria de trabajo será de(marque con una X lo que corresponda):.....................horas: Al día A la semana Al mes Al año , siendo la jornada inferior a (marque con una X lo que corresponda):
- La de un trabajador a tiempo completo comparable.
- La jornada a tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo de aplicación.
- Que es de ............................. Horas
- La distribución del tiempo de trabajo será ..................
Cuarta: Señálese si existe o no pacto sobre la realización de horas complementarias : SI NO
Quinta: El trabajador/a percibirá una retribución total de .................... euros brutos ...........,que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales ......................
Sexta: La duración de las vacaciones anuales será de .................
Séptima:El presente contrato se formaliza bajo la modalidad de contrato de relevo SI NO En caso afirmativo cumplimentar el anexo Contrato de relevo
Octava: Si se reúnen los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, la empresa se bonificará en las siguientes cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes . Si el empleador es un trabajador autónomo y cumpla adicionalmente los requisitos establecidos en la citada norma, dichas bonificaciones se incrementarán en 5 puntos :
A) Contratación de mujeres desempleadas entre dieciseis y cuarenta y cinco años: 25 por 100 durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
B) Contratación de mujeres para prestar servicios en profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden ministerial de 16 de septiembre de 1998, inscritas ininterrumpidamente en la Oficina de empleo, por un período mínimo de seis meses, o bien sean mayores de cuarenta y cinco años: 70 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato; 60 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo. Si no reunieran algunos de los anteriores requisitos adicionales, la bonificación será del 35 por 100 durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del
contrato.
C) Contrataciones de desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante un período mínimo de 6 meses: 20 por 100 durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
D) Contrataciones de desempleados mayores de 45 años y hasta los 55: 50 por 100 durante el primer año de la vigencia del contrato; 45 por 100 durante el resto de la vigencia del mismo.
E) Contrataciones de desempleados mayores de 55 y hasta los 65 años: 55 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato; 50 por 100 durante el resto de la vigencia del mismo.
F) Contratación de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que le reste un año o más de percepción en el momento de la contratación: 50 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato; 45 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo.
G) Contrataciones de desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social: 90 por 100 durante la vigencia del primer año de contrato; 85 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo.
H) Contratación de desempleados en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción: 65 por 100 durante los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato; 45 por 100 durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de 45 años y hasta los 55; o 50 por 100 durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de 55 años y hasta los 65.
I)Contratación de mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de parto: 100 por 100 durante los 12 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
Novena: Al presente contrato le será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio: SI No En caso afirmativo y, si el empleador reúne los requisitos y no se encuentra en alguna de las causas de exclusión de la citada Disposición, señale el colectivo al que pertenece el trabajador:
- Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive. Mayores de 45 años de edad.
- Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice empleo de empleo femenino. Minusválidos
Décima: En el supuesto de haber respondido afirmativamente a la anterior cláusula, cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades,
Undécima: En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (B.O.E. De 29 de marzo), Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio) y por el artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre) y en el Convenio Colectivo de ....................
Duodécima: El contenido del presente contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo ...............................en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.
Décimotercera: Ambas partes se comprometen a comunicar el fin de la relación laboral a los Servicios Públicos de Empleo cuanto ésta se produzca, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 51/1980 de 8 de octubre, Básica de Empleo.
CLAÚSULAS ADICIONALES
Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado ejemplar en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas
En ..................................... A ...................... De .........................., del 20.................
El/la trabajador/a El/la representante El/la representante legal
De la empresa del/de la menor, si procede
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raul rivera
me gustaria que me proporcionaran un modelo de contrato por horas en un restaurant en mexico, muchas gracias, saludos
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